El derecho del imputado a guardar silencio

Igualdad en la diversidad / Columna AMJA Chubut

03 ABR 2021 - 20:15 | Actualizado

Por Patricia Reyes*

El artículo 18 Constitución Nacional contiene la frase acaso más conocida: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”, pero ¿qué significa concretamente? En principio contiene dos derivaciones: primero, la de que no puede obligarse a ninguna persona a declararse culpable y segundo, el derecho a no declarar contra uno mismo. Ello se vincula con la existencia de un proceso penal público, bilateral y contradictorio, desarrollado bajo todas las garantías existentes en nuestro país.

El derecho a no auto inculparse impide que se utilice cualquier tipo de compulsión física o moral sobre una persona a fin de obtener una declaración en contra de sí mismo o el aporte de pruebas. Este principio constitucional de no autoincriminación juega el mismo papel tanto en los procedimientos sancionadores como en los procesos por delitos penales.

Sin embargo el derecho a no declarar contra sí mismo no puede ser invocado cuando la declaración o aportes de prueba fueron efectuados en forma absolutamente voluntaria, porque la Constitución al prohibir la auto incriminación concede el derecho a permanecer en silencio frente a la acusación, aquí surge la obligación previa de informar al imputado de sus derechos: “La persona bajo custodia, previo al interrogatorio, debe ser informado claramente que tiene el derecho a permanecer callado y cualquier cosa que diga será utilizada en su contra en los tribunales, debe ser informado claramente que tiene el derecho a consultar con un abogado y tener un abogado a su lado durante el interrogatorio, y si es indigente, “un abogado será designado para representarlo”, según las palabras del famoso caso Miranda de la Corte Suprema de EEUU adoptadas universalmente, que todos conocemos por las películas y series.

De lo contrario sería como una autorización al imputado a engañar al Tribunal e intentar torcer la investigación judicial, entonces sin dudas tiene el derecho de permanecer en silencio, pero si acepta declarar puede hacerlo y debe ser oído por el Tribunal.

Uno de los derechos esenciales de los que debe ser instruido sin demora todo imputado es el “Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo” aclarando además que el ejercicio de ese derecho implica el no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen. Esto obedece al reconocimiento del imputado como sujeto del proceso y como correlato de su dignidad lo que impide que una persona contribuya a su propia condena.

Este derecho y garantía tiene aplicación universal pues está regulado en diversos tratados internacionales de carácter supranacional y de aplicación entre los países signatarios como el nuestro, tales como: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en sus artículos 1° y 8°-2. literal g), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2°-2. y 14 -3. literal g), La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 40 -2. literal a), entre otros.

Cabe destacar que la única forma de que una persona pierda el carácter de inocente es cuando un Tribunal imparcial analiza todas las pruebas que refuerzan la hipótesis del Fiscal en cuanto a la ocurrencia de los hechos y quien cometió tales conductas consideradas delito por la ley penal.

Solo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de las reglas, puede ser valorada ampliamente por los y las Magistradas para fundar sus decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta a las demás garantías constitucionales en un Estado de derecho.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.

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03 ABR 2021 - 20:15

Por Patricia Reyes*

El artículo 18 Constitución Nacional contiene la frase acaso más conocida: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”, pero ¿qué significa concretamente? En principio contiene dos derivaciones: primero, la de que no puede obligarse a ninguna persona a declararse culpable y segundo, el derecho a no declarar contra uno mismo. Ello se vincula con la existencia de un proceso penal público, bilateral y contradictorio, desarrollado bajo todas las garantías existentes en nuestro país.

El derecho a no auto inculparse impide que se utilice cualquier tipo de compulsión física o moral sobre una persona a fin de obtener una declaración en contra de sí mismo o el aporte de pruebas. Este principio constitucional de no autoincriminación juega el mismo papel tanto en los procedimientos sancionadores como en los procesos por delitos penales.

Sin embargo el derecho a no declarar contra sí mismo no puede ser invocado cuando la declaración o aportes de prueba fueron efectuados en forma absolutamente voluntaria, porque la Constitución al prohibir la auto incriminación concede el derecho a permanecer en silencio frente a la acusación, aquí surge la obligación previa de informar al imputado de sus derechos: “La persona bajo custodia, previo al interrogatorio, debe ser informado claramente que tiene el derecho a permanecer callado y cualquier cosa que diga será utilizada en su contra en los tribunales, debe ser informado claramente que tiene el derecho a consultar con un abogado y tener un abogado a su lado durante el interrogatorio, y si es indigente, “un abogado será designado para representarlo”, según las palabras del famoso caso Miranda de la Corte Suprema de EEUU adoptadas universalmente, que todos conocemos por las películas y series.

De lo contrario sería como una autorización al imputado a engañar al Tribunal e intentar torcer la investigación judicial, entonces sin dudas tiene el derecho de permanecer en silencio, pero si acepta declarar puede hacerlo y debe ser oído por el Tribunal.

Uno de los derechos esenciales de los que debe ser instruido sin demora todo imputado es el “Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo” aclarando además que el ejercicio de ese derecho implica el no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen. Esto obedece al reconocimiento del imputado como sujeto del proceso y como correlato de su dignidad lo que impide que una persona contribuya a su propia condena.

Este derecho y garantía tiene aplicación universal pues está regulado en diversos tratados internacionales de carácter supranacional y de aplicación entre los países signatarios como el nuestro, tales como: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en sus artículos 1° y 8°-2. literal g), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2°-2. y 14 -3. literal g), La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 40 -2. literal a), entre otros.

Cabe destacar que la única forma de que una persona pierda el carácter de inocente es cuando un Tribunal imparcial analiza todas las pruebas que refuerzan la hipótesis del Fiscal en cuanto a la ocurrencia de los hechos y quien cometió tales conductas consideradas delito por la ley penal.

Solo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de las reglas, puede ser valorada ampliamente por los y las Magistradas para fundar sus decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta a las demás garantías constitucionales en un Estado de derecho.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.


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