Un fallo judicial destacó la “fortaleza” de los padres de tres menores abusadas por su abuelo

Los jueces Castro, Moreno y Pérez destacaron el rol del entorno en dar crédito al testimonio de las víctimas, contenerlas y acompañarlas en el proceso de realizar la denuncia para esclarecer los hechos. Fue el caso por el que se condenó a 20 años a un hombre de 79 años por abusar de tres nietas en Trelew.

25 ABR 2021 - 21:01 | Actualizado

Un tribunal de enjuiciamiento destacó el rol de la familia y el entorno de tres menores de edad abusadas sexualmente por su abuelo, en cuanto a dar contención y acompañar a las víctimas para poder denunciar el caso y lograr una condena para el acusado.

Los jueces Gustavo Castro, Mirta del Valle Moreno y Daniel Camilo Pérez dictaron sentencia en una causa e impusieron una pena de 20 años de prisión a un hombre de 79 años por haber abusado sexualmente de tres nietas en Trelew.

En su voto, Moreno hizo especial énfasis en “la fortaleza, la entereza de ambos padres de las niñas, quienes conmocionados y atravesando una fuerte crisis personal en la que confluyen la rabia, deseos de venganza, fuertes sentimientos de culpa, ante los terribles y espantosos abusos que sufrieron sus hijas, no dudaron en ningún momento de los dichos las niñas, creyeron en sus hijas, a pesar del tiempo y la distancia, y a pesar de ser el abuelo el agresor sexual de las niñas”.

Para la magistrada, “ambos padres han cumplido un rol importantísimo en la recuperación y fortaleza de ambas jóvenes hoy -niñas por aquel entonces- para poder sobrellevar y afrontar a su maltratador sexual”.

Asimismo sostuvo que en estos casos “la reacción del entorno desempeña un papel fundamental. El apoyo parental, dar crédito al testimonio del menor y protegerlo, es un elemento clave para que las víctimas mantengan o recuperen su nivel de adaptación general tras la revelación”.

“Probablemente la sensación de ser creídos es uno de los mejores mecanismos para predecir la evolución a la normalidad de los niños víctimas de abuso sexual”.

El fallo recuerda que en casos de violencia sexual, la Corte Interamericana ha establecido que “las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

Los tres jueces destacaron el carácter espontáneo y sincero de las jóvenes abusadas. En ese punto, el voto de Daniel Camilo Pérez afirmó que una de las afectadas realizó ante la Cámara Gesell “un coherente relato, con detalles de lo ocurrido, sin rigidez” y refiere al dictamen de una de las profesionales que tuvo a su cargo las pericias en cuanto a que la declaración brindada “carece de alteraciones, no es contradictorio en sí mismo, es nítido y persistente”, destacó una gacetilla de prensa de la Agencia de Comunicación Judicial.

Por su parte, Gustavo Daniel Castro, quien intervino como presidente del tribunal en el juicio, sostuvo que los testimonios brindados sobre los hechos no se pueden escindir, “ya que la prueba de uno resulta también prueba de los otros, además de tratarse del mismo sujeto a quien se le formula la imputación penal”.

“La coherencia interna del relato de la menores se ve absolutamente corroborado, se caracteriza además por la persistencia de sus dichos”. Han relatado similares circunstancias de tiempo, lugar y modo que se podrían resumir de la siguiente manera. El autor de los abusos a las menores víctimas, en sin duda alguna el abuelo de ellas”, sostiene Castro en su voto.

Sobre el valor de los testimonios brindados para llegar a la resolución del caso, el juez penal recordó que “las menores fueron testigos de los abusos que sufrían, las circunstancias de lugar, las expresiones de su abuelo en cuanto a que se trataba de un juego, el modo similar en que eran abusadas, como así también que todos los testigos que comparecieron al debate relataron los mismos hechos denunciados por las menores, eso hace a la coherencia externa de sus declaraciones que verifica los sucedido”.

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25 ABR 2021 - 21:01

Un tribunal de enjuiciamiento destacó el rol de la familia y el entorno de tres menores de edad abusadas sexualmente por su abuelo, en cuanto a dar contención y acompañar a las víctimas para poder denunciar el caso y lograr una condena para el acusado.

Los jueces Gustavo Castro, Mirta del Valle Moreno y Daniel Camilo Pérez dictaron sentencia en una causa e impusieron una pena de 20 años de prisión a un hombre de 79 años por haber abusado sexualmente de tres nietas en Trelew.

En su voto, Moreno hizo especial énfasis en “la fortaleza, la entereza de ambos padres de las niñas, quienes conmocionados y atravesando una fuerte crisis personal en la que confluyen la rabia, deseos de venganza, fuertes sentimientos de culpa, ante los terribles y espantosos abusos que sufrieron sus hijas, no dudaron en ningún momento de los dichos las niñas, creyeron en sus hijas, a pesar del tiempo y la distancia, y a pesar de ser el abuelo el agresor sexual de las niñas”.

Para la magistrada, “ambos padres han cumplido un rol importantísimo en la recuperación y fortaleza de ambas jóvenes hoy -niñas por aquel entonces- para poder sobrellevar y afrontar a su maltratador sexual”.

Asimismo sostuvo que en estos casos “la reacción del entorno desempeña un papel fundamental. El apoyo parental, dar crédito al testimonio del menor y protegerlo, es un elemento clave para que las víctimas mantengan o recuperen su nivel de adaptación general tras la revelación”.

“Probablemente la sensación de ser creídos es uno de los mejores mecanismos para predecir la evolución a la normalidad de los niños víctimas de abuso sexual”.

El fallo recuerda que en casos de violencia sexual, la Corte Interamericana ha establecido que “las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

Los tres jueces destacaron el carácter espontáneo y sincero de las jóvenes abusadas. En ese punto, el voto de Daniel Camilo Pérez afirmó que una de las afectadas realizó ante la Cámara Gesell “un coherente relato, con detalles de lo ocurrido, sin rigidez” y refiere al dictamen de una de las profesionales que tuvo a su cargo las pericias en cuanto a que la declaración brindada “carece de alteraciones, no es contradictorio en sí mismo, es nítido y persistente”, destacó una gacetilla de prensa de la Agencia de Comunicación Judicial.

Por su parte, Gustavo Daniel Castro, quien intervino como presidente del tribunal en el juicio, sostuvo que los testimonios brindados sobre los hechos no se pueden escindir, “ya que la prueba de uno resulta también prueba de los otros, además de tratarse del mismo sujeto a quien se le formula la imputación penal”.

“La coherencia interna del relato de la menores se ve absolutamente corroborado, se caracteriza además por la persistencia de sus dichos”. Han relatado similares circunstancias de tiempo, lugar y modo que se podrían resumir de la siguiente manera. El autor de los abusos a las menores víctimas, en sin duda alguna el abuelo de ellas”, sostiene Castro en su voto.

Sobre el valor de los testimonios brindados para llegar a la resolución del caso, el juez penal recordó que “las menores fueron testigos de los abusos que sufrían, las circunstancias de lugar, las expresiones de su abuelo en cuanto a que se trataba de un juego, el modo similar en que eran abusadas, como así también que todos los testigos que comparecieron al debate relataron los mismos hechos denunciados por las menores, eso hace a la coherencia externa de sus declaraciones que verifica los sucedido”.


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