Marchan fue declarado culpable del femicidio de Ruth Figueroa en Esquel

07 MAY 2021 - 21:13 | Actualizado

Abel Marchan fue declarado autor penalmente responsable del crimen de Ruth Figueroa, agravado por ser cometido por un hombre a una víctima mujer, por su condición de tal. Los jueces Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, fueron coincidentes al encontrar debidamente probado el hecho y la autoría llevados a juicio por la fiscal María Bottini. El 11 de mayo tendrá lugar la audiencia para discutir la pena.

El crimen ocurrió el 23 de octubre de 2019 a la mañana, en el domicilio de la víctima. Estefanía encontró acreditado que el modo de actuar de Marchan da cuenta de que el imputado hacía un uso de ella, con acciones que “no la dignificaban ni como trabajadora sexual, ni como mujer, ni como ser humano”.

Cosa

De este modo, se habría dado la cosificación de la víctima, clave para interpretar la violencia de género y el femicidio. “Marchan se posicionó de manera dominante, en su condición de varón, a punto tal darle muerte. Como sostuvo la fical, Abel Marchan convirtió a Ruth Figueroa en una cosa”, señaló Estefanía.

Dal Verme indicó que la vulnerabilidad de la víctima presentaba dos aspectos, uno individual vinculado a sus características personales y otro situacional, que es consecuencia de éstos y que se refieren al momento concreto del hecho.

“En el hecho medió violencia de género, ya que el acometimiento físico y violento ejercido por Abel Marchan sobre Ruth Susana Figueroa, no fue otra cosa que la puesta en acción de una relación de poder desigual, basado en el género, que lo llevó a considerar a la víctima un simple objeto sin derecho a autodeterminarse”.

Zacchino opinó en su fallo que “el accionar del femicida no sólo se dirige a matar a una mujer, sino a censurar la forma de actuar de la víctima -su modo de vida, su elección de vida- careciendo de derecho a rehusarse a mantener con él otro tipo de relación, o de relacionarse (sexualmente) con otros. En otras palabras, sólo se le reconoce el derecho a continuar existiendo en la medida en que se someta a la voluntad del otro”.

La condición del autor

El tercer juez votante, sostuvo que “es evidente que este hombre, con baja autoestima, con características de personalidad dependiente y con ciertos rasgos de inmadurez, con escaso control de sus impulsos y tendencia al acting (…), enamorado de Ruth y sabiéndose objetivamente rechazado por ella, insistiendo en tener con ella algo más, y menospreciando los límites que ella misma le ponía, la ha cosificado, a tal punto, que decidió quitarle la vida”.

“¿Cuál fue la circunstancia detonante? Pues no pudo saberse con exactitud, pero evidentemente ha estado inserta en el contexto general de la violencia de género”.

“Pudieron haber sido los celos, el rechazo, la frustración, todos ellos integrantes de un concepto de cosificación hacia la mujer y pretensión de dominar su voluntad en base a una desigual relación de poder”. Estefanía analizó la particular situación de las mujeres que ejercen la prostitución desde la perspectiva de los derechos humanos.

“La prostitución, aún, no es un terreno cómodo en materia de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual son polémicos porque suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, al abordar estos temas como parte de la defensa de los derechos humanos, requiere tomar decisiones difíciles con las que algunos tal vez no estén de acuerdo”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 continúa resonando después de casi 70 años porque es categórica: todas las personas tenemos derechos humanos inalienables. “No debemos rehuir el principio absoluto de defender los derechos de todas las personas”, dijo un parte de prensa de Fiscalía .

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
07 MAY 2021 - 21:13

Abel Marchan fue declarado autor penalmente responsable del crimen de Ruth Figueroa, agravado por ser cometido por un hombre a una víctima mujer, por su condición de tal. Los jueces Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, fueron coincidentes al encontrar debidamente probado el hecho y la autoría llevados a juicio por la fiscal María Bottini. El 11 de mayo tendrá lugar la audiencia para discutir la pena.

El crimen ocurrió el 23 de octubre de 2019 a la mañana, en el domicilio de la víctima. Estefanía encontró acreditado que el modo de actuar de Marchan da cuenta de que el imputado hacía un uso de ella, con acciones que “no la dignificaban ni como trabajadora sexual, ni como mujer, ni como ser humano”.

Cosa

De este modo, se habría dado la cosificación de la víctima, clave para interpretar la violencia de género y el femicidio. “Marchan se posicionó de manera dominante, en su condición de varón, a punto tal darle muerte. Como sostuvo la fical, Abel Marchan convirtió a Ruth Figueroa en una cosa”, señaló Estefanía.

Dal Verme indicó que la vulnerabilidad de la víctima presentaba dos aspectos, uno individual vinculado a sus características personales y otro situacional, que es consecuencia de éstos y que se refieren al momento concreto del hecho.

“En el hecho medió violencia de género, ya que el acometimiento físico y violento ejercido por Abel Marchan sobre Ruth Susana Figueroa, no fue otra cosa que la puesta en acción de una relación de poder desigual, basado en el género, que lo llevó a considerar a la víctima un simple objeto sin derecho a autodeterminarse”.

Zacchino opinó en su fallo que “el accionar del femicida no sólo se dirige a matar a una mujer, sino a censurar la forma de actuar de la víctima -su modo de vida, su elección de vida- careciendo de derecho a rehusarse a mantener con él otro tipo de relación, o de relacionarse (sexualmente) con otros. En otras palabras, sólo se le reconoce el derecho a continuar existiendo en la medida en que se someta a la voluntad del otro”.

La condición del autor

El tercer juez votante, sostuvo que “es evidente que este hombre, con baja autoestima, con características de personalidad dependiente y con ciertos rasgos de inmadurez, con escaso control de sus impulsos y tendencia al acting (…), enamorado de Ruth y sabiéndose objetivamente rechazado por ella, insistiendo en tener con ella algo más, y menospreciando los límites que ella misma le ponía, la ha cosificado, a tal punto, que decidió quitarle la vida”.

“¿Cuál fue la circunstancia detonante? Pues no pudo saberse con exactitud, pero evidentemente ha estado inserta en el contexto general de la violencia de género”.

“Pudieron haber sido los celos, el rechazo, la frustración, todos ellos integrantes de un concepto de cosificación hacia la mujer y pretensión de dominar su voluntad en base a una desigual relación de poder”. Estefanía analizó la particular situación de las mujeres que ejercen la prostitución desde la perspectiva de los derechos humanos.

“La prostitución, aún, no es un terreno cómodo en materia de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual son polémicos porque suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, al abordar estos temas como parte de la defensa de los derechos humanos, requiere tomar decisiones difíciles con las que algunos tal vez no estén de acuerdo”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 continúa resonando después de casi 70 años porque es categórica: todas las personas tenemos derechos humanos inalienables. “No debemos rehuir el principio absoluto de defender los derechos de todas las personas”, dijo un parte de prensa de Fiscalía .


NOTICIAS RELACIONADAS