La ordenanza fue modificada en su artículo 5º el 30 de abril por el Concejo Deliberante, y de inmediato la promulgó el intendente Sergio Ongarato. Incluso, en el Juzgado de Faltas Municipal, a cargo de la Dra. Adriana Conesa, ya se han registrado actas de apercibimiento, acerca de la necesidad de dar cumplimiento a los protocolos que rigen, de prevención del Covid-19.
El pub fue clausurado de manera preventiva por 24 horas, durante un procedimiento realizado el viernes por la noche. El local es muy concurrido, y ante la falta se le colocó la faja correspondiente, con retirada del público presente.
Cabe recordar que la norma en su articulado, hace referencia a los apercibimientos y clausuras que pueden aplicarse a actividades que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, dispuesto por el COEM.
Ante incumplimientos del protocolo de bioseguridad de la actividad, en principio se dispone apercibimiento.
Luego se procede a una clausura preventiva por 24 horas, cuando se detecten infracciones por:Superar la cantidad de personas que las habilitadas por el COEM; escasa distancia entre personas; no uso de tapabocas por parte del personal y/o concurrentes; y funcionamiento fuera del horario autorizado.
La ordenanza también establece sanciones ante casos de reincidencias. Las mismas son consideradas en el plazo de un año de la primera infracción. Una reincidencia prevé clausura por 48 horas, mientras que una segunda reincidencia la clausura es por 72 horas.
La ordenanza fue modificada en su artículo 5º el 30 de abril por el Concejo Deliberante, y de inmediato la promulgó el intendente Sergio Ongarato. Incluso, en el Juzgado de Faltas Municipal, a cargo de la Dra. Adriana Conesa, ya se han registrado actas de apercibimiento, acerca de la necesidad de dar cumplimiento a los protocolos que rigen, de prevención del Covid-19.
El pub fue clausurado de manera preventiva por 24 horas, durante un procedimiento realizado el viernes por la noche. El local es muy concurrido, y ante la falta se le colocó la faja correspondiente, con retirada del público presente.
Cabe recordar que la norma en su articulado, hace referencia a los apercibimientos y clausuras que pueden aplicarse a actividades que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, dispuesto por el COEM.
Ante incumplimientos del protocolo de bioseguridad de la actividad, en principio se dispone apercibimiento.
Luego se procede a una clausura preventiva por 24 horas, cuando se detecten infracciones por:Superar la cantidad de personas que las habilitadas por el COEM; escasa distancia entre personas; no uso de tapabocas por parte del personal y/o concurrentes; y funcionamiento fuera del horario autorizado.
La ordenanza también establece sanciones ante casos de reincidencias. Las mismas son consideradas en el plazo de un año de la primera infracción. Una reincidencia prevé clausura por 48 horas, mientras que una segunda reincidencia la clausura es por 72 horas.