Establecen derechos antidumping para las bicicletas que llegan desde China

El Ministerio de Desarrollo Productivo fijó derechos antidumping para bicicletas y piezas provenientes de China y Taiwán, a través de la resolución 165/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

10 MAY 2021 - 10:24 | Actualizado

La misma determinó los aranceles para las operaciones de exportación hacia la Argentina de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20, 24 y 26 sin cambios, 24 y 26 con cambios, partes y piezas originarias de China y de Taiwán.

Asimismo se fijaron valores mínimos de exportación para bicicletas rodado 14 originarias de China.

La resolución indicó que cuando se despache a plaza esta mercadería a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor mínimo de exportación FOB y el precio FOB de exportación declarado.

La decisión se tomó a partir de una solicitud presentada por la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicleta, Rodados y Afines (Cimbra) y las firmas Olmo Bikes, Bicicletas Futura, Rodaber, Industrias KMG y Zelarayan, por presunto dumping de estas importaciones asiáticas.

A partir de la resolución actual, se estableció un valor FOB mínimo de exportación por unidad de US$ 32 para las bicicletas rodados 10 y 12; US$ 46 para las rodado 14; US$ 58 para las 16; US$ 61 para 20; US$ 68,00 para 24 y 26 sin cambios; y US$ 91,00 para 24 y 26 con cambios de hasta y de más de 18 velocidades.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
10 MAY 2021 - 10:24

La misma determinó los aranceles para las operaciones de exportación hacia la Argentina de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20, 24 y 26 sin cambios, 24 y 26 con cambios, partes y piezas originarias de China y de Taiwán.

Asimismo se fijaron valores mínimos de exportación para bicicletas rodado 14 originarias de China.

La resolución indicó que cuando se despache a plaza esta mercadería a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor mínimo de exportación FOB y el precio FOB de exportación declarado.

La decisión se tomó a partir de una solicitud presentada por la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicleta, Rodados y Afines (Cimbra) y las firmas Olmo Bikes, Bicicletas Futura, Rodaber, Industrias KMG y Zelarayan, por presunto dumping de estas importaciones asiáticas.

A partir de la resolución actual, se estableció un valor FOB mínimo de exportación por unidad de US$ 32 para las bicicletas rodados 10 y 12; US$ 46 para las rodado 14; US$ 58 para las 16; US$ 61 para 20; US$ 68,00 para 24 y 26 sin cambios; y US$ 91,00 para 24 y 26 con cambios de hasta y de más de 18 velocidades.


NOTICIAS RELACIONADAS