Trelew: confirman condena de 16 años al responsable del homicidio de Cayunao

La Cámara Penal de Trelew rechazó la impugnación presentada por la defensora particular de Luis Alberto Ojeda contra la sentencia de un tribunal que lo condenó a una pena de 16 años de prisión por haberlo considerado autor del homicidio de Carlos Fabián Cayunao, que fue ultimado de dos tiros el 18 de junio de 2018 en el barrio Constitución de Trelew.

13 MAY 2021 - 12:00 | Actualizado

El rechazo a la impugnación planteada por la Dra. Laura Fernández y la confirmación de la sentencia de primera instancia fue resuelta por los jueces de Cámara Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, a quienes se integró el camarista Hernán Dal Verme de la jurisdicción judicial de Esquel, a fin de integrar el tribunal.

En su presentación, la Dra. Fernández cuestionó tres aspectos del fallo condenatorio: el rechazo del tribunal de juicio a los reparos que había formulado sobre la falta del formulario de cadena de secuestros; la valoración de los testimonios aportados por la defensa para intentar morigerar la pena a imponer y que fueron tomados como agravantes por los jueces, y por último, la falta de valoración de un certificado médico.

El juez de cámara Alejandro Gustavo Defranco, primero en el orden para emitir su voto, sostuvo sobre el primer punto que “los planteos de la defensa efectuados aquí no son más que le reedición de las alegaciones efectuadas a los jueces del debate, los que han sido resueltos oportunamente con solvencia, no indicándose ante estos estrados motivo de objeción alguno, resultando la presentación el mero disenso con la decisión judicial en crisis”.

En tanto, el Dr. Roberto Adrián Barrios, opinó sobre el primer punto de la impugnación que tras analizar lo actuado por el tribunal de juicio “se constata que los jueces analizaron con prudencia el planteo” y expresó “coincido con ellos en que no se advierte cual sería el agravio concreto y real supuestamente causado al imputado”.

Respecto a la queja sobre la interpretación de los testimonios aportados por la defensa en búsqueda de una pena menor, Barrios afirmó que, si con la producción de los testimonios “se pretendió acreditar la calidad de buena persona del imputado y su condición de religioso, la parte que los ofreció debió prever que esos presupuestos fácticos podían ser valorados en un sentido distinto, como justamente invocó el fiscal” expuso el magistrado.

Por último, el juez Hernán Dal Verme en su voto y respecto al último punto de la impugnación planteada, sostuvo “lo cierto es que la información aludida no ingresó nunca al proceso para ser valorada por los juzgadores a la hora de decidir. Ello, como es evidente, no puede lograrse a través de la simple alegación en la clausura del debate oral”. En ese sentido sostuvo que si la defensa “no instó la producción de una prueba de la que podía obtener réditos para su caso, debió actuar en consecuencia, y no en sentido contrario consintiendo su desistimiento, ni intentando, al menos, su incorporación por lectura”.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
13 MAY 2021 - 12:00

El rechazo a la impugnación planteada por la Dra. Laura Fernández y la confirmación de la sentencia de primera instancia fue resuelta por los jueces de Cámara Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, a quienes se integró el camarista Hernán Dal Verme de la jurisdicción judicial de Esquel, a fin de integrar el tribunal.

En su presentación, la Dra. Fernández cuestionó tres aspectos del fallo condenatorio: el rechazo del tribunal de juicio a los reparos que había formulado sobre la falta del formulario de cadena de secuestros; la valoración de los testimonios aportados por la defensa para intentar morigerar la pena a imponer y que fueron tomados como agravantes por los jueces, y por último, la falta de valoración de un certificado médico.

El juez de cámara Alejandro Gustavo Defranco, primero en el orden para emitir su voto, sostuvo sobre el primer punto que “los planteos de la defensa efectuados aquí no son más que le reedición de las alegaciones efectuadas a los jueces del debate, los que han sido resueltos oportunamente con solvencia, no indicándose ante estos estrados motivo de objeción alguno, resultando la presentación el mero disenso con la decisión judicial en crisis”.

En tanto, el Dr. Roberto Adrián Barrios, opinó sobre el primer punto de la impugnación que tras analizar lo actuado por el tribunal de juicio “se constata que los jueces analizaron con prudencia el planteo” y expresó “coincido con ellos en que no se advierte cual sería el agravio concreto y real supuestamente causado al imputado”.

Respecto a la queja sobre la interpretación de los testimonios aportados por la defensa en búsqueda de una pena menor, Barrios afirmó que, si con la producción de los testimonios “se pretendió acreditar la calidad de buena persona del imputado y su condición de religioso, la parte que los ofreció debió prever que esos presupuestos fácticos podían ser valorados en un sentido distinto, como justamente invocó el fiscal” expuso el magistrado.

Por último, el juez Hernán Dal Verme en su voto y respecto al último punto de la impugnación planteada, sostuvo “lo cierto es que la información aludida no ingresó nunca al proceso para ser valorada por los juzgadores a la hora de decidir. Ello, como es evidente, no puede lograrse a través de la simple alegación en la clausura del debate oral”. En ese sentido sostuvo que si la defensa “no instó la producción de una prueba de la que podía obtener réditos para su caso, debió actuar en consecuencia, y no en sentido contrario consintiendo su desistimiento, ni intentando, al menos, su incorporación por lectura”.


NOTICIAS RELACIONADAS