Comienza este miércoles la inscripción al Repro II con nuevos sectores incorporados por la pandemia

La inscripción al programa de Recuperación Productiva (Repro II) estará habilitada desde mañana en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en esta nueva instancia podrá alcanzar hasta 1,4 millones de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del área metropolitana, así como independientes.

25 MAY 2021 - 16:55 | Actualizado

Esta instancia, que estará habilitada desde mañana hasta el 1 de junio, ya estaba disponible bajo la modalidad “crítica” para unos 880.000 trabajadores en relación de dependencia y que el Gobierno nacional decidió la semana pasada ampliar para acompañar las nuevas restricciones de circulación por la pandemia.

Para ello, a través de las Resoluciones 266 y 267 del Ministerio de Trabajo, se dispusieron "importantes cambios", entre los cuales se destaca el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud, que en abril llegaba hasta los $18.000.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según se desprende de la nueva normativa.

También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.

Además, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo, se explicó.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el Gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.

Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política.

El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II.

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25 MAY 2021 - 16:55

Esta instancia, que estará habilitada desde mañana hasta el 1 de junio, ya estaba disponible bajo la modalidad “crítica” para unos 880.000 trabajadores en relación de dependencia y que el Gobierno nacional decidió la semana pasada ampliar para acompañar las nuevas restricciones de circulación por la pandemia.

Para ello, a través de las Resoluciones 266 y 267 del Ministerio de Trabajo, se dispusieron "importantes cambios", entre los cuales se destaca el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud, que en abril llegaba hasta los $18.000.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según se desprende de la nueva normativa.

También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.

Además, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo, se explicó.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el Gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.

Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política.

El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II.


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