Bajaron a la “Celeste” y habrá lista única en las elecciones de la Cooperativa de Rawson

15 JUN 2021 - 20:36 | Actualizado

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Ltda. de Rawson notificó a los apoderados de la Lista Celeste que la misma fue rechazada para participar de las elecciones de autoridades dentro de la entidad capitalina.

En una nota dirigida a los apoderados Franco Damián Cortes y Orlando Wagner, las autoridades de la Cooperativa de Rawson indican que la Lista Celeste fue inscripta fuera de término y, por lo tanto, no puede participar del proceso eleccionario.

El Consejo de Administración la entidad capitalina tiene atribuciones para tomar dicha medida, amparado por el Artículo 7° del Reglamento de Elecciones para Delegados, Consejeros y Comisión Fiscalizadora de la Entidad. En tal sentido, y con la firma de su presidente, Marcelo Griffiths, y de su secretario, Omar Alejandro Yaniez, se notificó a la Lista Celeste que su presentación había resultado extemporánea “por haberse efectuado fuera del tiempo oportuno”, por lo cual “corresponde su rechazo”, dice textualmente la nota.

Según las autoridades de la entidad, la Convocatoria publicada establecía que el 13 de junio era el cierre de la presentación de listas de Delegados Titulares y Suplentes para su oficialización, y la hora límite era las 21 de ese día. “Usted presentó la documentación fuera del plazo establecido, con lo cual es motivo suficiente para rechazar la misma. Además de esto es dable mencionar que su presentación no puede ser considerada por haberse efectuado en tiempo inhábil conforme el texto del Artículo 7° del citado Reglamento Electoral”.

Además, la nota de Griffiths y Yaniez señala que “la presentación que se rechaza porque no cumple con el porcentaje mínimo de avales en los Distritos II, Ill y V”. Las autoridades de la Cooperativa recuerdan que el Artículo 6º del Reglamento Electoral indica que además de los asociados postulados como candidatos, la presentación deberá contener el nombre y apellido, firma y número de asociado de aquellos otros asociados que apoyan la lista presentada, “los que deben serlo en cantidad no inferior al 1% de los asociados a la Cooperativa que correspondan al Distrito de que se trate”.

“Claramente –agregan Griffths y Yaniez- los asociados que apoyan la lista (aval) deben ser distintos de los candidatos, conforme el texto de la norma que refiere expresamente a que deben ser otros asociados, es decir distintos a los que se postulan”.

Por si esto fuera poco, observaron que la presentación tampoco cumplía con otra exigencia del Reglamento Electoral, que obliga a las listas a presentar un duplicado en la sede de la Administración, cosa que no ocurrió.

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15 JUN 2021 - 20:36

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Ltda. de Rawson notificó a los apoderados de la Lista Celeste que la misma fue rechazada para participar de las elecciones de autoridades dentro de la entidad capitalina.

En una nota dirigida a los apoderados Franco Damián Cortes y Orlando Wagner, las autoridades de la Cooperativa de Rawson indican que la Lista Celeste fue inscripta fuera de término y, por lo tanto, no puede participar del proceso eleccionario.

El Consejo de Administración la entidad capitalina tiene atribuciones para tomar dicha medida, amparado por el Artículo 7° del Reglamento de Elecciones para Delegados, Consejeros y Comisión Fiscalizadora de la Entidad. En tal sentido, y con la firma de su presidente, Marcelo Griffiths, y de su secretario, Omar Alejandro Yaniez, se notificó a la Lista Celeste que su presentación había resultado extemporánea “por haberse efectuado fuera del tiempo oportuno”, por lo cual “corresponde su rechazo”, dice textualmente la nota.

Según las autoridades de la entidad, la Convocatoria publicada establecía que el 13 de junio era el cierre de la presentación de listas de Delegados Titulares y Suplentes para su oficialización, y la hora límite era las 21 de ese día. “Usted presentó la documentación fuera del plazo establecido, con lo cual es motivo suficiente para rechazar la misma. Además de esto es dable mencionar que su presentación no puede ser considerada por haberse efectuado en tiempo inhábil conforme el texto del Artículo 7° del citado Reglamento Electoral”.

Además, la nota de Griffiths y Yaniez señala que “la presentación que se rechaza porque no cumple con el porcentaje mínimo de avales en los Distritos II, Ill y V”. Las autoridades de la Cooperativa recuerdan que el Artículo 6º del Reglamento Electoral indica que además de los asociados postulados como candidatos, la presentación deberá contener el nombre y apellido, firma y número de asociado de aquellos otros asociados que apoyan la lista presentada, “los que deben serlo en cantidad no inferior al 1% de los asociados a la Cooperativa que correspondan al Distrito de que se trate”.

“Claramente –agregan Griffths y Yaniez- los asociados que apoyan la lista (aval) deben ser distintos de los candidatos, conforme el texto de la norma que refiere expresamente a que deben ser otros asociados, es decir distintos a los que se postulan”.

Por si esto fuera poco, observaron que la presentación tampoco cumplía con otra exigencia del Reglamento Electoral, que obliga a las listas a presentar un duplicado en la sede de la Administración, cosa que no ocurrió.


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