Obras sociales definieron montos que abonarán por los abortos legales

El Consejo Provincial que reúne a entidades gremiales y prepagas fijó valores de referencia que podrán cobrar los médicos.

Laura Pizzi, subsecretaria de Programas de Salud, explicó alcances tras establecer valores de referencia.
17 JUN 2021 - 21:12 | Actualizado

El Consejo Provincial de la Obras Sociales y Prepagas de Chubut estableció los valores de referencia para las prácticas de la Interrupción Legal e Interrupción Voluntaria del Embarazo (ILE – IVE), según los establece la Ley Nacional N° 27.610 y que tiene cobertura total para las pacientes.

Según los lineamientos nacionales y también de la Organización Mundial de la Salud, se trata de prácticas de baja complejidad por lo que los valores que deben tener no superan al de un parto o una cesárea.

El Consejo de Obras Sociales está integrado por representantes del Ministerio de Salud, SEROS, y las obras sociales y prepagas que adhirieron al mismo.

Para la interrupción del embarazo se establecen tres niveles de prácticas, según el nivel de complejidad. Desde un tratamiento farmacológico con Misoprostol, considerado ambulatorio, por lo que se considera de complejidad 3, con un valor de referencia cercano a los 10 mil pesos.

Para un tratamiento farmacológico y una práctica de aspiración (a realizarse entre la semana 13 y 14 de gestación), se considera complejidad 4 con un valor para SEROS de 15 mil pesos.

Y ya a partir de las 15 semanas donde se debe internar para una interrupción legal, se toma como valor de referencia a la complejidad 5 con un costo de 25 mil pesos, según SEROS.

Estos valores son los que deben facturar los profesionales a las obras sociales y que brindan cobertura total a la paciente.

Práctica garantizada

Según lo establece la Ley Nacional N° 27610, la Interrupción Voluntaria y la Interrupción Legal del Embarazo ingresan al Plan Médico Obligatorio, por lo que tanto el sector privado como público de la salud deben garantizar su acceso. Si bien se reconoce el derecho de los profesionales “objetores de conciencia” que no desean realizar la práctica, los mismos deben derivar a la paciente a otro médico que sí la realice.

Laura Pizzi, subsecretaria de Programas de Salud del Ministerio de Salud de Chubut, remarcó que la Ley N° 27.610 obliga a las Obras Sociales y Prepagas “a cubrir la IVE y la ILE, como prestación integral, sin costos para los beneficiarios. Esto hizo que se tenga que trabajar para establecer los valores de estas prácticas y así las obras sociales puedan pagar a sus prestadores”.

En Chubut se da la particularidad de ser la única provincia que tiene un Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas. “Están representados el Ministerio de Salud, SEROS y las obras sociales y prepagas que quieran adherirse. Entre sus facultades está la de establecer valores de referencia de prácticas para cubrir las obras sociales. Es por eso que aquí se trabajó para establecer valores de referencia de las prácticas de IVE y de ILE, para que las cubran las obras sociales”.

Sobre los objetores de conciencia explicó que la Ley 27.610 “establece que los profesionales que se nieguen a hacer la práctica tienen la obligación de brindar un asesoramiento y derivar a la paciente a otro profesional que le garantice la prestación”. Además las obras sociales “están obligadas a dar cobertura de la práctica tanto ginecológica como psicológica. Y la cobertura es del 100%”.

En cuanto a los valores de referencia que se establecieron para esta práctica, Pizzi informó que se siguieron los lineamientos de Nación y de la OMS, donde se establecen como de “baja complejidad” por lo que el valor estipulado “no debe ser mayor al de un parto o cesárea”.

“Incluso la práctica ambulatoria la puede hacer una adolescente mayor de 13 años sin necesidad del consentimiento paterno”, afirmó.

Uno de los miembros principales del Consejo es la obra social provincial, SEROS, que ya cuenta con los códigos habilitados para la interrupción del embarazo, ya sea en su etapa voluntaria o legal.

Seros

La Ley N° 27.610, sancionada el 24 de enero de 2021, regula el acceso a la interrupción del embarazo y la atención postaborto, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y superando ese plazo, acceder a la interrupción legal. También afirma que toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción del embarazo en un plazo de 10 días corridos desde su requerimiento.

Se incluyen las prestaciones diagnósticas, medicamentos y terapias de apoyo necesarias para garantizar el cumplimiento de la atención integral de la persona gestante.

Al respecto el director de Obra Social de SEROS, Adrián Pizzi, informó que la obra social provincial “cuenta hoy con los códigos habilitados para la interrupción voluntaria y legal del embarazo, con una cobertura del 100%. También se establecieron los honorarios para los profesionales, gastos sanatoriales, de anestesistas, cobertura de medicamentos, de atención psicológica, la consulta médica, la ecografía y las prácticas que implica cada caso”.

Sobre la resolución del Consejo Provincial aclaró que se confeccionó un documento “de recomendación y cada obra social hace eco de ello. Dado que hay que cumplir con la Ley 27.610 todas las obras sociales están obligadas a brindar esta cobertura y lo que se hacía en el subsector público hoy se extiende al privado”.

Otra de las recomendaciones que se hace es “naturalizar la práctica, que se mide no por la práctica moral sino desde un punto científico, por la complejidad médica”.

Es por eso que “la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas, de menor a mayor va con tratamiento farmacológico, es decir con un medicamento, el Misoprostol, que hoy los afiliados a SEROS lo tienen en cobertura 100%. Con este medicamento que se autoadministra la paciente, en más del 85% de los casos, con todos los controles posteriores, tiene para SEROS una complejidad 3 que es de un valor de 10 mil pesos”.

Para una práctica más compleja que implica el tratamiento farmacológico con AMEU (Aspiración Manual Endouterina), desde semana 13 hasta la 14,6 “es una complejidad 4 con un valor de 15 mil pesos”.

Ya para una interrupción legal del embarazo, es decir con más de 15 semanas de gestación que implica ingresar a un quirófano, “se considera complejidad 5 y se abona 25 mil pesos”.

Pizzi reconoció que “hay algunos planteos a partir de la Asociación de Ginecología donde no había acuerdo con el tema valores. Entendemos el planteo económico, pero esto va mucho más allá, tenemos que garantizar un derecho y naturalizar la práctica. Hay que darle un trato objetivo desde el punto de vista científico y no, porque es una práctica que en algún momento era prohibida, hoy tiene que valer más caro. Los intereses económicos son lícitos pero la mirada científica y la rigurosidad académica nos da la seguridad de que transitamos por el buen camino”.

El funcionario de SEROS hizo referencia al pedido que analizaron en el Consejo de Obras Sociales de parte de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Chubut, realizado a diferentes obras sociales “fijando unilateralmente los valores de dichas prácticas en complejidad 7 y 8”, lo que implicaba un costo mayor.

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Laura Pizzi, subsecretaria de Programas de Salud, explicó alcances tras establecer valores de referencia.
17 JUN 2021 - 21:12

El Consejo Provincial de la Obras Sociales y Prepagas de Chubut estableció los valores de referencia para las prácticas de la Interrupción Legal e Interrupción Voluntaria del Embarazo (ILE – IVE), según los establece la Ley Nacional N° 27.610 y que tiene cobertura total para las pacientes.

Según los lineamientos nacionales y también de la Organización Mundial de la Salud, se trata de prácticas de baja complejidad por lo que los valores que deben tener no superan al de un parto o una cesárea.

El Consejo de Obras Sociales está integrado por representantes del Ministerio de Salud, SEROS, y las obras sociales y prepagas que adhirieron al mismo.

Para la interrupción del embarazo se establecen tres niveles de prácticas, según el nivel de complejidad. Desde un tratamiento farmacológico con Misoprostol, considerado ambulatorio, por lo que se considera de complejidad 3, con un valor de referencia cercano a los 10 mil pesos.

Para un tratamiento farmacológico y una práctica de aspiración (a realizarse entre la semana 13 y 14 de gestación), se considera complejidad 4 con un valor para SEROS de 15 mil pesos.

Y ya a partir de las 15 semanas donde se debe internar para una interrupción legal, se toma como valor de referencia a la complejidad 5 con un costo de 25 mil pesos, según SEROS.

Estos valores son los que deben facturar los profesionales a las obras sociales y que brindan cobertura total a la paciente.

Práctica garantizada

Según lo establece la Ley Nacional N° 27610, la Interrupción Voluntaria y la Interrupción Legal del Embarazo ingresan al Plan Médico Obligatorio, por lo que tanto el sector privado como público de la salud deben garantizar su acceso. Si bien se reconoce el derecho de los profesionales “objetores de conciencia” que no desean realizar la práctica, los mismos deben derivar a la paciente a otro médico que sí la realice.

Laura Pizzi, subsecretaria de Programas de Salud del Ministerio de Salud de Chubut, remarcó que la Ley N° 27.610 obliga a las Obras Sociales y Prepagas “a cubrir la IVE y la ILE, como prestación integral, sin costos para los beneficiarios. Esto hizo que se tenga que trabajar para establecer los valores de estas prácticas y así las obras sociales puedan pagar a sus prestadores”.

En Chubut se da la particularidad de ser la única provincia que tiene un Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas. “Están representados el Ministerio de Salud, SEROS y las obras sociales y prepagas que quieran adherirse. Entre sus facultades está la de establecer valores de referencia de prácticas para cubrir las obras sociales. Es por eso que aquí se trabajó para establecer valores de referencia de las prácticas de IVE y de ILE, para que las cubran las obras sociales”.

Sobre los objetores de conciencia explicó que la Ley 27.610 “establece que los profesionales que se nieguen a hacer la práctica tienen la obligación de brindar un asesoramiento y derivar a la paciente a otro profesional que le garantice la prestación”. Además las obras sociales “están obligadas a dar cobertura de la práctica tanto ginecológica como psicológica. Y la cobertura es del 100%”.

En cuanto a los valores de referencia que se establecieron para esta práctica, Pizzi informó que se siguieron los lineamientos de Nación y de la OMS, donde se establecen como de “baja complejidad” por lo que el valor estipulado “no debe ser mayor al de un parto o cesárea”.

“Incluso la práctica ambulatoria la puede hacer una adolescente mayor de 13 años sin necesidad del consentimiento paterno”, afirmó.

Uno de los miembros principales del Consejo es la obra social provincial, SEROS, que ya cuenta con los códigos habilitados para la interrupción del embarazo, ya sea en su etapa voluntaria o legal.

Seros

La Ley N° 27.610, sancionada el 24 de enero de 2021, regula el acceso a la interrupción del embarazo y la atención postaborto, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y superando ese plazo, acceder a la interrupción legal. También afirma que toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción del embarazo en un plazo de 10 días corridos desde su requerimiento.

Se incluyen las prestaciones diagnósticas, medicamentos y terapias de apoyo necesarias para garantizar el cumplimiento de la atención integral de la persona gestante.

Al respecto el director de Obra Social de SEROS, Adrián Pizzi, informó que la obra social provincial “cuenta hoy con los códigos habilitados para la interrupción voluntaria y legal del embarazo, con una cobertura del 100%. También se establecieron los honorarios para los profesionales, gastos sanatoriales, de anestesistas, cobertura de medicamentos, de atención psicológica, la consulta médica, la ecografía y las prácticas que implica cada caso”.

Sobre la resolución del Consejo Provincial aclaró que se confeccionó un documento “de recomendación y cada obra social hace eco de ello. Dado que hay que cumplir con la Ley 27.610 todas las obras sociales están obligadas a brindar esta cobertura y lo que se hacía en el subsector público hoy se extiende al privado”.

Otra de las recomendaciones que se hace es “naturalizar la práctica, que se mide no por la práctica moral sino desde un punto científico, por la complejidad médica”.

Es por eso que “la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas, de menor a mayor va con tratamiento farmacológico, es decir con un medicamento, el Misoprostol, que hoy los afiliados a SEROS lo tienen en cobertura 100%. Con este medicamento que se autoadministra la paciente, en más del 85% de los casos, con todos los controles posteriores, tiene para SEROS una complejidad 3 que es de un valor de 10 mil pesos”.

Para una práctica más compleja que implica el tratamiento farmacológico con AMEU (Aspiración Manual Endouterina), desde semana 13 hasta la 14,6 “es una complejidad 4 con un valor de 15 mil pesos”.

Ya para una interrupción legal del embarazo, es decir con más de 15 semanas de gestación que implica ingresar a un quirófano, “se considera complejidad 5 y se abona 25 mil pesos”.

Pizzi reconoció que “hay algunos planteos a partir de la Asociación de Ginecología donde no había acuerdo con el tema valores. Entendemos el planteo económico, pero esto va mucho más allá, tenemos que garantizar un derecho y naturalizar la práctica. Hay que darle un trato objetivo desde el punto de vista científico y no, porque es una práctica que en algún momento era prohibida, hoy tiene que valer más caro. Los intereses económicos son lícitos pero la mirada científica y la rigurosidad académica nos da la seguridad de que transitamos por el buen camino”.

El funcionario de SEROS hizo referencia al pedido que analizaron en el Consejo de Obras Sociales de parte de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Chubut, realizado a diferentes obras sociales “fijando unilateralmente los valores de dichas prácticas en complejidad 7 y 8”, lo que implicaba un costo mayor.


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