“Obstetras de Chubut supeditaban ser ‘objetores’ o no al valor de la práctica”

Magíster Cecilia Russo, del Observatorio de Género de la UDC, sobre el aborto legal.

01 JUL 2021 - 20:36 | Actualizado

Tras la promulgación de la ley de Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo, que entró en vigencia el 24 de enero pasado, comenzó una discusión por el ordenamiento legal y sanitario de la norma, que regula el acceso a esta prestación a todas las personas con capacidad de gestar.

A partir de esta ley (la Nº 27.610), las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión; y cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

En este marco, el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de Chubut comenzó una negociación con la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Chubut (AGOCh), sin que hasta ahora haya habido un acuerdo.

El Consejo, sin embargo, ya emitió una resolución fijando valores para las prestaciones pero los profesionales médicos no han aceptado hasta ahora esos valores.

La discusión sigue pero ya hubo opiniones importantes al respecto, como el aporte del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del Chubut, desde donde se presentó un informe técnico interdisciplinario en relación a la discusión de fondo entre los prestadores y las obras sociales.

El Observatorio de la UDC desarrolló una serie de propuestas de mediano plazo que permitirán “dar continuidad a un proceso que, si bien no es nuevo en la provincia, sí requiere de ajustes y transformaciones que contemplen la escala nacional, así como las consideraciones emanadas de la nueva ley”, dice textualmente el informe al que accedió Jornada.

La magíster Cecilia Russo, directora del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la UDC, junto a otras integrantes de esa casa de altos estudios, participó del informe realizado a pedido del Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de Chubut.

Del mismo también participaron las licenciadas Julieta Espinoza Casanova, Fernanda Castro Rojas, Lucila Martínez Minicucci y Pamela Rossio Coblier, además de la magíster María Eugenia Marcon. “Se trata de un equipo de trabajo que es interdisciplinario, porque hay psicólogas, sociólogas, abogadas, médicas, y entre todas tratamos de ver una integridad del tema”, valoró Russo.

Además, indicó que el pedido al Observatorio de parte del Consejo de Obras Sociales surgió “ante una presentación de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras, que plantearon y mandaron una nota en donde planteaban dos cuestiones: por un lado, un valor en la práctica como si fuese de alto riesgo y eso encarece el servicio, que no tenía parámetros técnicos relacionados con la práctica; y por otro lado, supeditaban el listado de personas Objetoras de Conciencia hasta que ese valor haya sido acordado. Es decir –asegura Russo-, que plantearon cuánto va a valer la práctica y después te digo quiénes son los Objetores y quiénes no. Así está planteado en la nota: primero saber el valor y luego informar los Objetores”, afirmó la directora del Observatorio.

Objeción de conciencia

La Objeción de Conciencia es un derecho de los profesionales de la Salud que manifiestan su negativa a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente las convicciones éticas o las creencias religiosas propias. En este caso, hay profesionales que se pueden negar a practicar un aborto legal, pero según la ley, deben informar y derivar al paciente hacia otro professional para que realice la práctica.

“Una de las cosas que nos parecía importante era que supeditaban al valor el registro de las personas que son objetoras. Eso nos pareció tremendo, porque nos preguntamos cuál es la moral, si es una moral económica o cuál se plantea”, cuestiona Russo.

Para establecer los valores de la práctica IVE/ILE, en el Consejo de Obras Sociales hicieron una valuación en relación con parámetros medicos: “No es lo mismo darle una pastilla que otros procesos con diferentes niveles de riesgo. No tenía sentido el valor que estaban planteando”, opine Russo. “Plantear cuestiones económicas también es una barrera y eso nos dio el puntapié para poder analizar otras cosas que no eran solamente el valor de la práctica”.

Conclusiones

El informe remarca que “existe un deber institucional de prestación de servicio e información. La objeción de conciencia como derecho individual –de tipo ético moral – no puede colisionar con la garantía del derecho de prestación de servicios de IVE por parte de las Obras Sociales como prestadoras y oferentes, quienes deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la práctica y eliminar las barreras institucionales que se generan al momento del ejercicio de éste derecho”.

Detalla la directora del Observatorio que, entre las recomendaciones que plantearon a las obras sociales, estuvo el hecho de que “una persona, desde el momento en que empieza a tener necesidades de ir a un ginecólogo, tiene que poder conocer todos los servicios que esa persona va a ofrecer. Lo tengo que saber en el mismo tiempo en que empiezo a necesitar de ese profesional. Es decir, cuando vaya por primera vez a la ginecóloga o ginecólogo, ya tengo que saber cuáles son los servicios que va a prestar. Así, además, naturalizamos la práctica como parte de todos lo demás servicios de ginecología”.

Para ello, “le recomendamos a las obras sociales, que tengan una cartilla, no de objetores sino de los servicios que van a prestar esos profesionales. Entonces, tenés un parámetro para decidir quién será el profesional que te atenderá.”

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01 JUL 2021 - 20:36

Tras la promulgación de la ley de Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo, que entró en vigencia el 24 de enero pasado, comenzó una discusión por el ordenamiento legal y sanitario de la norma, que regula el acceso a esta prestación a todas las personas con capacidad de gestar.

A partir de esta ley (la Nº 27.610), las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión; y cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

En este marco, el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de Chubut comenzó una negociación con la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Chubut (AGOCh), sin que hasta ahora haya habido un acuerdo.

El Consejo, sin embargo, ya emitió una resolución fijando valores para las prestaciones pero los profesionales médicos no han aceptado hasta ahora esos valores.

La discusión sigue pero ya hubo opiniones importantes al respecto, como el aporte del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del Chubut, desde donde se presentó un informe técnico interdisciplinario en relación a la discusión de fondo entre los prestadores y las obras sociales.

El Observatorio de la UDC desarrolló una serie de propuestas de mediano plazo que permitirán “dar continuidad a un proceso que, si bien no es nuevo en la provincia, sí requiere de ajustes y transformaciones que contemplen la escala nacional, así como las consideraciones emanadas de la nueva ley”, dice textualmente el informe al que accedió Jornada.

La magíster Cecilia Russo, directora del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la UDC, junto a otras integrantes de esa casa de altos estudios, participó del informe realizado a pedido del Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de Chubut.

Del mismo también participaron las licenciadas Julieta Espinoza Casanova, Fernanda Castro Rojas, Lucila Martínez Minicucci y Pamela Rossio Coblier, además de la magíster María Eugenia Marcon. “Se trata de un equipo de trabajo que es interdisciplinario, porque hay psicólogas, sociólogas, abogadas, médicas, y entre todas tratamos de ver una integridad del tema”, valoró Russo.

Además, indicó que el pedido al Observatorio de parte del Consejo de Obras Sociales surgió “ante una presentación de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras, que plantearon y mandaron una nota en donde planteaban dos cuestiones: por un lado, un valor en la práctica como si fuese de alto riesgo y eso encarece el servicio, que no tenía parámetros técnicos relacionados con la práctica; y por otro lado, supeditaban el listado de personas Objetoras de Conciencia hasta que ese valor haya sido acordado. Es decir –asegura Russo-, que plantearon cuánto va a valer la práctica y después te digo quiénes son los Objetores y quiénes no. Así está planteado en la nota: primero saber el valor y luego informar los Objetores”, afirmó la directora del Observatorio.

Objeción de conciencia

La Objeción de Conciencia es un derecho de los profesionales de la Salud que manifiestan su negativa a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente las convicciones éticas o las creencias religiosas propias. En este caso, hay profesionales que se pueden negar a practicar un aborto legal, pero según la ley, deben informar y derivar al paciente hacia otro professional para que realice la práctica.

“Una de las cosas que nos parecía importante era que supeditaban al valor el registro de las personas que son objetoras. Eso nos pareció tremendo, porque nos preguntamos cuál es la moral, si es una moral económica o cuál se plantea”, cuestiona Russo.

Para establecer los valores de la práctica IVE/ILE, en el Consejo de Obras Sociales hicieron una valuación en relación con parámetros medicos: “No es lo mismo darle una pastilla que otros procesos con diferentes niveles de riesgo. No tenía sentido el valor que estaban planteando”, opine Russo. “Plantear cuestiones económicas también es una barrera y eso nos dio el puntapié para poder analizar otras cosas que no eran solamente el valor de la práctica”.

Conclusiones

El informe remarca que “existe un deber institucional de prestación de servicio e información. La objeción de conciencia como derecho individual –de tipo ético moral – no puede colisionar con la garantía del derecho de prestación de servicios de IVE por parte de las Obras Sociales como prestadoras y oferentes, quienes deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la práctica y eliminar las barreras institucionales que se generan al momento del ejercicio de éste derecho”.

Detalla la directora del Observatorio que, entre las recomendaciones que plantearon a las obras sociales, estuvo el hecho de que “una persona, desde el momento en que empieza a tener necesidades de ir a un ginecólogo, tiene que poder conocer todos los servicios que esa persona va a ofrecer. Lo tengo que saber en el mismo tiempo en que empiezo a necesitar de ese profesional. Es decir, cuando vaya por primera vez a la ginecóloga o ginecólogo, ya tengo que saber cuáles son los servicios que va a prestar. Así, además, naturalizamos la práctica como parte de todos lo demás servicios de ginecología”.

Para ello, “le recomendamos a las obras sociales, que tengan una cartilla, no de objetores sino de los servicios que van a prestar esos profesionales. Entonces, tenés un parámetro para decidir quién será el profesional que te atenderá.”


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