Crimen de Rosa Acuña: nuevo fallo condena a 14 años de prisión a Laura Vargas

En 2020 había sido condenada a 15 años de cárcel. Tras el cambio de calificación por parte de la Cámara Penal, el tribunal integrado por las juezas Marcela Pérez, Patricia Reyes y Yamila Flores resolvió este viernes dictar una pena de 14 años de prisión para Laura Leonor Vargas por la muerte de Rosa Acuña, en un hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2018 en Trelew.

16 JUL 2021 - 13:17 | Actualizado

La nueva condena fue establecida a partir de una nueva cesura de pena ordenada por la Cámara Penal de Trelew tras modificar la calificación legal del hecho por el cual Vargas fuera condenada en primera instancia y que ahora quedó fijada por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con homicidio culposo, en grado de autora.

Tras escuchar a las partes en la audiencia y cotejar que la acusaba cumplía con las condiciones para ser declarada imputable, las magistradas deliberaron sobre los hechos a considerar y la nueva pena a imponer.

El fallo

En su voto, la jueza Yamila Flores consideró que se “trató de un hecho sumamente grave, atroz, en el que quedó acreditada la violencia ejercida hacia la víctima” y respecto al hecho de que hubieran prendido fuego el cuerpo de la víctima entendió que “Vargas buscó su impunidad en el hecho cometido, no solo con el fin de borrar sus rastros en la golpiza proferida a Rosa, sino que su intención fue un poco más lejos, borrar toda forma de poder identificar a su víctima, la que a su entender, por ser expuesta al fuego, quedaría reducida a “cenizas”.

La Dra. Patricia Reyes por su parte valoró como un agravante el uso desmedido de la violencia contra otro ser humano, a partir de que quedó demostrado que la imputada “golpeó prolongada e insistentemente a Rosa Acuña y con múltiples golpes en su humanidad, esto no solo fue relatado por las personas que estaban en la reunión donde comenzó la discusión, sino por la propia acusada cuando describe el ataque” según surgió de mensajes telefónicos efectuados por Laura Vargas.

En su voto, la jueza Marcela Pérez señala que se observan circunstancias que “exceden el tipo penal, que demuestran un ataque feroz y prolongado, pese a la súplica de quien era su amiga, que solo finalizó cuando creyó que la había matado. Ello demuestra su insensibilidad a pesar de los ruegos de la víctima, la prolongación del sufrimiento de Rosa Acuña y la falta de reflexión y prudencia para acabar su ataque”, además de observar que en los mensajes enviados por Vargas a otra persona describe sus actos con frialdad y desprecio.

Las magistradas consideraron como agravantes del caso la extensión del daño a la familia de la víctima, especialmente a su madre y al hijo de Acuña, como así también el parentesco religioso entre ambas mujeres -eran comadres- y la situación de convivencia que se daba al momento de ocurrir el homicidio.

En cuanto a los atenuantes, dos de las juezas consideraron la situación de vulnerabilidad que menciona el informe sobre la historia de vida de Vargas y que fuera incorporado como prueba por la defensa durante el juicio, en tanto que la restante magistrada no compartió esta valoración, pero si menciona la falta de antecedentes de la acusada.

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16 JUL 2021 - 13:17

La nueva condena fue establecida a partir de una nueva cesura de pena ordenada por la Cámara Penal de Trelew tras modificar la calificación legal del hecho por el cual Vargas fuera condenada en primera instancia y que ahora quedó fijada por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con homicidio culposo, en grado de autora.

Tras escuchar a las partes en la audiencia y cotejar que la acusaba cumplía con las condiciones para ser declarada imputable, las magistradas deliberaron sobre los hechos a considerar y la nueva pena a imponer.

El fallo

En su voto, la jueza Yamila Flores consideró que se “trató de un hecho sumamente grave, atroz, en el que quedó acreditada la violencia ejercida hacia la víctima” y respecto al hecho de que hubieran prendido fuego el cuerpo de la víctima entendió que “Vargas buscó su impunidad en el hecho cometido, no solo con el fin de borrar sus rastros en la golpiza proferida a Rosa, sino que su intención fue un poco más lejos, borrar toda forma de poder identificar a su víctima, la que a su entender, por ser expuesta al fuego, quedaría reducida a “cenizas”.

La Dra. Patricia Reyes por su parte valoró como un agravante el uso desmedido de la violencia contra otro ser humano, a partir de que quedó demostrado que la imputada “golpeó prolongada e insistentemente a Rosa Acuña y con múltiples golpes en su humanidad, esto no solo fue relatado por las personas que estaban en la reunión donde comenzó la discusión, sino por la propia acusada cuando describe el ataque” según surgió de mensajes telefónicos efectuados por Laura Vargas.

En su voto, la jueza Marcela Pérez señala que se observan circunstancias que “exceden el tipo penal, que demuestran un ataque feroz y prolongado, pese a la súplica de quien era su amiga, que solo finalizó cuando creyó que la había matado. Ello demuestra su insensibilidad a pesar de los ruegos de la víctima, la prolongación del sufrimiento de Rosa Acuña y la falta de reflexión y prudencia para acabar su ataque”, además de observar que en los mensajes enviados por Vargas a otra persona describe sus actos con frialdad y desprecio.

Las magistradas consideraron como agravantes del caso la extensión del daño a la familia de la víctima, especialmente a su madre y al hijo de Acuña, como así también el parentesco religioso entre ambas mujeres -eran comadres- y la situación de convivencia que se daba al momento de ocurrir el homicidio.

En cuanto a los atenuantes, dos de las juezas consideraron la situación de vulnerabilidad que menciona el informe sobre la historia de vida de Vargas y que fuera incorporado como prueba por la defensa durante el juicio, en tanto que la restante magistrada no compartió esta valoración, pero si menciona la falta de antecedentes de la acusada.


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