Se prorrogó la Emergencia Económica por 18 meses: cuáles son los principales alcances

A través de la ratificación del Decreto se aclara que no se afectará la realización de paritarias salariales, ni el pago de los sueldos de los empleados públicos. En tanto que si se suspenden la ejecución de sentencias contra el Estado y se habilita a extinguir contratos de obra pública.

30 JUL 2021 - 19:48 | Actualizado

Chubut declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente norma no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza o acto administrativo fundado por el titular de cada poder del estado provincial. Se invita a los municipios y comunas a adherir.

Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de «Estado Provincial», tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente norma el Banco del Chubut S.A.

El estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día 15 de julio de 2021. Artículo 3°: Por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el «Estado Provincial», con anterioridad al 9 de Julio de 2021. Quedan exceptuados: a) El pago de los haberes al personal del «Estado Provincial» los cuales serán abonados de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1080/19 y los acuerdos paritarios suscriptos con cada sector; b) Las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales. c) Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fidecomisos financieros. d) Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales. e) Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias.

Así como también Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los Ochocientos Mil Pesos ($ 800.000) mensuales por cada acreedor. g) Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero contra el Estado Provincial, cuyo monto no supere la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 2.500.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut.

También queda expresamente exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: «Provincia del Chubut c/Alpesca S.A. y otra s/ Expropiación» (Expte. N° 190/14), y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme la Ley I N° 527, y el Régimen Nacional de Pesca.

En el Artículo 4 se determinan lo que se posterga: Cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada y por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al «Estado Provincial» al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.

En virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder. La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.

El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos y proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aun proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda o restructuración de la misma, entre el Estado Provincial, con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal. Para que las compensaciones de deuda puedan realizarse, los créditos de los terceros deberán ser legítimos y reconocidos judicialmente cuando los mismos fueren litigiosos.

Considerandos

Entre los considerandos, se expresa en el texto que “desde la sanción de la Ley VII Nº 91 y sus antecesoras, el Poder Ejecutivo se avocó a superar las dificultades económicas y financieras ejecutando el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial ordenado por Ley II Nº 255, y adoptando diversas medidas tendientes a equilibrar el déficit fiscal a valores sostenibles”.

“Lejos de culminar, la tarea demandará aún mayores esfuerzos y tiempos que los transcurridos; ello así en razón del estado de emergencia epidemiológica originado en la pandemia por COVID-19, situación no prevista originariamente y causal del deterioro acelerado de una actividad económica ya jaqueada por la crisis macroeconómica nacional desatada en el año 2018 y la profunda caída del sector hidrocarburífero de comienzos del 2020; motivos que exigieron al Estado Provincial y a la totalidad de los chubutenses redoblar los esfuerzos para superar el estado crítico de la economía”.

Al mismo tiempo se detalla que “la paulatina superación de la pandemia por COVID-19, permitirá la reanudación de la actividad económica lo que, sumado a la recuperación ostensible de los valores del sector hidrocarburífero, permitirán un mejoramiento definitivo de la economía provincial”.

Y en ese contexto “resulta imperativo prorrogar la vigencia de Ley VII Nº 91, en razón de las estrictas causales de fuerza mayor precitadas, permitiendo al Poder Ejecutivo continuar en el arduo proceso de administración de una crisis histórica y sin precedentes para el Estado y la comunidad chubutense”.

Por último se refleja que “la Fiscalía de Estado informó que la Provincia del Chubut posee diversos juicios iniciados hace varios años, y que en la actualidad se encuentran próximos a una etapa de ejecución con sentencia firme y liquidaciones aprobadas, de los cuales resultan adeudarse cuantiosas sumas de dinero a los actores que han obtenido sentencia favorable; y que esta situación se ve agravada por la imposibilidad de abonar sentencias que ya se encuentran en ejecución lo que torna viable embargos contra los fondos del erario provincial, por lo que dicho organismo entiende conveniente propiciar una nueva prórroga de la normativa de emergencia mencionada”.#

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30 JUL 2021 - 19:48

Chubut declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente norma no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza o acto administrativo fundado por el titular de cada poder del estado provincial. Se invita a los municipios y comunas a adherir.

Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de «Estado Provincial», tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente norma el Banco del Chubut S.A.

El estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día 15 de julio de 2021. Artículo 3°: Por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el «Estado Provincial», con anterioridad al 9 de Julio de 2021. Quedan exceptuados: a) El pago de los haberes al personal del «Estado Provincial» los cuales serán abonados de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1080/19 y los acuerdos paritarios suscriptos con cada sector; b) Las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales. c) Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fidecomisos financieros. d) Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales. e) Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias.

Así como también Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los Ochocientos Mil Pesos ($ 800.000) mensuales por cada acreedor. g) Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero contra el Estado Provincial, cuyo monto no supere la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 2.500.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut.

También queda expresamente exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: «Provincia del Chubut c/Alpesca S.A. y otra s/ Expropiación» (Expte. N° 190/14), y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme la Ley I N° 527, y el Régimen Nacional de Pesca.

En el Artículo 4 se determinan lo que se posterga: Cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada y por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al «Estado Provincial» al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.

En virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder. La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.

El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos y proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aun proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda o restructuración de la misma, entre el Estado Provincial, con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal. Para que las compensaciones de deuda puedan realizarse, los créditos de los terceros deberán ser legítimos y reconocidos judicialmente cuando los mismos fueren litigiosos.

Considerandos

Entre los considerandos, se expresa en el texto que “desde la sanción de la Ley VII Nº 91 y sus antecesoras, el Poder Ejecutivo se avocó a superar las dificultades económicas y financieras ejecutando el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial ordenado por Ley II Nº 255, y adoptando diversas medidas tendientes a equilibrar el déficit fiscal a valores sostenibles”.

“Lejos de culminar, la tarea demandará aún mayores esfuerzos y tiempos que los transcurridos; ello así en razón del estado de emergencia epidemiológica originado en la pandemia por COVID-19, situación no prevista originariamente y causal del deterioro acelerado de una actividad económica ya jaqueada por la crisis macroeconómica nacional desatada en el año 2018 y la profunda caída del sector hidrocarburífero de comienzos del 2020; motivos que exigieron al Estado Provincial y a la totalidad de los chubutenses redoblar los esfuerzos para superar el estado crítico de la economía”.

Al mismo tiempo se detalla que “la paulatina superación de la pandemia por COVID-19, permitirá la reanudación de la actividad económica lo que, sumado a la recuperación ostensible de los valores del sector hidrocarburífero, permitirán un mejoramiento definitivo de la economía provincial”.

Y en ese contexto “resulta imperativo prorrogar la vigencia de Ley VII Nº 91, en razón de las estrictas causales de fuerza mayor precitadas, permitiendo al Poder Ejecutivo continuar en el arduo proceso de administración de una crisis histórica y sin precedentes para el Estado y la comunidad chubutense”.

Por último se refleja que “la Fiscalía de Estado informó que la Provincia del Chubut posee diversos juicios iniciados hace varios años, y que en la actualidad se encuentran próximos a una etapa de ejecución con sentencia firme y liquidaciones aprobadas, de los cuales resultan adeudarse cuantiosas sumas de dinero a los actores que han obtenido sentencia favorable; y que esta situación se ve agravada por la imposibilidad de abonar sentencias que ya se encuentran en ejecución lo que torna viable embargos contra los fondos del erario provincial, por lo que dicho organismo entiende conveniente propiciar una nueva prórroga de la normativa de emergencia mencionada”.#


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