Un jurado popular declaró culpable femicidio a un joven en Río Negro

Un jurado popular declaró culpable por unanimidad a un joven por el femicidio de la adolescente Agustina Atencio, cometido en febrero de 2020 en la localidad rionegrina de Catriel, en el marco del primer debate de este tipo en la circunscripción del Alto Valle de esa provincia.

08 AGO 2021 - 15:48 | Actualizado

La decisión de los 12 jurados -seis mujeres y seis hombres que recibieron las instrucciones del juez Mareclo Gómez- recayó sobre sobre Ezequiel Rebolledo (22).

Fuentes judiciales señalaron que fue una mujer, designada como la presidenta del jurado popular, la encargada de comunicar el fallo en los tribunales de Cipolletti.

En un comunicado del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Río Negro, "tanto la fiscalía como la querella sostuvieron en sus respectivos alegatos la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio (17), en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado".

Por tal motivo, el pasado viernes los fiscales Martín Pezzetta y Santiago Márquez Gauna solicitaron al jurado popular que el joven sea declarado culpable, al igual que la querella, en el marco del juicio oral y público que se prolongó durante una semana.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la zona del camping "Los Rodríguez", junto al río Colorado de la localidad de Catriel, en el norte de Río Negro, entre las 15.10 y las 17 del 29 de febrero del año pasado.

El joven, interesado en mantener relaciones sexuales con la víctima, la pasó a buscar para compartir bebidas alcohólicas en el balneario, aprovechándose de que la chica estaba alcoholizada.

En esas circunstancias, logró que la adolescente lo acompañara hacia otro sector más oculto, pero ante su negativa a mantener relaciones sexuales, Rebolledo la atacó por la fuerza generándole lesiones en distintas partes del cuerpo.

Luego, le propinó un golpe de puño en la cabeza a Atencio y la arrojó al río, donde murió ahogada minutos después, mientras que el acusado se retiró del lugar.

Por su parte, los representantes del MPF dieron cuenta de que Rebolledo había sido novio de la hermana de la víctima, quien durante el juicio declaró que había terminado la relación porque era violento con ella.

Asimismo, relataron que en la noche anterior al hecho el imputado había intentado seducir durante una fiesta a otra adolescente, a la que le ofreció vino en reiteradas oportunidades, y que en ese mismo lugar, ante un inconveniente determinado, tomó un arma de fuego y efectuó dos disparos.

Otra de las pruebas tenidas en cuenta por los fiscales fue la autopsia, cuyo resultado arrojó que las lesiones presentes en el cuerpo de Agustina fueron producidas cuando estaba con vida y que alguna de ellas eran compatibles con un ataque sexual.

A raíz de todos los elementos de prueba, la fiscalía calificó legalmente el hecho como femicidio y pidió que Rebolledo sea declarado culpable, al igual que la querella.

En tanto, los defensores del joven consideraron que no se pudo probar que la haya agredido previamente a la adolescente, por lo que se trató de un accidente o una autoagresión.

Este debate fue el primero con jurados populares en la circunscripción judicial del Alto Valle de Río Negro y el segundo en la provincia desde que se impulsó la reforma procesal penal, tras el llevado a cabo en Bariloche en marzo de 2020, informaron desde el MPF.

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08 AGO 2021 - 15:48

La decisión de los 12 jurados -seis mujeres y seis hombres que recibieron las instrucciones del juez Mareclo Gómez- recayó sobre sobre Ezequiel Rebolledo (22).

Fuentes judiciales señalaron que fue una mujer, designada como la presidenta del jurado popular, la encargada de comunicar el fallo en los tribunales de Cipolletti.

En un comunicado del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Río Negro, "tanto la fiscalía como la querella sostuvieron en sus respectivos alegatos la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio (17), en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado".

Por tal motivo, el pasado viernes los fiscales Martín Pezzetta y Santiago Márquez Gauna solicitaron al jurado popular que el joven sea declarado culpable, al igual que la querella, en el marco del juicio oral y público que se prolongó durante una semana.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la zona del camping "Los Rodríguez", junto al río Colorado de la localidad de Catriel, en el norte de Río Negro, entre las 15.10 y las 17 del 29 de febrero del año pasado.

El joven, interesado en mantener relaciones sexuales con la víctima, la pasó a buscar para compartir bebidas alcohólicas en el balneario, aprovechándose de que la chica estaba alcoholizada.

En esas circunstancias, logró que la adolescente lo acompañara hacia otro sector más oculto, pero ante su negativa a mantener relaciones sexuales, Rebolledo la atacó por la fuerza generándole lesiones en distintas partes del cuerpo.

Luego, le propinó un golpe de puño en la cabeza a Atencio y la arrojó al río, donde murió ahogada minutos después, mientras que el acusado se retiró del lugar.

Por su parte, los representantes del MPF dieron cuenta de que Rebolledo había sido novio de la hermana de la víctima, quien durante el juicio declaró que había terminado la relación porque era violento con ella.

Asimismo, relataron que en la noche anterior al hecho el imputado había intentado seducir durante una fiesta a otra adolescente, a la que le ofreció vino en reiteradas oportunidades, y que en ese mismo lugar, ante un inconveniente determinado, tomó un arma de fuego y efectuó dos disparos.

Otra de las pruebas tenidas en cuenta por los fiscales fue la autopsia, cuyo resultado arrojó que las lesiones presentes en el cuerpo de Agustina fueron producidas cuando estaba con vida y que alguna de ellas eran compatibles con un ataque sexual.

A raíz de todos los elementos de prueba, la fiscalía calificó legalmente el hecho como femicidio y pidió que Rebolledo sea declarado culpable, al igual que la querella.

En tanto, los defensores del joven consideraron que no se pudo probar que la haya agredido previamente a la adolescente, por lo que se trató de un accidente o una autoagresión.

Este debate fue el primero con jurados populares en la circunscripción judicial del Alto Valle de Río Negro y el segundo en la provincia desde que se impulsó la reforma procesal penal, tras el llevado a cabo en Bariloche en marzo de 2020, informaron desde el MPF.


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