Caso Méndez: la Corte Suprema revocó los sobreseimientos de tres personas

Es el trío que fue absuelto en un juicio que se anuló. En un segundo proceso los sobreseyeron porque se había vencido el plazo de 6 meses que el Código de Chubut otorga para acusar. El máximo tribunal dijo que este plazo es inconstitucional .

13 AGO 2021 - 21:32 | Actualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló los sobreseimientos de los 3 menores que estaban imputados por la muerte del joven Oscar Rodrigo Méndez en una chacra de Trelew en 2007. Ahora El Superior Tribunal de Justicia de Chubut debe decidir si van de nuevo a juicio oral o si acaso encuentra una salida alternativa a esta orden hecha sentencia.

El máximo tribunal también declaró inconstitucional el artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut, que otorga a los fiscales un plazo de 6 meses desde la apertura de una investigación para presentar su acusación. Este dato removerá el escenario judicial ya que obligará a un retoque de la legislación procesal provincial, que seguramente favorecerá a los fiscales. Es que se sienta una jurisprudencia que no se podrá ignorar para futuros procesos.

Al fallo de la Corte lo firmaron los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La novedad caliente obligó a la Procuración General a recuperar el expediente y a repasar el caso del joven. Cabe acotar que el Ministerio Público Fiscal tiene varios reclamos pendientes debido a los plazos cortos que, según su versión, les otorgan a los investigadores para su trabajo.

En cuanto al caso en cuestión, ya en 2014 el Superior había ordenado un sumario administrativo interno para determinar quiénes eran los funcionarios judiciales responsables de que la muerte de Méndez haya quedado impune, tras siete años de pesquisas.

Méndez murió la madrugada del 10 de febrero de 2007, en la chacra 94. Había pasado esa noche en un asado con amigos. Tres fueron acusados de golpearlo hasta su muerte tras una abundante ingesta de alcohol. La primera versión fue que el chico había caído de un techo.

El caso tomó relevancia pública, especialmente por la intensa lucha de su padre, Oscar Méndez, funcionario del Instituto Provincial de la Vivienda durante la Gobernación de Mario Das Neves.

Los jóvenes fueron absueltos en un primer juicio pero el STJ lo anuló y ordenó repetirlo. En la segunda oportunidad, los jueces Florencio Minatta y Rafael Luchelli y el conjuez César Ayala coincidieron con la defensa en que la acusación fiscal se había presentado fuera de tiempo y sobreseyeron a los imputados. Era agosto de 2012. La Cámara Penal opinó igual.

La querella de la víctima apeló ante el STJ. Denunció que se había aplicado mal la ley que fija los plazos procesales y que las normas usadas para no completar el segundo juicio eran “claramente inconstitucionales”.

Explicaron que ya una vez la defensa había intentado que los menores fueran sobreseidos por vencimiento del plazo pero que esta estrategia ya había sido rechazada. A criterio de la querella, el nuevo juicio que había ordenado el Superior nunca se completó.

Según la impugnación, si Fiscalía no presentó su acusación en tiempo y forma, los jueces debieron dar inmediata intervención a la querella para hacer su parte. Pero no lo hicieron, vulnerando el derecho de la víctima. La queja consideró “irrazonable y extremadamente injusto” que los acusados hayan sido sobreseídos por un plazo vencido.

Pero en respuesta, la Sala Penal, integrada por el ministro Jorge Pfleger y los conjueces Carlos Velásquez y Sergio Lucero, dejó firme el fallo del sobreseimiento.

El STJ aclaró que un procedimiento no puede durar más de tres años desde la apertura de la investigación, salvo que sea un delito complejo. Y que la investigación dura un máximo de seis meses. Si estos plazos se agotan sólo queda liberar a los acusados.

“Todo proceso debe concluir en un término razonable”, escribió la Sala Penal. Por eso la segunda absolución no se podía reprochar. Pese a la queja de la querella, por breve que haya sido el nuevo juicio existió, ya que incluso se debatieron cuestiones como la presencia de la prensa, la intervención en el juicio de la Asesoría de Menores y la producción de prueba.

“Si se desarrolla totalmente o progresa una excepción que lo concluye antes de desenvolverse otros momentos previstos, no por ello deja de ser juicio”, se argumentó.

“Han intervenido distintos magistrados y funcionarios. Y su control no puede sino atarse a la ley que manda a que no existen más chances a la persecución que las ocurridas y fracasadas”.

Oscar, padre de la víctima, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte junto con sus abogados Gustavo Uad y Mauricio Castro. “El plazo de tres años para todo el proceso como el de la investigación preparatoria, fijado en seis meses, prorrogable hasta cuatro meses, simplemente ignora la realidad pues esos lapsos están muy por debajo del término medio de duración de un proceso real; por consiguiente sólo en `raras excepciones´ una investigación de seis meses no será incompleta”, argumentaron.

La querella sostuvo que la norma de los seis meses “es inconstitucional porque legisla sobre un tema delegado al gobierno federal, ya que obliga a dictar el sobreseimiento si cada etapa del proceso no se cumple en los plazos previstos”.

Al hacer esto, el Código chubutense instala una nueva causa de extinción de la acción penal, “invadiendo el derecho común de fondo que dicta el Congreso de la Nación”.

En síntesis: una provincia no puede alterar la ley de fondo ni establecer una causa de extinción penal que no está prevista. Sólo el Congreso está autorizado.

Según el dictamen del procurador Ezequiel Casal, que los supremos avalaron, “la norma local cuya validez se cuestiona efectivamente ingresó en una materia vedada a la Legislatura provincial al establecer que debe dictarse el sobreseimiento ante el transcurso de cierto plazo y bajo determinadas condiciones, en contra de lo establecido por los artículos 31, 75, inciso 12, y 126 de la Constitución Nacional”.

En diálogo con Jornada, Uad –uno de los letrados querellantes que recurrió a la Corte- explicó que como el primer juicio fue nulo y el segundo no terminó, la muerte de Méndez en realidad aún no fue juzgada.

Y aunque ahora el STJ puede optar por varios caminos procesales, cifró esperanzas en que la decisión sea ordenar un nuevo juicio para los tres involucrados.

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13 AGO 2021 - 21:32

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló los sobreseimientos de los 3 menores que estaban imputados por la muerte del joven Oscar Rodrigo Méndez en una chacra de Trelew en 2007. Ahora El Superior Tribunal de Justicia de Chubut debe decidir si van de nuevo a juicio oral o si acaso encuentra una salida alternativa a esta orden hecha sentencia.

El máximo tribunal también declaró inconstitucional el artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut, que otorga a los fiscales un plazo de 6 meses desde la apertura de una investigación para presentar su acusación. Este dato removerá el escenario judicial ya que obligará a un retoque de la legislación procesal provincial, que seguramente favorecerá a los fiscales. Es que se sienta una jurisprudencia que no se podrá ignorar para futuros procesos.

Al fallo de la Corte lo firmaron los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La novedad caliente obligó a la Procuración General a recuperar el expediente y a repasar el caso del joven. Cabe acotar que el Ministerio Público Fiscal tiene varios reclamos pendientes debido a los plazos cortos que, según su versión, les otorgan a los investigadores para su trabajo.

En cuanto al caso en cuestión, ya en 2014 el Superior había ordenado un sumario administrativo interno para determinar quiénes eran los funcionarios judiciales responsables de que la muerte de Méndez haya quedado impune, tras siete años de pesquisas.

Méndez murió la madrugada del 10 de febrero de 2007, en la chacra 94. Había pasado esa noche en un asado con amigos. Tres fueron acusados de golpearlo hasta su muerte tras una abundante ingesta de alcohol. La primera versión fue que el chico había caído de un techo.

El caso tomó relevancia pública, especialmente por la intensa lucha de su padre, Oscar Méndez, funcionario del Instituto Provincial de la Vivienda durante la Gobernación de Mario Das Neves.

Los jóvenes fueron absueltos en un primer juicio pero el STJ lo anuló y ordenó repetirlo. En la segunda oportunidad, los jueces Florencio Minatta y Rafael Luchelli y el conjuez César Ayala coincidieron con la defensa en que la acusación fiscal se había presentado fuera de tiempo y sobreseyeron a los imputados. Era agosto de 2012. La Cámara Penal opinó igual.

La querella de la víctima apeló ante el STJ. Denunció que se había aplicado mal la ley que fija los plazos procesales y que las normas usadas para no completar el segundo juicio eran “claramente inconstitucionales”.

Explicaron que ya una vez la defensa había intentado que los menores fueran sobreseidos por vencimiento del plazo pero que esta estrategia ya había sido rechazada. A criterio de la querella, el nuevo juicio que había ordenado el Superior nunca se completó.

Según la impugnación, si Fiscalía no presentó su acusación en tiempo y forma, los jueces debieron dar inmediata intervención a la querella para hacer su parte. Pero no lo hicieron, vulnerando el derecho de la víctima. La queja consideró “irrazonable y extremadamente injusto” que los acusados hayan sido sobreseídos por un plazo vencido.

Pero en respuesta, la Sala Penal, integrada por el ministro Jorge Pfleger y los conjueces Carlos Velásquez y Sergio Lucero, dejó firme el fallo del sobreseimiento.

El STJ aclaró que un procedimiento no puede durar más de tres años desde la apertura de la investigación, salvo que sea un delito complejo. Y que la investigación dura un máximo de seis meses. Si estos plazos se agotan sólo queda liberar a los acusados.

“Todo proceso debe concluir en un término razonable”, escribió la Sala Penal. Por eso la segunda absolución no se podía reprochar. Pese a la queja de la querella, por breve que haya sido el nuevo juicio existió, ya que incluso se debatieron cuestiones como la presencia de la prensa, la intervención en el juicio de la Asesoría de Menores y la producción de prueba.

“Si se desarrolla totalmente o progresa una excepción que lo concluye antes de desenvolverse otros momentos previstos, no por ello deja de ser juicio”, se argumentó.

“Han intervenido distintos magistrados y funcionarios. Y su control no puede sino atarse a la ley que manda a que no existen más chances a la persecución que las ocurridas y fracasadas”.

Oscar, padre de la víctima, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte junto con sus abogados Gustavo Uad y Mauricio Castro. “El plazo de tres años para todo el proceso como el de la investigación preparatoria, fijado en seis meses, prorrogable hasta cuatro meses, simplemente ignora la realidad pues esos lapsos están muy por debajo del término medio de duración de un proceso real; por consiguiente sólo en `raras excepciones´ una investigación de seis meses no será incompleta”, argumentaron.

La querella sostuvo que la norma de los seis meses “es inconstitucional porque legisla sobre un tema delegado al gobierno federal, ya que obliga a dictar el sobreseimiento si cada etapa del proceso no se cumple en los plazos previstos”.

Al hacer esto, el Código chubutense instala una nueva causa de extinción de la acción penal, “invadiendo el derecho común de fondo que dicta el Congreso de la Nación”.

En síntesis: una provincia no puede alterar la ley de fondo ni establecer una causa de extinción penal que no está prevista. Sólo el Congreso está autorizado.

Según el dictamen del procurador Ezequiel Casal, que los supremos avalaron, “la norma local cuya validez se cuestiona efectivamente ingresó en una materia vedada a la Legislatura provincial al establecer que debe dictarse el sobreseimiento ante el transcurso de cierto plazo y bajo determinadas condiciones, en contra de lo establecido por los artículos 31, 75, inciso 12, y 126 de la Constitución Nacional”.

En diálogo con Jornada, Uad –uno de los letrados querellantes que recurrió a la Corte- explicó que como el primer juicio fue nulo y el segundo no terminó, la muerte de Méndez en realidad aún no fue juzgada.

Y aunque ahora el STJ puede optar por varios caminos procesales, cifró esperanzas en que la decisión sea ordenar un nuevo juicio para los tres involucrados.


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