Retiros en el Estado hasta diciembre

Incluye además las jubilaciones anticipadas. Se exendió el plazo como consecuencia de la pandemia.

14 AGO 2021 - 17:40 | Actualizado

El Gobierno Provincial a través del decreto Nº 508 prorrogó hasta diciembre de este año el otorgamiento del Régimen de Abstención Laboral (Jubilaciones anticipadas) y de Retiro Voluntario dentro del Estado. Esta situación guarda relación con que la situación provocada por la pandemia en el último año impidió el avance que estaba previsto a través de estos instrumentos para ordenar las cuentas provinciales y reducir el déficit.

De esta manera, se expone que “las condiciones atípicas provocadas por la aparición del coronavirus COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de Salud, durante el año 2020 y que aún persiste, dificultando el normal ejercicio de ambas opciones”.

Se explica por su parte que “el Artículo 7 ter de la Ley XVIII N° 105, incorporado por la Ley XVIII N° 108, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar y/o modificar los plazos establecidos en dicha Ley” y que “mediante Decreto N° 221/2021, se prorrogó el plazo de solicitud a los beneficios al 30/06/2021. Por lo expuesto resulta necesario extender los plazos previstos”. Frente a ello ha tomado intervención la Asesoría General.

Vale recordar que las medidas tomadas por el Ejecutivo fueron dirigidas a “bajar el gasto público”, en el marco del Plan de Reestructuración del Estado.

El régimen de Debito Laboral, o “pasividad anticipada” está pensado para aquellos empleados públicos que les falta hasta cinco años para jubilarse de forma ordinaria. Mientras que al retiro puede acceder cualquier agente que acepte las condiciones para abandonar la función pública.

De acuerdo al relevamiento hecho por las áreas de trabajo y contaduría del Gobierno, hay unos 4.460 trabajadores que estarían en condiciones de “jubilarse” anticipadamente en cinco años. Aquellos que podrían hacerlo en tres años, cumpliendo la edad y años de aportes, son alrededor de 2.780. Mientras que de acá a 4 o 5 años, son 1.680.

El ahorro fiscal que puede alcanzar el Gobierno dependerá de la tasa de aceptación. Si todos adhirieran para dejar de realizar sus tareas tempranamente (un escenario poco probable) el ahorro fiscal que tendría el Estado provincial sería de 1.870 millones. Ahora bien, en un contexto donde por ejemplo sean un 50% los que terminen acogiéndose al régimen, lo que se ahorraría al año estarían en el orden de los $ 940 millones.

La abstención del débito laboral implica que la persona que está trabajando y le faltan hasta 5 años para poder jubilarse, puede firmar un acuerdo y cobra su sueldo igual, pero se queda en su casa.

Hay que diferenciar. Quien abandone la función tempranamente faltándole tres años para la jubilación ordinaria, cobrará el haber al 70% de la remuneración neta, pero los aportes y contribuciones a la obra social y al Caja jubilatoria se realizan al 100%.

La persona sigue aportando al sistema como si estuviera en actividad y cuando llegue el momento de jubilarse y cumpla los requisitos, se acercará al Instituto para iniciar un trámite jubilatorio.

Aquellos que les falten entre 4 y 5 años para jubilarse, si adhieren al Débito Laboral cobrarán con un 55% de la remuneración neta.

Los agentes que decidan acogerse al Sistema de Retiro Voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formularla solicitud dentro de la fecha prevista en la Ley ante el Área de Personal que corresponda.

La autoridad decidirá la aceptación o no de la petición, mediante el dictado del acto administrativo.

En caso de ser aceptada la adhesión, se suscribirá un Acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública, el que deberá ser homologado por la Secretaría de Trabajo.

La primera cuota se abonará dentro de los 90 días de homologado el Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo.

Percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR.

A los fines de la homologación, tomará intervención en la audiencia respectiva la autoridad superior de la repartición de la cual depende el agente, o un representante por él designado a tal fin; la autoridad superior del Ministerio de Economía y Crédito Público, o un representante por él designado a tal fin y el agente involucrado, quien deberá concurrir con patrocinio letrado o acompañado de un representante sindical, si fuere afiliado a alguno.

Resta aguardar la adhesión real para ambos sistemas.

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14 AGO 2021 - 17:40

El Gobierno Provincial a través del decreto Nº 508 prorrogó hasta diciembre de este año el otorgamiento del Régimen de Abstención Laboral (Jubilaciones anticipadas) y de Retiro Voluntario dentro del Estado. Esta situación guarda relación con que la situación provocada por la pandemia en el último año impidió el avance que estaba previsto a través de estos instrumentos para ordenar las cuentas provinciales y reducir el déficit.

De esta manera, se expone que “las condiciones atípicas provocadas por la aparición del coronavirus COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de Salud, durante el año 2020 y que aún persiste, dificultando el normal ejercicio de ambas opciones”.

Se explica por su parte que “el Artículo 7 ter de la Ley XVIII N° 105, incorporado por la Ley XVIII N° 108, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar y/o modificar los plazos establecidos en dicha Ley” y que “mediante Decreto N° 221/2021, se prorrogó el plazo de solicitud a los beneficios al 30/06/2021. Por lo expuesto resulta necesario extender los plazos previstos”. Frente a ello ha tomado intervención la Asesoría General.

Vale recordar que las medidas tomadas por el Ejecutivo fueron dirigidas a “bajar el gasto público”, en el marco del Plan de Reestructuración del Estado.

El régimen de Debito Laboral, o “pasividad anticipada” está pensado para aquellos empleados públicos que les falta hasta cinco años para jubilarse de forma ordinaria. Mientras que al retiro puede acceder cualquier agente que acepte las condiciones para abandonar la función pública.

De acuerdo al relevamiento hecho por las áreas de trabajo y contaduría del Gobierno, hay unos 4.460 trabajadores que estarían en condiciones de “jubilarse” anticipadamente en cinco años. Aquellos que podrían hacerlo en tres años, cumpliendo la edad y años de aportes, son alrededor de 2.780. Mientras que de acá a 4 o 5 años, son 1.680.

El ahorro fiscal que puede alcanzar el Gobierno dependerá de la tasa de aceptación. Si todos adhirieran para dejar de realizar sus tareas tempranamente (un escenario poco probable) el ahorro fiscal que tendría el Estado provincial sería de 1.870 millones. Ahora bien, en un contexto donde por ejemplo sean un 50% los que terminen acogiéndose al régimen, lo que se ahorraría al año estarían en el orden de los $ 940 millones.

La abstención del débito laboral implica que la persona que está trabajando y le faltan hasta 5 años para poder jubilarse, puede firmar un acuerdo y cobra su sueldo igual, pero se queda en su casa.

Hay que diferenciar. Quien abandone la función tempranamente faltándole tres años para la jubilación ordinaria, cobrará el haber al 70% de la remuneración neta, pero los aportes y contribuciones a la obra social y al Caja jubilatoria se realizan al 100%.

La persona sigue aportando al sistema como si estuviera en actividad y cuando llegue el momento de jubilarse y cumpla los requisitos, se acercará al Instituto para iniciar un trámite jubilatorio.

Aquellos que les falten entre 4 y 5 años para jubilarse, si adhieren al Débito Laboral cobrarán con un 55% de la remuneración neta.

Los agentes que decidan acogerse al Sistema de Retiro Voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formularla solicitud dentro de la fecha prevista en la Ley ante el Área de Personal que corresponda.

La autoridad decidirá la aceptación o no de la petición, mediante el dictado del acto administrativo.

En caso de ser aceptada la adhesión, se suscribirá un Acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública, el que deberá ser homologado por la Secretaría de Trabajo.

La primera cuota se abonará dentro de los 90 días de homologado el Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo.

Percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR.

A los fines de la homologación, tomará intervención en la audiencia respectiva la autoridad superior de la repartición de la cual depende el agente, o un representante por él designado a tal fin; la autoridad superior del Ministerio de Economía y Crédito Público, o un representante por él designado a tal fin y el agente involucrado, quien deberá concurrir con patrocinio letrado o acompañado de un representante sindical, si fuere afiliado a alguno.

Resta aguardar la adhesión real para ambos sistemas.


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