La Justicia rechazó la lista integrada y la fórmula de JxC será Torres-Terenzi

El juez de Rawson con competencia electoral, Hugo Sastre, revocó la proclamación de la lista para la categoría de Senadores que había hecho la alianza que se impuso en las PASO en Chubut.

27 SEP 2021 - 12:32 | Actualizado

El juez federal de Rawson, con competencia electoral, Hugo Sastre, revocó formalmente este lunes la proclamación de la lista integrada de candidatos de Juntos por el Cambio en Chubut y le ordenó a la junta electoral de la alianza que proclame, en la categoría de Senadores, a la fórmula que se impuso en las PASO del 12 de septiembre: es decir, Nacho Torres-Edith Terenzi.

JxC había presentado una lista integrada para senadores con Torres y Jacqueline Caminoa, que integraba la lista que perdió junto a Sergio Ongarato. Pero la Justicia electoral se basó en lo que indica la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y rechazò la integración.

Según el fallo del juez “el análisis literal o gramatical del Art. 44 de la Ley 26.571, no padece de eventual ambigüedad que implique un especial esfuerzo interpretativo y no existen dudas debió ser consagrada la Lista 503 B íntegramente, a saber: Ignacio Agustín Torres, Edith Elizabeth Terenzi, Matías Federico Taccetta y Andrea Marcela Cristina”.

Historia

En el fallo de Sastre se hace una cronología de los hechos que terminaron con el fallo conocido este lunes. Se detalla que el 21 de septiembre pasado, la Junta Electoral de la Alianza “Juntos por el Cambio Chubut”, por Resolución N° 10/2021-JE proclamó a los candidatos electos en las PASO para la categoría Senadores Nacionales, "aplicando para ello las disposiciones del Acta Constitutiva de dicha alianza, integrando la lista con la precandidata a senadora de la primera minoría (Lista 503 A “Juntos por el Futuro”), Sra. Jacqueline Celeste Caminoa, y reemplazando en su consecuencia a la precandidata de la fórmula ganadora Sra. Edith Elizabeth Terenzi(Lista 503 B “Juntos por Chubut”)".

Y continúa: "En la mencionada resolución objeto de impugnación, se dejó constancia que de los cinco integrantes de la Junta que votaron, dos de ellos lo hicieron en disconformidad, sosteniendo que en la categoría Senadores Nacionales, se debía aplicar el art. 44 de la Ley 26.571". Contra la mencionada resolución, el apoderado Jorge Alberto Rubiolo, de la Lista “Juntos por Chubut” 503 B de la citada agrupación, se presentó ante la Junta Electoral Partidariae interpuso un Recurso de Revocatoria, cuestionando la proclamación de Caminoa para competir en las elecciones definitivas del 14 de noviembre de 2021. "La Junta Electoral, previo oír a la Sra. Caminoa, decidió sostener la proclamación y conceder la apelación en subsidio. Que, de esta manera, se inició el presente incidente y, se habilitaron días y horas, dada la premura de los plazos electorales. Se corrió traslado por 24 hs. a la Sra. Caminoa, como así también vista al Ministerio Público Fiscal. Que dicha vista fue contestada por el Ministerio Público Fiscal, no ocurriendo lo mismo con el traslado conferido".

"Que el Sr. Fiscal Federal consideró que debe hacerse lugar a la apelación, ya que la Ley 26.571 es de orden público conforme lo dispone su art. 106, y que por lotanto el art. 44 segundo párrafo de dicha ley resulta de aplicación obligatoria. En consecuencia, 'no existe posibilidad de integrar la lista de senadores'nacionales. Que en la providencia de fs. 21 se encomendó al apoderado de la alianza para que, por intermedio de la junta electoral partidaria, se notificara del traslado conferido a la precandidata impugnada. Que obra en autos la nota firmada por el Vicepresidente de la junta electoral dando cuenta del cumplimiento de la notificación el día 24 de septiembre a las 14:14 hs. Que se advierte que habiendo transcurrido el plazo, el traslado no ha sido contestado".

"Que el recurrente expone como fundamentos de la mencionada apelación que la Junta Electoral proclamó a los candidatos a Senadores Nacionales en base a una nota presentada por la Sra. Jacqueline Caminoa que alude al Acta suscripta por las partes, en la cual en la cláusula décima punto G.1 aplicaba el sistema D’Hont en las listas en el marco de la proporcionalidad de los votos obtenidos. Expresa que la junta desconoció supinamente la vigencia del art. 44 de la Ley 26.571 y el carácter de orden público prescripto por el art. 106 de la citada normativa."

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27 SEP 2021 - 12:32

El juez federal de Rawson, con competencia electoral, Hugo Sastre, revocó formalmente este lunes la proclamación de la lista integrada de candidatos de Juntos por el Cambio en Chubut y le ordenó a la junta electoral de la alianza que proclame, en la categoría de Senadores, a la fórmula que se impuso en las PASO del 12 de septiembre: es decir, Nacho Torres-Edith Terenzi.

JxC había presentado una lista integrada para senadores con Torres y Jacqueline Caminoa, que integraba la lista que perdió junto a Sergio Ongarato. Pero la Justicia electoral se basó en lo que indica la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y rechazò la integración.

Según el fallo del juez “el análisis literal o gramatical del Art. 44 de la Ley 26.571, no padece de eventual ambigüedad que implique un especial esfuerzo interpretativo y no existen dudas debió ser consagrada la Lista 503 B íntegramente, a saber: Ignacio Agustín Torres, Edith Elizabeth Terenzi, Matías Federico Taccetta y Andrea Marcela Cristina”.

Historia

En el fallo de Sastre se hace una cronología de los hechos que terminaron con el fallo conocido este lunes. Se detalla que el 21 de septiembre pasado, la Junta Electoral de la Alianza “Juntos por el Cambio Chubut”, por Resolución N° 10/2021-JE proclamó a los candidatos electos en las PASO para la categoría Senadores Nacionales, "aplicando para ello las disposiciones del Acta Constitutiva de dicha alianza, integrando la lista con la precandidata a senadora de la primera minoría (Lista 503 A “Juntos por el Futuro”), Sra. Jacqueline Celeste Caminoa, y reemplazando en su consecuencia a la precandidata de la fórmula ganadora Sra. Edith Elizabeth Terenzi(Lista 503 B “Juntos por Chubut”)".

Y continúa: "En la mencionada resolución objeto de impugnación, se dejó constancia que de los cinco integrantes de la Junta que votaron, dos de ellos lo hicieron en disconformidad, sosteniendo que en la categoría Senadores Nacionales, se debía aplicar el art. 44 de la Ley 26.571". Contra la mencionada resolución, el apoderado Jorge Alberto Rubiolo, de la Lista “Juntos por Chubut” 503 B de la citada agrupación, se presentó ante la Junta Electoral Partidariae interpuso un Recurso de Revocatoria, cuestionando la proclamación de Caminoa para competir en las elecciones definitivas del 14 de noviembre de 2021. "La Junta Electoral, previo oír a la Sra. Caminoa, decidió sostener la proclamación y conceder la apelación en subsidio. Que, de esta manera, se inició el presente incidente y, se habilitaron días y horas, dada la premura de los plazos electorales. Se corrió traslado por 24 hs. a la Sra. Caminoa, como así también vista al Ministerio Público Fiscal. Que dicha vista fue contestada por el Ministerio Público Fiscal, no ocurriendo lo mismo con el traslado conferido".

"Que el Sr. Fiscal Federal consideró que debe hacerse lugar a la apelación, ya que la Ley 26.571 es de orden público conforme lo dispone su art. 106, y que por lotanto el art. 44 segundo párrafo de dicha ley resulta de aplicación obligatoria. En consecuencia, 'no existe posibilidad de integrar la lista de senadores'nacionales. Que en la providencia de fs. 21 se encomendó al apoderado de la alianza para que, por intermedio de la junta electoral partidaria, se notificara del traslado conferido a la precandidata impugnada. Que obra en autos la nota firmada por el Vicepresidente de la junta electoral dando cuenta del cumplimiento de la notificación el día 24 de septiembre a las 14:14 hs. Que se advierte que habiendo transcurrido el plazo, el traslado no ha sido contestado".

"Que el recurrente expone como fundamentos de la mencionada apelación que la Junta Electoral proclamó a los candidatos a Senadores Nacionales en base a una nota presentada por la Sra. Jacqueline Caminoa que alude al Acta suscripta por las partes, en la cual en la cláusula décima punto G.1 aplicaba el sistema D’Hont en las listas en el marco de la proporcionalidad de los votos obtenidos. Expresa que la junta desconoció supinamente la vigencia del art. 44 de la Ley 26.571 y el carácter de orden público prescripto por el art. 106 de la citada normativa."

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