Clubes y entidades se negaron a recibir a un condenado por un acoso sexual

A causa de ello, la jueza de Paz debió reconvertir la pena a tres días de arresto efectivo en una dependencia policial. Los clubes y entidades sugeridas no quisieron tener trabajando a una persona condenada por ese tipo de contravenciones.

05 OCT 2021 - 21:17 | Actualizado

Un sujeto recibió tres dias de arresto en Comodoro Rivadaviapor hostigar sexualmente a otra persona y luego de que entidades deportivas y sociales se negaron a tenerlo entre sus filas para tareas comunitarias que debía hacer como pena.

Esa resolución se produjo luego de que se celebrara en el Juzgado de Paz N° 1 de esa ciudad un juicio oral y público contravencional por hostigamiento sexual que tiene como contraventor a D. Z. El juicio fue presidido por la jueza Verónica Pedrotti. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la funcionaria Camila Sánchez Almirón; la defensa fue ejercida por Luciana Risso.

La representante de Fiscalía expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el hecho de acoso sexual. Esto acompañado de la declaración de la víctima, informes de la compañía telefónica e informe del informático forense.

Asimismo la funcionaria de Fiscalía dio cuenta de una medida de protección, de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima: solicitando que se condene a D. Z. a la sanción de 7 días de trabajo comunitario a disposición de la entidad que corresponda, con recomendación que dicha sanción no se lleve a cabo en lugares donde se encuentren menores o mujeres.

La defensora por su parte no planteó objeción a los requerimientos de la Fiscalía; y por otro lado, el contraventor no accedió a declarar voluntariamente, remarcó una gacetilla de la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Paz resolvió que surge de la audiencia que se ha dictado una medida de protección del Juzgado de Familia, que a pesar de estar vigente la víctima manifestó que el contraventor ha desobedecido por lo que solicitó formación de causa penal en dicho aspecto.

Respecto de la pena de trabajo comunitario solicitada, se consultó a un club de futbol y otros organismos y se negaron a tener una persona condenada por hostigamiento sexual por el riesgo que conlleva interactuar con niños. Ante ello, la pena de trabajo comunitario debió ser reconvertida a la pena de tres días de arresto efectivo en una dependencia policial.#

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05 OCT 2021 - 21:17

Un sujeto recibió tres dias de arresto en Comodoro Rivadaviapor hostigar sexualmente a otra persona y luego de que entidades deportivas y sociales se negaron a tenerlo entre sus filas para tareas comunitarias que debía hacer como pena.

Esa resolución se produjo luego de que se celebrara en el Juzgado de Paz N° 1 de esa ciudad un juicio oral y público contravencional por hostigamiento sexual que tiene como contraventor a D. Z. El juicio fue presidido por la jueza Verónica Pedrotti. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la funcionaria Camila Sánchez Almirón; la defensa fue ejercida por Luciana Risso.

La representante de Fiscalía expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el hecho de acoso sexual. Esto acompañado de la declaración de la víctima, informes de la compañía telefónica e informe del informático forense.

Asimismo la funcionaria de Fiscalía dio cuenta de una medida de protección, de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima: solicitando que se condene a D. Z. a la sanción de 7 días de trabajo comunitario a disposición de la entidad que corresponda, con recomendación que dicha sanción no se lleve a cabo en lugares donde se encuentren menores o mujeres.

La defensora por su parte no planteó objeción a los requerimientos de la Fiscalía; y por otro lado, el contraventor no accedió a declarar voluntariamente, remarcó una gacetilla de la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Paz resolvió que surge de la audiencia que se ha dictado una medida de protección del Juzgado de Familia, que a pesar de estar vigente la víctima manifestó que el contraventor ha desobedecido por lo que solicitó formación de causa penal en dicho aspecto.

Respecto de la pena de trabajo comunitario solicitada, se consultó a un club de futbol y otros organismos y se negaron a tener una persona condenada por hostigamiento sexual por el riesgo que conlleva interactuar con niños. Ante ello, la pena de trabajo comunitario debió ser reconvertida a la pena de tres días de arresto efectivo en una dependencia policial.#


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