La Secretaría de Trabajo Delegación Trelew dispuso la conciliación obligatoria en un conflicto suscitado entre el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y la empresa Goldwind Argentina S.A., operadora de un parque eólico, debido al despido unilateral, inconsulto e ilegal de un trabajador.
El 15 de octubre pasado, el gremio había denunciado la situación y anunció un paro total de actividades con asistencia a los lugares de trabajo a partir de las 00:00 del día lunes 18 y un paro total de actividades por 72 horas con asistencia a los lugares de trabajo a partir de las 00:00 del viernes 22 de octubre en todos los parques y oficinas que la empresa posee en Chubut.
El 19 de octubre, Goldwind solicitó la intervención del organismo laboral “a los fines de dar una solución pronta y pacífica al conflicto suscitado con el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Trelew”.
La Secretaría de Trabajo entendió que “la situación descripta y constatada, origina un conflicto colectivo de trabajo puesto que este reúne el elemento cuantitativo consistente en la pluralidad de trabajadores; y el elemento cualitativo, representado por un interés referido a los trabajadores como gremio”.
Asimismo, “que la presente situación de conflicto debe ser subsanada, motivo por el cual, y con el objeto de evitar situaciones como las de marras y no alterar la paz social, resulta imprescindible y de suma importancia encausar los intereses de las partes en un camino que, a instancia del diálogo, permita acercar las posturas esgrimidas”.
Tras ello, la Secretaría de Trabajo dispuso declarar la conciliación por un plazo de 15 días hábiles y que la situación se retrotraiga al estado anterior al conflicto, reincorporando al trabajador cesanteado. En ese lapso, el gremio se comprometió a abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida de acción directa, en tanto que se intimó a la empresa a que “dé total cumplimiento a todas las obligaciones legales a su cargo, absteniéndose de adoptar medidas coercitivas y/o sancionatorias contra el personal afectado por el conflicto”.
La Secretaría de Trabajo Delegación Trelew dispuso la conciliación obligatoria en un conflicto suscitado entre el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y la empresa Goldwind Argentina S.A., operadora de un parque eólico, debido al despido unilateral, inconsulto e ilegal de un trabajador.
El 15 de octubre pasado, el gremio había denunciado la situación y anunció un paro total de actividades con asistencia a los lugares de trabajo a partir de las 00:00 del día lunes 18 y un paro total de actividades por 72 horas con asistencia a los lugares de trabajo a partir de las 00:00 del viernes 22 de octubre en todos los parques y oficinas que la empresa posee en Chubut.
El 19 de octubre, Goldwind solicitó la intervención del organismo laboral “a los fines de dar una solución pronta y pacífica al conflicto suscitado con el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Trelew”.
La Secretaría de Trabajo entendió que “la situación descripta y constatada, origina un conflicto colectivo de trabajo puesto que este reúne el elemento cuantitativo consistente en la pluralidad de trabajadores; y el elemento cualitativo, representado por un interés referido a los trabajadores como gremio”.
Asimismo, “que la presente situación de conflicto debe ser subsanada, motivo por el cual, y con el objeto de evitar situaciones como las de marras y no alterar la paz social, resulta imprescindible y de suma importancia encausar los intereses de las partes en un camino que, a instancia del diálogo, permita acercar las posturas esgrimidas”.
Tras ello, la Secretaría de Trabajo dispuso declarar la conciliación por un plazo de 15 días hábiles y que la situación se retrotraiga al estado anterior al conflicto, reincorporando al trabajador cesanteado. En ese lapso, el gremio se comprometió a abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida de acción directa, en tanto que se intimó a la empresa a que “dé total cumplimiento a todas las obligaciones legales a su cargo, absteniéndose de adoptar medidas coercitivas y/o sancionatorias contra el personal afectado por el conflicto”.