El juez de Dolores rechazó "in límine" la recusación planteada por Mauricio Macri

El dato fue revelado por la abogada Valeria Carreras, querellante de los familiares de las víctimas del submarino, durante una entrevista con Cadena Tiempo. El juez Bava también volvió a citar al expresidente a declaración indagatoria para el próximo jueves 28 de octubre a las 12, "bajo apercibimiento de ley", según reza el escrito.

20 OCT 2021 - 18:08 | Actualizado 24 ABR 2022 - 21:39

El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, rechazó "in límine" la recusación planteada por el expresidente Mauricio Macri con la asistencia letrada del Dr. Pablo Lanusse, en la causa en la que se lo investiga al exmandatario por supuesto espionaje a familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan.

El dato fue revelado por la abogada Valeria Carreras, querellante en nombre de parte de los familiares de las víctimas del submarino, durante una entrevista con el programa "El Interruptor", que se emite por Cadena Tiempo en Chubut.

En su decisión, el juez Bava también volvió a citar al expresidente a declaración indagatoria para el próximo jueves 28 de octubre a las 12, "bajo apercibimiento de ley", según reza el escrito.

Macri estaba citado para este miércoles a las 10 pero faltó a la segunda convocatoria, luego de que su abogado Pablo Lanusse pidiera postergar la misma en base a que recusó al magistrado y pidió sea apartado.

Al rechazar la recusación en su contra, el juez aseveró que no se encuentra comprendido “en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal y que las invocadas por el nombrado son manifiestamente improcedentes”.

“No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subjetivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inciso en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna”, sostuvo el juez en la resolución.

El magistrado agregó que sus decisiones son "el reflejo de un proceso valorativo y fundado de los medios de prueba", que pueden ser "acertadas o criticables" o puede "discutirse la metodología de valoración de la prueba o el mérito" de las "consideraciones", pero dejó claro que "de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado del conocimiento del expediente".

Planteó también que "el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alegado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolución de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la valoración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos".

20 OCT 2021 - 18:08

El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, rechazó "in límine" la recusación planteada por el expresidente Mauricio Macri con la asistencia letrada del Dr. Pablo Lanusse, en la causa en la que se lo investiga al exmandatario por supuesto espionaje a familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan.

El dato fue revelado por la abogada Valeria Carreras, querellante en nombre de parte de los familiares de las víctimas del submarino, durante una entrevista con el programa "El Interruptor", que se emite por Cadena Tiempo en Chubut.

En su decisión, el juez Bava también volvió a citar al expresidente a declaración indagatoria para el próximo jueves 28 de octubre a las 12, "bajo apercibimiento de ley", según reza el escrito.

Macri estaba citado para este miércoles a las 10 pero faltó a la segunda convocatoria, luego de que su abogado Pablo Lanusse pidiera postergar la misma en base a que recusó al magistrado y pidió sea apartado.

Al rechazar la recusación en su contra, el juez aseveró que no se encuentra comprendido “en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal y que las invocadas por el nombrado son manifiestamente improcedentes”.

“No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subjetivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inciso en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna”, sostuvo el juez en la resolución.

El magistrado agregó que sus decisiones son "el reflejo de un proceso valorativo y fundado de los medios de prueba", que pueden ser "acertadas o criticables" o puede "discutirse la metodología de valoración de la prueba o el mérito" de las "consideraciones", pero dejó claro que "de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado del conocimiento del expediente".

Planteó también que "el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alegado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolución de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la valoración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos".


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