Reformas que complicaron el problema de fondo

La columna de la Asociación Mujeres Juezas de Argentina.

24 OCT 2021 - 20:25 | Actualizado

Por Patricia Reyes* / Especial para Jornada

La Ley Nacional 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad sienta las reglas a que debe ajustarse la ejecución de la pena, en todas sus modalidades, consagrando el ideal resocializador como objetivo de la ejecución penal, que se consagró como un principio de rango constitucional a partir de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional, norte de toda normativa nacional y provincial.

Las pautas de política penitenciaria y las reglas sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad conforman un programa constitucional de la ejecución de las medidas de encierro carcelario al que debe adaptarse la normativa inferior. Son principios regulativos que se orientan a hacer posible el objetivo de la ejecución penitenciaria como principio básico, de conformidad con la obligación del Estado de proporcionar al condenado, en el cncierro carcelario, las condiciones para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad

Estas directrices de la ejecución del encierro son: el principio de reinserción social como objetivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad; el principio de reserva; el principio de control jurisdiccional permanente; el principio de régimen progresivo, con tratamiento facultativo interdisciplinario, programado e individualizado; el principio de igualdad; el principio de respeto a la dignidad del interno; el principio de “democratización”; y el principio de no marginación.

La ley de ejecución de la pena privativa de libertad es complementaria del Código Penal integrando por ende la legislación de fondo. Los jueces deben evitarlas las incongruencias o contradicciones que pueden producirse entre estas dos piezas legales, el contenido de las leyes es dado por los legisladores, pero quienes administran justicia no pueden hacerlo de manera aislada al orden normativo.

Debe tenerse en cuenta los mecanismos de garantías necesarios para asegurar que la aplicación práctica de las disposiciones penitenciarias no atente contra las garantías de las personas detenidas. Estos mecanismos de fiscalización judicial son una exigencia de carácter específica para un Estado de Derecho y debe conceder acceso al control judicial de cualquier acto que afecte derechos o libertades de las personas condenadas.

Esto debe ir necesariamente acompañado de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, y del trabajo cotidiano y comprometido de todos los servidores y operadores del sistema judicial que intervienen en su funcionamiento en pos de lograr el ideal resocializador de la pena.

Las ultimas reformas a la Ley 24.660 afectan el régimen de progresividad de la pena de base constitucional perjudicando a la mayoría de los condenados ya que limitará los beneficios de salidas transitorias, semi-detención, libertad condicional o libertad asistida por ciertos delitos, desechando el fin resocializador de la pena pero además dilatando el problema de fondo –la inseguridad -, ya que simplemente se prolonga la estadía de los condenados en las penitenciarias, sin pensar en los resultados adversos que se pueden generar como hacinamiento en las cárceles, motines e inseguridad.

El endurecimiento de la penalización y la ampliación de condenas no disuade a los criminales que ejecutan tales conductas. Es una solución coyuntural y demagógica ante la indignación social, que no resuelve ni resolverá el problema de fondo, porque el problema es ex ante y no ex post de la comisión de un delito. El Estado debe trabajar para que la inseguridad no se convierta en un flagelo, y esto no es un tema electoral, es un tema de fondo para la democracia.#

*?Jueza de Puerto Madryn

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24 OCT 2021 - 20:25

Por Patricia Reyes* / Especial para Jornada

La Ley Nacional 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad sienta las reglas a que debe ajustarse la ejecución de la pena, en todas sus modalidades, consagrando el ideal resocializador como objetivo de la ejecución penal, que se consagró como un principio de rango constitucional a partir de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional, norte de toda normativa nacional y provincial.

Las pautas de política penitenciaria y las reglas sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad conforman un programa constitucional de la ejecución de las medidas de encierro carcelario al que debe adaptarse la normativa inferior. Son principios regulativos que se orientan a hacer posible el objetivo de la ejecución penitenciaria como principio básico, de conformidad con la obligación del Estado de proporcionar al condenado, en el cncierro carcelario, las condiciones para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad

Estas directrices de la ejecución del encierro son: el principio de reinserción social como objetivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad; el principio de reserva; el principio de control jurisdiccional permanente; el principio de régimen progresivo, con tratamiento facultativo interdisciplinario, programado e individualizado; el principio de igualdad; el principio de respeto a la dignidad del interno; el principio de “democratización”; y el principio de no marginación.

La ley de ejecución de la pena privativa de libertad es complementaria del Código Penal integrando por ende la legislación de fondo. Los jueces deben evitarlas las incongruencias o contradicciones que pueden producirse entre estas dos piezas legales, el contenido de las leyes es dado por los legisladores, pero quienes administran justicia no pueden hacerlo de manera aislada al orden normativo.

Debe tenerse en cuenta los mecanismos de garantías necesarios para asegurar que la aplicación práctica de las disposiciones penitenciarias no atente contra las garantías de las personas detenidas. Estos mecanismos de fiscalización judicial son una exigencia de carácter específica para un Estado de Derecho y debe conceder acceso al control judicial de cualquier acto que afecte derechos o libertades de las personas condenadas.

Esto debe ir necesariamente acompañado de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, y del trabajo cotidiano y comprometido de todos los servidores y operadores del sistema judicial que intervienen en su funcionamiento en pos de lograr el ideal resocializador de la pena.

Las ultimas reformas a la Ley 24.660 afectan el régimen de progresividad de la pena de base constitucional perjudicando a la mayoría de los condenados ya que limitará los beneficios de salidas transitorias, semi-detención, libertad condicional o libertad asistida por ciertos delitos, desechando el fin resocializador de la pena pero además dilatando el problema de fondo –la inseguridad -, ya que simplemente se prolonga la estadía de los condenados en las penitenciarias, sin pensar en los resultados adversos que se pueden generar como hacinamiento en las cárceles, motines e inseguridad.

El endurecimiento de la penalización y la ampliación de condenas no disuade a los criminales que ejecutan tales conductas. Es una solución coyuntural y demagógica ante la indignación social, que no resuelve ni resolverá el problema de fondo, porque el problema es ex ante y no ex post de la comisión de un delito. El Estado debe trabajar para que la inseguridad no se convierta en un flagelo, y esto no es un tema electoral, es un tema de fondo para la democracia.#

*?Jueza de Puerto Madryn


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