El Gobierno convocó por decreto a gobernadores e intendentes para controlar precios

A través de un decreto, el Gobierno convocó formalmente este viernes a gobernadores e intendentes al control de precios en sus distritos, para garantizar "el bienestar de los habitantes del país".

29 OCT 2021 - 18:49 | Actualizado

"Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la Secretaría de Comercio Interior, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen", según el decreto 745/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680 (de abastecimiento) mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto, de acuerdo con el texto oficial.

También, el Poder Ejecutivo convocó a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se sumen al control de precios, tal como lo habían acordado en una reunión realizada el miércoles último.

Además, estableció que Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas.

El Gobierno recordó que la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación (La Secretaría de Comercio Interior) a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos.

En tanto, la Resolución N° 1050/21 de esa Secretaría estableció la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de casi 1.500 productos, hasta el 7 de enero próximo.

Ahora -según el decreto- "resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el territorio nacional.

"Dado el contexto de emergencia alimentaria como sanitaria, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución Nº 1050/21, se dispone convocar a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a colaborar en la fiscalización, control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución", señaló el Poder Ejecutivo.

Y añadió que, en igual sentido, "se considera oportuno y conveniente también convocar a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país".

Las autoridades municipales "deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores y las presuntas infractoras, y podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada, con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos", indicó el texto oficial.

29 OCT 2021 - 18:49

"Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la Secretaría de Comercio Interior, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen", según el decreto 745/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680 (de abastecimiento) mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto, de acuerdo con el texto oficial.

También, el Poder Ejecutivo convocó a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se sumen al control de precios, tal como lo habían acordado en una reunión realizada el miércoles último.

Además, estableció que Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas.

El Gobierno recordó que la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación (La Secretaría de Comercio Interior) a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos.

En tanto, la Resolución N° 1050/21 de esa Secretaría estableció la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de casi 1.500 productos, hasta el 7 de enero próximo.

Ahora -según el decreto- "resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el territorio nacional.

"Dado el contexto de emergencia alimentaria como sanitaria, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución Nº 1050/21, se dispone convocar a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a colaborar en la fiscalización, control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución", señaló el Poder Ejecutivo.

Y añadió que, en igual sentido, "se considera oportuno y conveniente también convocar a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país".

Las autoridades municipales "deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores y las presuntas infractoras, y podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada, con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos", indicó el texto oficial.


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