En el Artículo 1° se fija: “PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre de 2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido en la Ley XXIV N° 96, en los términos de su artículo 20°, reduciendo en un OCHENTA POR CIENTO (80%) los beneficios estipulados en su texto”.
El régimen Especial de Regularización Tributaria es para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV N° 17, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
Es objetivo de dicha Ley establecer una posibilidad excepcional, que permita la regularización fiscal de los contribuyentes, dándole la posibilidad de subsanar sus incumplimientos fiscales y hacer frente en períodos futuros a sus obligaciones mensuales, fortaleciendo de este modo, la actividad económica local.
Descuentos
“Por el artículo 2° de la citada Ley se establece el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria hasta el 30 de Junio de 2021; Que el Artículo 20° de dicha ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta en tres oportunidades el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al vencimiento establecido en su artículo 2°, reduciendo los beneficios previstos en un TREINTA POR CIENTO (30%) en la primer prórroga, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la segunda prórroga y en un OCHENTA POR CIENTO (80%) en su tercer y última prórroga”.#
En el Artículo 1° se fija: “PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre de 2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido en la Ley XXIV N° 96, en los términos de su artículo 20°, reduciendo en un OCHENTA POR CIENTO (80%) los beneficios estipulados en su texto”.
El régimen Especial de Regularización Tributaria es para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV N° 17, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
Es objetivo de dicha Ley establecer una posibilidad excepcional, que permita la regularización fiscal de los contribuyentes, dándole la posibilidad de subsanar sus incumplimientos fiscales y hacer frente en períodos futuros a sus obligaciones mensuales, fortaleciendo de este modo, la actividad económica local.
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“Por el artículo 2° de la citada Ley se establece el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria hasta el 30 de Junio de 2021; Que el Artículo 20° de dicha ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta en tres oportunidades el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al vencimiento establecido en su artículo 2°, reduciendo los beneficios previstos en un TREINTA POR CIENTO (30%) en la primer prórroga, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la segunda prórroga y en un OCHENTA POR CIENTO (80%) en su tercer y última prórroga”.#