Defender la igualdad de género, una obligación

21 NOV 2021 - 21:09 | Actualizado

Por Analía Künzli /Abogada AFI Puerto Madryn

Es común escuchar la expresión “techo de cristal” al hablar de la desigualdad, las limitaciones, los obstáculos y los impedimentos que sufren las mujeres en su trabajo a la hora de alcanzar puestos jerárquicos o sueldos equitativos en comparación a sus compañeros hombres que realizan sus mismas tareas. Pero ¿existe? ¿se puede comprobar? ¿qué es? ¿de dónde salió esa expresión?

El concepto “techo de cristal” se origina en 1978 cuando la consultora de ámbito laboral en Estados Unidos, Marilyn Loden, puso en palabras la desigualdad que se vivía en su trabajo, reconociendo que las barreras del ascenso eran culturales y no personales.

En los estudios de género se llama “techo de cristal” a la limitación velada del ascenso laboral de las personas. Limita sus carreras profesionales, difícil de traspasar y les impide avanzar. Es invisible porque no hay leyes o dispositivos sociales establecidos y oficiales que impongan una limitación explícita en la carrera laboral a las mujeres

El “techo de cristal” es la metáfora de un tope para la realización de la mujer en la vida pública, generado por estereotipos y las construcciones culturales de las sociedades a través del tiempo. Detiene la ascensión piramidal de las mujeres a puestos de alta jerarquía e impide su realización personal con reconocimiento público.

Muchas veces es difícil de percibir estas actitudes a simple vista porque este “techo” está arraigado a la estructura de la sociedad y su modificación se da sólo con un cambio cultural que dé cuenta del machismo socialmente establecido. Todavía predomina el estereotipo que relaciona al hombre como directivo y se considera que la mujer no puede serlo porque le falta capacidad de mando y autoridad. Que la mujer siga siendo la que más horas dedica al cuidado de la familia y del hogar implica que encuentra menos tiempo para crecer profesionalmente.

El “techo de cristal” es esa barrera invisible que impide que las mujeres alcancen las mismas posiciones de poder que los hombres. Se relaciona directamente con las normas y los estereotipos que perpetua el patriarcado.

Prueba de su existencia son las leyes de cupo dictadas en la mayoría de los países sintiéndoselas como un triunfo. La idea de que es necesario impulsar desde los gobiernos medidas afirmativas que permitan avanzar en el quiebre del “techo de cristal” y lograr una sociedad más justa y equitativa, a fin de conseguir que el principio de igualdad entre hombres y mujeres sea no sólo formal sino efectivo, es prueba de su existencia.

En Argentina se sancionó en 1991 la Ley 24.012 de cupo femenino: un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. Inicialmente el cupo se aplicó solo para la Cámara de Diputados, ampliándose en 1995 a la Cámara de Senadores y en 2015 a los candidatos para Parlamento del Mercosur.

La Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada el 23/11/2017 establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”. El objetivo es garantizar paridad de género, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino sea aproximadamente la misma.

El 28/05/2019 el Senado aprobó la Ley 27539 de cupo femenino en eventos musicales, una medida que quiebra el principio constitucional de igualdad ante la ley y abona el camino para que en otros oficios se imponga la discriminación positiva.

Las cuotas presentan mayores probabilidades de éxito cuando son aplicadas en listas cerradas, en las cuales el elector debe votar la nómina completa de un partido sin cambios. Lo contrario ocurre en el caso de las listas abiertas, donde los candidatos no están jerárquicamente ordenados, correspondiéndole al elector escoger uno de los nombres presentados por el partido según su preferencia. Aun así, las condiciones de eficacia de las cuotas bajo listas cerradas se ven condicionadas por la existencia de una definición clara que asegure que las candidatas sean emplazadas en lugares. Es necesario de manera explícita un sistema de sanciones que penalicen el incumplimiento de la legislación, que pueden ir desde multas (Francia) hasta el rechazo de listas (Argentina). Pero la aplicación efectiva de las sanciones depende, en muchos casos, del control que ejercen las organizaciones de mujeres y las aspirantes a candidaturas.

En la historia argentina, la lista de gobernadoras mujeres electas no llega a una decena. Hoy entre los 24 distritos se cuentan sólo 2 gobernadoras y 6 vicegobernadoras. Santiago del Estero tuvo al frente del Ejecutivo a Mercedes Aragonés de Juárez, entre 2002 y 2004, por la renuncia del gobernador Carlos Díaz Ríos, siendo la primera gobernadora de la historia del país. En 7 provincias nunca una mujer llegó a gobernadora ni vice. Todas fueron electas en el siglo XXI.

“Suelo pegajoso”

Al fenómeno del techo de cristal se suma el del “suelo pegajoso” que describe la realidad de mujeres con numerosas dificultades para abandonar el ámbito doméstico hacia el espacio público, dificultándoles el acceso al mercado laboral.

Y describe los factores que incidirían en la baja calidad del empleo femenino, así como el mayor índice de rotación laboral que afecta a las peor situadas.

Son las mujeres quienes protagonizan el tiempo parcial y la temporalidad y suelen concentrarse en sectores vinculados a tareas de limpieza y cuidados y atenciones personales. Empleos donde se dan las peores condiciones laborales y los más bajos salarios.

Las mujeres -pese a las leyes, las disposiciones oficiales y todas las acciones públicas que se propugnan en pos de la igualdad de género- siguen relegadas y todo avance es resultado de una lucha en la que no se debe dar tregua ni ceder espacios.#

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21 NOV 2021 - 21:09

Por Analía Künzli /Abogada AFI Puerto Madryn

Es común escuchar la expresión “techo de cristal” al hablar de la desigualdad, las limitaciones, los obstáculos y los impedimentos que sufren las mujeres en su trabajo a la hora de alcanzar puestos jerárquicos o sueldos equitativos en comparación a sus compañeros hombres que realizan sus mismas tareas. Pero ¿existe? ¿se puede comprobar? ¿qué es? ¿de dónde salió esa expresión?

El concepto “techo de cristal” se origina en 1978 cuando la consultora de ámbito laboral en Estados Unidos, Marilyn Loden, puso en palabras la desigualdad que se vivía en su trabajo, reconociendo que las barreras del ascenso eran culturales y no personales.

En los estudios de género se llama “techo de cristal” a la limitación velada del ascenso laboral de las personas. Limita sus carreras profesionales, difícil de traspasar y les impide avanzar. Es invisible porque no hay leyes o dispositivos sociales establecidos y oficiales que impongan una limitación explícita en la carrera laboral a las mujeres

El “techo de cristal” es la metáfora de un tope para la realización de la mujer en la vida pública, generado por estereotipos y las construcciones culturales de las sociedades a través del tiempo. Detiene la ascensión piramidal de las mujeres a puestos de alta jerarquía e impide su realización personal con reconocimiento público.

Muchas veces es difícil de percibir estas actitudes a simple vista porque este “techo” está arraigado a la estructura de la sociedad y su modificación se da sólo con un cambio cultural que dé cuenta del machismo socialmente establecido. Todavía predomina el estereotipo que relaciona al hombre como directivo y se considera que la mujer no puede serlo porque le falta capacidad de mando y autoridad. Que la mujer siga siendo la que más horas dedica al cuidado de la familia y del hogar implica que encuentra menos tiempo para crecer profesionalmente.

El “techo de cristal” es esa barrera invisible que impide que las mujeres alcancen las mismas posiciones de poder que los hombres. Se relaciona directamente con las normas y los estereotipos que perpetua el patriarcado.

Prueba de su existencia son las leyes de cupo dictadas en la mayoría de los países sintiéndoselas como un triunfo. La idea de que es necesario impulsar desde los gobiernos medidas afirmativas que permitan avanzar en el quiebre del “techo de cristal” y lograr una sociedad más justa y equitativa, a fin de conseguir que el principio de igualdad entre hombres y mujeres sea no sólo formal sino efectivo, es prueba de su existencia.

En Argentina se sancionó en 1991 la Ley 24.012 de cupo femenino: un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. Inicialmente el cupo se aplicó solo para la Cámara de Diputados, ampliándose en 1995 a la Cámara de Senadores y en 2015 a los candidatos para Parlamento del Mercosur.

La Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada el 23/11/2017 establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”. El objetivo es garantizar paridad de género, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino sea aproximadamente la misma.

El 28/05/2019 el Senado aprobó la Ley 27539 de cupo femenino en eventos musicales, una medida que quiebra el principio constitucional de igualdad ante la ley y abona el camino para que en otros oficios se imponga la discriminación positiva.

Las cuotas presentan mayores probabilidades de éxito cuando son aplicadas en listas cerradas, en las cuales el elector debe votar la nómina completa de un partido sin cambios. Lo contrario ocurre en el caso de las listas abiertas, donde los candidatos no están jerárquicamente ordenados, correspondiéndole al elector escoger uno de los nombres presentados por el partido según su preferencia. Aun así, las condiciones de eficacia de las cuotas bajo listas cerradas se ven condicionadas por la existencia de una definición clara que asegure que las candidatas sean emplazadas en lugares. Es necesario de manera explícita un sistema de sanciones que penalicen el incumplimiento de la legislación, que pueden ir desde multas (Francia) hasta el rechazo de listas (Argentina). Pero la aplicación efectiva de las sanciones depende, en muchos casos, del control que ejercen las organizaciones de mujeres y las aspirantes a candidaturas.

En la historia argentina, la lista de gobernadoras mujeres electas no llega a una decena. Hoy entre los 24 distritos se cuentan sólo 2 gobernadoras y 6 vicegobernadoras. Santiago del Estero tuvo al frente del Ejecutivo a Mercedes Aragonés de Juárez, entre 2002 y 2004, por la renuncia del gobernador Carlos Díaz Ríos, siendo la primera gobernadora de la historia del país. En 7 provincias nunca una mujer llegó a gobernadora ni vice. Todas fueron electas en el siglo XXI.

“Suelo pegajoso”

Al fenómeno del techo de cristal se suma el del “suelo pegajoso” que describe la realidad de mujeres con numerosas dificultades para abandonar el ámbito doméstico hacia el espacio público, dificultándoles el acceso al mercado laboral.

Y describe los factores que incidirían en la baja calidad del empleo femenino, así como el mayor índice de rotación laboral que afecta a las peor situadas.

Son las mujeres quienes protagonizan el tiempo parcial y la temporalidad y suelen concentrarse en sectores vinculados a tareas de limpieza y cuidados y atenciones personales. Empleos donde se dan las peores condiciones laborales y los más bajos salarios.

Las mujeres -pese a las leyes, las disposiciones oficiales y todas las acciones públicas que se propugnan en pos de la igualdad de género- siguen relegadas y todo avance es resultado de una lucha en la que no se debe dar tregua ni ceder espacios.#


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