Miembros de una comunidad mapuche absueltos por un enfrentamiento con la Gendarmería

En enero de 2017 la fuerza de seguridad llegó a un predio para despejar las vías de La Trochita. Hubo gendarmes heridos. Un juez consideró que no había pruebas contra los imputados y criticó la innecesaria violencia del procedimiento en un lugar donde había mujeres y niños.

26 DIC 2021 - 20:48 | Actualizado

Como el Ministerio Público Fiscal decidió no acusarlos, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a Ariel Mariotto Garzi, Ricardo Darío Antigual, Nicolás Daniel Hernández Huala y Vanesa Noemí Millañanco. También fueran absueltas Ailín Co Pilquiman y Mirta Noemí Curuhuinca.

Son miembros de una comunidad mapuche que habían sido procesados luego de los incidentes del 10 de enero de 2017. Esa mañana el juez federal de Esquel Guido Otranto le ordenó a la Gendarmería Nacional despejar las vías para que el Viejo Expreso Patagónico pudiera circular.

Ocurrió a la altura de la estancia Leleque, propiedad de Benetton, sobre ruta 40, cerca del sector que ocupaba la comunidad Pu Lof en Resistencia, departamento Cushamen. Alguien había colocado durmientes y árboles sobre las vías de “La Trochita”.

El Escuadrón 36 de Esquel debía allanar el lugar, remover y secuestrar esos obstáculos, además de identificar sus responsables. Los recibió un grupo con algunos encapuchados. Les advirtieron que no ingresarían por ser “territorio mapuche”. Un gendarme les leyó la orden y le avisó a por teléfono a Otranto. El juez les ordenó entrar.

Les arrojaron piedras con hondas, e hirieron a la yegua “Enana”, un equino de la fuerza. Fueron lesionados los gendarmes Mario Quintana y Carlos San Emeterio.

Los ocupantes tiraban piedras con gomeras mientras retrocedían y no se querían identificar. Gendarmería avanzó y detuvo a Garzi y Huala. Otros se ocultaron en una casa del paraje.

Cuando la fuerza llegó a completar la orden judicial, las mujeres en el interior entre insultos amenazaron incendiar todo si se acercaban. Iniciaron un fuego. No querían identificarse. Como había niños, los gendarmes de nuevo le preguntaron al juez qué hacer. Les ordenó allanar.

Esa casita fue un caos de fuego, humo y gritos. Llovieron piedrazos. Voces femeninas decían que no iban a salir. Los uniformados vieron llamas e ingresaron a la vivienda entre el humo. No se veía nada. Entre palazos y cascos tirados hubo golpes en el piso y forcejeos. Finalmente la casita fue desalojada.

Terminaron heridas las gendarmes Elisa Castellano –que despertó en el Hospital-, Estela Gerónimo con traumatismo de cráneo y Gisela García con fractura en la pierna.

En la vivienda estaban Antigual, Pilquiman, Millañanco y Curuhuinca. Hallaron morrales con piedras y objetos para lanzarlas.

En sus descargos en el juicio oral y públicos, los imputados dijeron sentirse “hostilizados y perseguidos por razones institucionales y abandonados en sus derechos por el Estado Nacional”. El juez Enrique Guanziroli las consideró excusas “genéricas y vagas”.

Pero aunque consideró probado que Garzi, Antigual, Huala y Millañanco estuvieron en el incidente, su sola presencia no es evidencia suficiente para una condena. A Millañanco le imputaron herir a piedrazos a Quintana y San Emeterio, y a Curruhuinca y Pilquiman lesionar a Castellano, Gerónimo y García, que habían entrado a la casa a desalojar. Pero tampoco hubo prueba de que las acusadas lanzaran las piedras ni agredieran a los uniformados. Nadie lo dijo y los videos no lo demuestran.

Era imposible ver a los agresores con sus rostros tapados. Tampoco sirvieron los videos. Ni siquiera Otranto dispuso su detención.

Para el juez lo de Gendarmería fue “un ingreso oficial exigido y forzado”, que empleó violencia innecesaria. Leer una orden judicial con un megáfono a campo abierto no fue notificarlas: estaban encerradas con los niños en la casa y no hay evidencia de que hayan escuchado. Con semejante violencia desatada no es posible saber si las mujeres sabían qué se les estaba ordenando.

“La irrupción forzada policial dado su número, pertrechos, experiencia y ya detectada la presencia de pocas mujeres y menores era evitable, porque esa actuación impidió distinguir una efectiva resistencia o un temor fundado a salir. O si fue miedo o una resistencia deliberada al accionar autoritario”.

Gendarmería debía identificar autores de un delito y no detener. “Se desnaturalizó y fue una conducta invasiva”, explicó el fallo. Guanziroli consideró que buena parte del incidente ocurrió porque las mujeres quisieron proteger a sus hijos.

Las imputaciones eran impedir el funcionamiento del transporte por tierra, resistencia a la autoridad, lesiones leves, daño y desobediencia.

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26 DIC 2021 - 20:48

Como el Ministerio Público Fiscal decidió no acusarlos, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a Ariel Mariotto Garzi, Ricardo Darío Antigual, Nicolás Daniel Hernández Huala y Vanesa Noemí Millañanco. También fueran absueltas Ailín Co Pilquiman y Mirta Noemí Curuhuinca.

Son miembros de una comunidad mapuche que habían sido procesados luego de los incidentes del 10 de enero de 2017. Esa mañana el juez federal de Esquel Guido Otranto le ordenó a la Gendarmería Nacional despejar las vías para que el Viejo Expreso Patagónico pudiera circular.

Ocurrió a la altura de la estancia Leleque, propiedad de Benetton, sobre ruta 40, cerca del sector que ocupaba la comunidad Pu Lof en Resistencia, departamento Cushamen. Alguien había colocado durmientes y árboles sobre las vías de “La Trochita”.

El Escuadrón 36 de Esquel debía allanar el lugar, remover y secuestrar esos obstáculos, además de identificar sus responsables. Los recibió un grupo con algunos encapuchados. Les advirtieron que no ingresarían por ser “territorio mapuche”. Un gendarme les leyó la orden y le avisó a por teléfono a Otranto. El juez les ordenó entrar.

Les arrojaron piedras con hondas, e hirieron a la yegua “Enana”, un equino de la fuerza. Fueron lesionados los gendarmes Mario Quintana y Carlos San Emeterio.

Los ocupantes tiraban piedras con gomeras mientras retrocedían y no se querían identificar. Gendarmería avanzó y detuvo a Garzi y Huala. Otros se ocultaron en una casa del paraje.

Cuando la fuerza llegó a completar la orden judicial, las mujeres en el interior entre insultos amenazaron incendiar todo si se acercaban. Iniciaron un fuego. No querían identificarse. Como había niños, los gendarmes de nuevo le preguntaron al juez qué hacer. Les ordenó allanar.

Esa casita fue un caos de fuego, humo y gritos. Llovieron piedrazos. Voces femeninas decían que no iban a salir. Los uniformados vieron llamas e ingresaron a la vivienda entre el humo. No se veía nada. Entre palazos y cascos tirados hubo golpes en el piso y forcejeos. Finalmente la casita fue desalojada.

Terminaron heridas las gendarmes Elisa Castellano –que despertó en el Hospital-, Estela Gerónimo con traumatismo de cráneo y Gisela García con fractura en la pierna.

En la vivienda estaban Antigual, Pilquiman, Millañanco y Curuhuinca. Hallaron morrales con piedras y objetos para lanzarlas.

En sus descargos en el juicio oral y públicos, los imputados dijeron sentirse “hostilizados y perseguidos por razones institucionales y abandonados en sus derechos por el Estado Nacional”. El juez Enrique Guanziroli las consideró excusas “genéricas y vagas”.

Pero aunque consideró probado que Garzi, Antigual, Huala y Millañanco estuvieron en el incidente, su sola presencia no es evidencia suficiente para una condena. A Millañanco le imputaron herir a piedrazos a Quintana y San Emeterio, y a Curruhuinca y Pilquiman lesionar a Castellano, Gerónimo y García, que habían entrado a la casa a desalojar. Pero tampoco hubo prueba de que las acusadas lanzaran las piedras ni agredieran a los uniformados. Nadie lo dijo y los videos no lo demuestran.

Era imposible ver a los agresores con sus rostros tapados. Tampoco sirvieron los videos. Ni siquiera Otranto dispuso su detención.

Para el juez lo de Gendarmería fue “un ingreso oficial exigido y forzado”, que empleó violencia innecesaria. Leer una orden judicial con un megáfono a campo abierto no fue notificarlas: estaban encerradas con los niños en la casa y no hay evidencia de que hayan escuchado. Con semejante violencia desatada no es posible saber si las mujeres sabían qué se les estaba ordenando.

“La irrupción forzada policial dado su número, pertrechos, experiencia y ya detectada la presencia de pocas mujeres y menores era evitable, porque esa actuación impidió distinguir una efectiva resistencia o un temor fundado a salir. O si fue miedo o una resistencia deliberada al accionar autoritario”.

Gendarmería debía identificar autores de un delito y no detener. “Se desnaturalizó y fue una conducta invasiva”, explicó el fallo. Guanziroli consideró que buena parte del incidente ocurrió porque las mujeres quisieron proteger a sus hijos.

Las imputaciones eran impedir el funcionamiento del transporte por tierra, resistencia a la autoridad, lesiones leves, daño y desobediencia.


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