Un juez de Trelew aplicó perspectiva de género en un fallo por cuota alimentaria de una joven

“Fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle sus espacios y herramientas para que ejerza sus derechos “ expresó Daniel Manse citando un fundamento del Superior Tribunal de Justicia para resolver que el padre afronte el costo de la carrera terciaria.

Daniel Manse, juez de Familia. Falló a favor de una joven por estudios.
04 JUN 2022 - 19:53 | Actualizado 04 JUN 2022 - 19:57

Por Lorena Leeming / @loreleeming

Un juez de Trelew aplicó perspectiva de género en una sentencia por reclamo de cuota alimentaria. Se trata de una joven que llevó a su padre a la justicia para que siga cubriendo los gastos de su carrera terciaria aún pasando la mayoría de edad. El magistrado resolvió a favor de la chica aplicando en sus fundamentos la realidad de desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en el área laboral dejando a las claras la imposibilidad de afrontar los gastos. “Alcanzar la edad de 21 años no significa que la persona esté en condiciones de autosustentarse y mucho menos si esa inserción en el mercado laboral es de una mujer” dijo. Y citó un informe publicado por Jornada en el que se confirma a través del INDEC que la Patagonia lidera el porcentaje nacional de mujeres que realizan trabajos no remunerados (invisibles) como tareas domésticas, cuidados de familiares, etcétera. Además, aclaró que aún accediendo al empleo no se garantiza que pueda pagar sus estudios debido a la carga horaria.

El magistrado es Daniel Manse, juez de Familia. Resolvió que el padre de la joven demandante le destine el 15% de sus haberes. La obligación respecto al cumplimiento de cuota alimentaria es hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad (21) excepto que acrediten que están estudiando y que la carrera que cursan tenga tal carga horaria que les impida trabajar . Ahí , es hasta los 25. Y siendo mujer, es aún más difícil la inserción en el mercado laboral.

Se explicó que “el artículo 658 del Código Civil y Comercial, establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, y que esa obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edadcuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por su parte, el primer párrafo del artículo 663 del mismo cuerpo legal establece que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución deestudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”

En el caso en cuestión, desde la separación de sus padres, la joven permaneció bajo el cuidado exclusivo de su madre (sin trabajo) y mantuvo contacto con su padre de manera irregular y esporádica, recibiendo de su parte asistencia económica hasta sus 18 años de edad, momento a partir del cual dejó de realizar todo tipo de aporte.

Expresa que en 2019 comenzó una Tecnicatura Superior en un Instituto privado de Trelew atento que la carrera no está en la actualidad en la universidad pública local.

Dijo la chica, que se encuentra dedicada exclusivamente a su formación profesional atento que la carga horaria de curso y estudio que requiere la carrera le imposibilidad desarrollar cualquier actividad laboral, contando con buen desempeño académico.

Tras describir la cantidad de materias que proyecta cursar por año, la joven informó que su pretensión es continuar estudiado en una universidad de Buenos Aires que tiene convenio con el lugar en el que estudia en Trelew.

El demandado negó que la asistencia hacia su hija haya sido escasa y mencionó que siempre aportó lo suficiente. Explicó que él le propuso que estudie la carrera que sigue actualmente ofreciéndole abonar personalmente la matrícula y la cuota mensual del Instituto por entender que su hija “no es muy responsable con el manejo del dinero en efectivo”.

En los fundamentos para fallar a favor de la joven y la dificultad de costear su estudio consiguiendo un empleo, Manse indicó que “sabido es que la tarea principal en las cuales se las engloba son de cuidado, ya sea dentro del ámbito público mediante un trabajo en relación de dependencia, cuando tienen la fortuna de acceder a un empleo bajo estas condiciones, o en un empleo no registrado, como dentro del ámbito privado, en la tarea de cuidado familiar, ya sea de hijos/as y/o de personas adultas (tías, padres, madres, abuelos, abuelas, etc.), y de hecho, cuando una mujer posee un empleo remunerado que le impide ejercer esa tarea doméstica, la misma es suplantada en el hogar por otra mujer que realiza esos quehaceres domésticos. En palabras de la doctora Diana Maffía, “el trabajo de las mujeres, sobre todo el doméstico, es “trabajo invisible” y no pago. No se ve cuando se hace, porque se naturaliza y se da por descontado que lo haremos gratis las mujeres” aseguró y acto seguido citó los datos del INDEC.

Advirtió además que “el tiempo que demanda una carrera universitaria o terciaria y su adecuado cumplimiento implica dedicarle una franja horaria similar o mayor a una actividad laboral lo que torna difícil conseguir un empleo y considerando que la responsabilidad de los progenitores respecto de sus hijos/as en la satisfacción de las necesidades alimentarias es no solo legal sino también moral

Suelo pegajoso

Manse describió la situación. “Vemos como se configura la teoría conocida como “Suelo Pegajoso”, la cual evidencia por un lado las dificultades que se le presentan a las mujeres para abandonar la esfera de lo privado hacía lo público, y por el otro, la desigualdad de género en el acceso al mercado de trabajo, la cual retiene a las mujeres en determinados puestos menos remunerados, y que esto se debe principalmente a las mayores dificultades y obstáculos que las mujeres deben atravesar en comparación con los varones a la hora de acceder a puestos de trabajos remunerados, con mejores condiciones salariales y temporales, así como también, a la feminización de determinados tareas, siendo que tradicionalmente, las mujeres se han desempeñado en el rol de madres, cuidadoras y amas de casa, por lo que, se las asocia principalmente en actividad como la asistencia social, la limpieza o la educación, donde ganan poco más de la mitad del salario medio mensual de los empleados de otros sectores, resultando ello en un grave perjuicio profesional y económico para las mujeres”, refirió.

El juez sostuvo en su sentencia que “la obligada perspectiva de género debe guiar las decisiones de los y las juezas, y no sólo en los expedientes de violencia familiar y de género, sino también en cada suceso en la vida en que se denote que esa jerarquización del sexo perjudica o puede perjudicar a una mujer. Con razón se ha sostenido en un fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia que “fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, en aras de garantizarle una tutela judicial efectiva”, consignó.

Y para finalizar, el magistrado reforzó el concepto indicando que “estoy hablando aquí de transversalizar la perspectiva de género, de que la misma debe ser aplicada en todas la áreas y en todos los fueros, no podemos las y los magistrados ignorar la existencia de patrones socioculturales que conllevan la invisibilización de la mujer, ni aplicar fórmulas legales sin tener en cuenta las mismas, puesto que en caso contrario, toda la legislación nacional y supranacional deviene en abstracta”, concluyó. #

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Daniel Manse, juez de Familia. Falló a favor de una joven por estudios.
04 JUN 2022 - 19:53

Por Lorena Leeming / @loreleeming

Un juez de Trelew aplicó perspectiva de género en una sentencia por reclamo de cuota alimentaria. Se trata de una joven que llevó a su padre a la justicia para que siga cubriendo los gastos de su carrera terciaria aún pasando la mayoría de edad. El magistrado resolvió a favor de la chica aplicando en sus fundamentos la realidad de desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en el área laboral dejando a las claras la imposibilidad de afrontar los gastos. “Alcanzar la edad de 21 años no significa que la persona esté en condiciones de autosustentarse y mucho menos si esa inserción en el mercado laboral es de una mujer” dijo. Y citó un informe publicado por Jornada en el que se confirma a través del INDEC que la Patagonia lidera el porcentaje nacional de mujeres que realizan trabajos no remunerados (invisibles) como tareas domésticas, cuidados de familiares, etcétera. Además, aclaró que aún accediendo al empleo no se garantiza que pueda pagar sus estudios debido a la carga horaria.

El magistrado es Daniel Manse, juez de Familia. Resolvió que el padre de la joven demandante le destine el 15% de sus haberes. La obligación respecto al cumplimiento de cuota alimentaria es hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad (21) excepto que acrediten que están estudiando y que la carrera que cursan tenga tal carga horaria que les impida trabajar . Ahí , es hasta los 25. Y siendo mujer, es aún más difícil la inserción en el mercado laboral.

Se explicó que “el artículo 658 del Código Civil y Comercial, establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, y que esa obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edadcuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por su parte, el primer párrafo del artículo 663 del mismo cuerpo legal establece que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución deestudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”

En el caso en cuestión, desde la separación de sus padres, la joven permaneció bajo el cuidado exclusivo de su madre (sin trabajo) y mantuvo contacto con su padre de manera irregular y esporádica, recibiendo de su parte asistencia económica hasta sus 18 años de edad, momento a partir del cual dejó de realizar todo tipo de aporte.

Expresa que en 2019 comenzó una Tecnicatura Superior en un Instituto privado de Trelew atento que la carrera no está en la actualidad en la universidad pública local.

Dijo la chica, que se encuentra dedicada exclusivamente a su formación profesional atento que la carga horaria de curso y estudio que requiere la carrera le imposibilidad desarrollar cualquier actividad laboral, contando con buen desempeño académico.

Tras describir la cantidad de materias que proyecta cursar por año, la joven informó que su pretensión es continuar estudiado en una universidad de Buenos Aires que tiene convenio con el lugar en el que estudia en Trelew.

El demandado negó que la asistencia hacia su hija haya sido escasa y mencionó que siempre aportó lo suficiente. Explicó que él le propuso que estudie la carrera que sigue actualmente ofreciéndole abonar personalmente la matrícula y la cuota mensual del Instituto por entender que su hija “no es muy responsable con el manejo del dinero en efectivo”.

En los fundamentos para fallar a favor de la joven y la dificultad de costear su estudio consiguiendo un empleo, Manse indicó que “sabido es que la tarea principal en las cuales se las engloba son de cuidado, ya sea dentro del ámbito público mediante un trabajo en relación de dependencia, cuando tienen la fortuna de acceder a un empleo bajo estas condiciones, o en un empleo no registrado, como dentro del ámbito privado, en la tarea de cuidado familiar, ya sea de hijos/as y/o de personas adultas (tías, padres, madres, abuelos, abuelas, etc.), y de hecho, cuando una mujer posee un empleo remunerado que le impide ejercer esa tarea doméstica, la misma es suplantada en el hogar por otra mujer que realiza esos quehaceres domésticos. En palabras de la doctora Diana Maffía, “el trabajo de las mujeres, sobre todo el doméstico, es “trabajo invisible” y no pago. No se ve cuando se hace, porque se naturaliza y se da por descontado que lo haremos gratis las mujeres” aseguró y acto seguido citó los datos del INDEC.

Advirtió además que “el tiempo que demanda una carrera universitaria o terciaria y su adecuado cumplimiento implica dedicarle una franja horaria similar o mayor a una actividad laboral lo que torna difícil conseguir un empleo y considerando que la responsabilidad de los progenitores respecto de sus hijos/as en la satisfacción de las necesidades alimentarias es no solo legal sino también moral

Suelo pegajoso

Manse describió la situación. “Vemos como se configura la teoría conocida como “Suelo Pegajoso”, la cual evidencia por un lado las dificultades que se le presentan a las mujeres para abandonar la esfera de lo privado hacía lo público, y por el otro, la desigualdad de género en el acceso al mercado de trabajo, la cual retiene a las mujeres en determinados puestos menos remunerados, y que esto se debe principalmente a las mayores dificultades y obstáculos que las mujeres deben atravesar en comparación con los varones a la hora de acceder a puestos de trabajos remunerados, con mejores condiciones salariales y temporales, así como también, a la feminización de determinados tareas, siendo que tradicionalmente, las mujeres se han desempeñado en el rol de madres, cuidadoras y amas de casa, por lo que, se las asocia principalmente en actividad como la asistencia social, la limpieza o la educación, donde ganan poco más de la mitad del salario medio mensual de los empleados de otros sectores, resultando ello en un grave perjuicio profesional y económico para las mujeres”, refirió.

El juez sostuvo en su sentencia que “la obligada perspectiva de género debe guiar las decisiones de los y las juezas, y no sólo en los expedientes de violencia familiar y de género, sino también en cada suceso en la vida en que se denote que esa jerarquización del sexo perjudica o puede perjudicar a una mujer. Con razón se ha sostenido en un fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia que “fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, en aras de garantizarle una tutela judicial efectiva”, consignó.

Y para finalizar, el magistrado reforzó el concepto indicando que “estoy hablando aquí de transversalizar la perspectiva de género, de que la misma debe ser aplicada en todas la áreas y en todos los fueros, no podemos las y los magistrados ignorar la existencia de patrones socioculturales que conllevan la invisibilización de la mujer, ni aplicar fórmulas legales sin tener en cuenta las mismas, puesto que en caso contrario, toda la legislación nacional y supranacional deviene en abstracta”, concluyó. #


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