Ratificaron la condena por filicidio a Cristian “Mai” Bustos y agravaron la calificación

La Sala Penal del STJ confirmó la condena de la Cámara Penal de Esquel, pero agravó la calificación legal por un hecho ocurrido en 2005 en Corcovado en el cual murió un hijo del acusado, de apenas 9 meses de edad.

28 JUN 2022 - 11:40 | Actualizado 28 JUN 2022 - 12:10

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó la condena contra Cristian Omar Bustos por la muerte de su hijo y dispuso el cambio de la calificación, por lo cual fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

El hecho por el cual Bustos, apodado “Mai”, fue condenado ocurrió en el mes de julio del año 2005 en la localidad de Corcovado, cuando el sujeto se encontraba en compañía de quien por entonces era su concubina y por motivos no establecidos, pero con la intención de darle muerte, lesionó mortalmente al hijo de ambos, de 9 meses edad.

El fallo

El fallo, que lleva la firma de los ministros Daniel Esteban Báez y Camila Lucía Banfi Saavedra, rechaza la prescripción de la acción penal emergente del delito atribuido a Cristian Omar Bustos, y también, declara improcedente el recurso extraordinario planteado por la defensa de Bustos, al tiempo que se hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, por impugnación extraordinaria denegada.

En esa misma línea declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la fiscalía y confirmaron parcialmente el fallo de la Cámara en lo Penal de Esquel, en lo que respecta a la materialidad y autoría de Bustos en el hecho investigado; pero modificaron la calificación legal declarándolo responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (Código Penal, artículo 80 inciso 1). En ese sentido, se dispuso el reenvío de las actuaciones a la Oficina Judicial Esquel para que se realice un nuevo juicio de cesura de pena.

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28 JUN 2022 - 11:40

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó la condena contra Cristian Omar Bustos por la muerte de su hijo y dispuso el cambio de la calificación, por lo cual fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

El hecho por el cual Bustos, apodado “Mai”, fue condenado ocurrió en el mes de julio del año 2005 en la localidad de Corcovado, cuando el sujeto se encontraba en compañía de quien por entonces era su concubina y por motivos no establecidos, pero con la intención de darle muerte, lesionó mortalmente al hijo de ambos, de 9 meses edad.

El fallo

El fallo, que lleva la firma de los ministros Daniel Esteban Báez y Camila Lucía Banfi Saavedra, rechaza la prescripción de la acción penal emergente del delito atribuido a Cristian Omar Bustos, y también, declara improcedente el recurso extraordinario planteado por la defensa de Bustos, al tiempo que se hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, por impugnación extraordinaria denegada.

En esa misma línea declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la fiscalía y confirmaron parcialmente el fallo de la Cámara en lo Penal de Esquel, en lo que respecta a la materialidad y autoría de Bustos en el hecho investigado; pero modificaron la calificación legal declarándolo responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (Código Penal, artículo 80 inciso 1). En ese sentido, se dispuso el reenvío de las actuaciones a la Oficina Judicial Esquel para que se realice un nuevo juicio de cesura de pena.


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