Diez años y ocho meses de prisión para el autor del homicidio de Elvio Williams

El tribunal de juicio impuso la pena de prisión para Juan Alberto Villafañe al adjudicarle la autoría del homicidio de Elvio Williams, ocurrido en noviembre de 2020 en Trelew.

01 JUL 2022 - 10:38 | Actualizado 01 JUL 2022 - 10:43

En una resolución emitida en horas de esta mañana el tribunal de enjuiciamiento integrado por la Jueza Ivana González y los Jueces Marcelo Nieto De Biasse y Gustavo Castro decidieron por mayoría imponer la pena de diez años y ocho meses de prisión a Juan Alberto Villafañe como autor responsable del homicidio simple agravado en perjuicio de Elvio Williams.

Los fiscales generales Marcos Nápoli y Gustavo Núñez representaron al Ministerio Público Fiscal durante el debate por el hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2020 en la calle Cabrera del barrio Tiro Federal de Trelew, aproximadamente a las 22, cuando la víctima fue objeto de múltiples disparos, que provocó su muerte el 25 de noviembre, ya en el centro cardiovascular de Rawson donde era atendido como consecuencia de las heridas producidas durante el ataque.

Según lo acreditado durante el juicio, Villafañe se encontraba apostado en el balcón de la vivienda de Cabrera al 500, aprovechando una clara posición ventajosa, pues la circunstancia de hallarse en un segundo piso con respecto a la posición de los agredidos, abrió fuego indiscriminadamente contra Williams y otra persona, teniendo como único objetivo la humanidad de sus contricantes. En el mismo hecho fue acusado Jonathan Gardine, quien finalmente fue encontrado culpable por el delito de lesiones leves agravadas.

En disidencia votó la Jueza González quien manifestó en su voto que aún muy a pesar del denodado y responsable esfuerzo del fiscal por probar su teoría del caso con abundante prueba en cuanto a la materialidad del funesto suceso, también disentía con él en cuanto a la pretendida autoría del acusado Villafañe. Indicó que del mismo modo, en lo que respecta a su imposibilidad de desvirtuar, desarticular o destruir la fuerte justificación que se irguió frente a su caso contra Gardine. Todo ello, no sin reconocer las grandes dificultades que el caso presenta y la solvencia habitual con la que se postuló cada una de las pretensiones.

Así las cosas, habiendo escuchado acusación y defensa, el tribunal colegiado por mayoría falló condenando a Juan Alberto Villafañe, que fue defendido por Fabián Gabalachis, como autor responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor, artículos 79, 41bis y 45 del código penal, a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en relación a los hechos ocurridos en Trelew el 7 de noviembre de 2020 en perjuicio de Elvio Williams.

En segundo término, se resuelve condenar a Jonathan Javier Gardine, cuya defensa fue ejercida por Abdón Manyauik, como autor responsable del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego en carácter de autor, artículos 89, 41bis y 45 del código penal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución y costas del proceso en

relación a los mismos hechos y sin imposición de las pautas de conducta del artículo 27 bis en virtud del tiempo sufrido en prisión preventiva.

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01 JUL 2022 - 10:38

En una resolución emitida en horas de esta mañana el tribunal de enjuiciamiento integrado por la Jueza Ivana González y los Jueces Marcelo Nieto De Biasse y Gustavo Castro decidieron por mayoría imponer la pena de diez años y ocho meses de prisión a Juan Alberto Villafañe como autor responsable del homicidio simple agravado en perjuicio de Elvio Williams.

Los fiscales generales Marcos Nápoli y Gustavo Núñez representaron al Ministerio Público Fiscal durante el debate por el hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2020 en la calle Cabrera del barrio Tiro Federal de Trelew, aproximadamente a las 22, cuando la víctima fue objeto de múltiples disparos, que provocó su muerte el 25 de noviembre, ya en el centro cardiovascular de Rawson donde era atendido como consecuencia de las heridas producidas durante el ataque.

Según lo acreditado durante el juicio, Villafañe se encontraba apostado en el balcón de la vivienda de Cabrera al 500, aprovechando una clara posición ventajosa, pues la circunstancia de hallarse en un segundo piso con respecto a la posición de los agredidos, abrió fuego indiscriminadamente contra Williams y otra persona, teniendo como único objetivo la humanidad de sus contricantes. En el mismo hecho fue acusado Jonathan Gardine, quien finalmente fue encontrado culpable por el delito de lesiones leves agravadas.

En disidencia votó la Jueza González quien manifestó en su voto que aún muy a pesar del denodado y responsable esfuerzo del fiscal por probar su teoría del caso con abundante prueba en cuanto a la materialidad del funesto suceso, también disentía con él en cuanto a la pretendida autoría del acusado Villafañe. Indicó que del mismo modo, en lo que respecta a su imposibilidad de desvirtuar, desarticular o destruir la fuerte justificación que se irguió frente a su caso contra Gardine. Todo ello, no sin reconocer las grandes dificultades que el caso presenta y la solvencia habitual con la que se postuló cada una de las pretensiones.

Así las cosas, habiendo escuchado acusación y defensa, el tribunal colegiado por mayoría falló condenando a Juan Alberto Villafañe, que fue defendido por Fabián Gabalachis, como autor responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor, artículos 79, 41bis y 45 del código penal, a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en relación a los hechos ocurridos en Trelew el 7 de noviembre de 2020 en perjuicio de Elvio Williams.

En segundo término, se resuelve condenar a Jonathan Javier Gardine, cuya defensa fue ejercida por Abdón Manyauik, como autor responsable del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego en carácter de autor, artículos 89, 41bis y 45 del código penal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución y costas del proceso en

relación a los mismos hechos y sin imposición de las pautas de conducta del artículo 27 bis en virtud del tiempo sufrido en prisión preventiva.


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