Pesca: nuevos valores para las sanciones por falsear volúmenes

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso nuevos valores para sancionar los casos de subdeclaraciones o sobredeclaraciones en los volúmenes de pesca, según consta en la Disposición 21/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

25 JUL 2022 - 10:42 | Actualizado 25 JUL 2022 - 10:48

Si el buque pesquero declara menos volumen del capturado, el administrado abona un importe inferior de Derecho Único de Extracción (DUE) y se le deduce una menor cantidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o cupo asignado para ejercer las tareas de pesca.

Dicha evasión, señalan los considerados, “conspira directamente contra la administración, sustentabilidad y el manejo de la actividad pesquera nacional”.

En tanto que la sobredeclaración, si bien tiene una incidencia muy inferior a las subdeclaraciones, puede conllevar a distorsionar el relevamiento de los resultados de las capturas, ya que de esa información “se derivan las estadísticas científicas que son la base de la regulación para que la pesca comercial se mantenga dentro de los niveles aceptables para la preservación de los recursos”.

En el caso de detectarse una subdeclaración en los volúmenes de las especies en el Parte de Pesca Electrónico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, se estableció un monto mínimo de sanción de 3.000 Unidades Pesca (UP), lo que equivale actualmente a $308.700.

En tanto, si se verifica una sobredeclaración, la sanción mínima será de 1.000 UP ($102.900).

Las sanciones se amparan en la Ley Nº 24.922 que prohíbe la declaración de volúmenes de captura distintos a los reales, así como el falseamiento de la declaración de las especies capturadas.

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25 JUL 2022 - 10:42

Si el buque pesquero declara menos volumen del capturado, el administrado abona un importe inferior de Derecho Único de Extracción (DUE) y se le deduce una menor cantidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o cupo asignado para ejercer las tareas de pesca.

Dicha evasión, señalan los considerados, “conspira directamente contra la administración, sustentabilidad y el manejo de la actividad pesquera nacional”.

En tanto que la sobredeclaración, si bien tiene una incidencia muy inferior a las subdeclaraciones, puede conllevar a distorsionar el relevamiento de los resultados de las capturas, ya que de esa información “se derivan las estadísticas científicas que son la base de la regulación para que la pesca comercial se mantenga dentro de los niveles aceptables para la preservación de los recursos”.

En el caso de detectarse una subdeclaración en los volúmenes de las especies en el Parte de Pesca Electrónico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, se estableció un monto mínimo de sanción de 3.000 Unidades Pesca (UP), lo que equivale actualmente a $308.700.

En tanto, si se verifica una sobredeclaración, la sanción mínima será de 1.000 UP ($102.900).

Las sanciones se amparan en la Ley Nº 24.922 que prohíbe la declaración de volúmenes de captura distintos a los reales, así como el falseamiento de la declaración de las especies capturadas.


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