Presentaron un recurso extraordinario contra una resolución del juez Di Biase

El juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor de un joven con antecedentes delictivos. A raíz de ello, la Fiscalía postuló sus críticas contra el magistrado sosteniendo que no verificó los requisitos legales.

Juez Marcelo Nieto Di Biase.
08 AGO 2022 - 21:31 | Actualizado 08 AGO 2022 - 21:33

Desde la fiscalía de Rawson, se presentó un recurso extraordinario contra la resolución de suspensión de juicio a prueba, por un caso de portación de arma de fuego respecto a una persona que ya tenía antecedentes condenatorios firmes de otra jurisdicción. Los motivos de agravio básicamente fueron dos, uno que tienen que ver con requisitos legales para la concesión de la suspensión de juicio a prueba y otro que se entendió que el juez otorgó ese instituto sin verificar esos dos requisitos legales.

Fundamentos legales

Los requisitos legales que impone la ley son, que la circunstancia del caso permitan dejar en suspenso la condena, en este caso por imperio del artículo 27 del código penal argentino, cuando una persona ya tiene concedida una condena de ejecución condicional no puede acceder a otra si no pasan los plazos que establece el código, que en caso de ser dos delitos dolosos se trata de diez años.

Como la condena anterior del sujeto en cuestión, es de 2015, la fiscalía entendió que en este caso no existe posibilidad que en el nuevo juicio que enfrenta la persona pudiera obtener una pena de ejecución condicional, por tal motivo no correspondería la suspensión de juicio a prueba.

Por otra parte, lo que exige la norma, es que cuente con el consentimiento fiscal y esto tiene que ver respecto de los casos que ingresan en párrafo cuarto del art 76 bis, con un análisis de política criminal que le corresponde al órgano encargado de la acusación, esto es, el Ministerio Público Fiscal que en el caso particular, cuenta con una instrucción general impartida por el Procurador General de la Provincia, Jorge L Miquelarena desde hace varios años.

La fiscalía se opone porque no se dan los requisitos legales, no se prestó el consentimiento en forma fundada y no obstante todo esto el Juez Nieto Di Biase otorgo igual el instituto, en contra del texto expreso por la ley, por esta razón desde la Fiscalía se presentó un Recurso extraordinario.

Pero además, sobre este último tópico, sobre la necesidad en estos casos que se cuente con un consentimiento expreso del Ministerio Público Fiscal, existe doctrina legal sentada por la sala penal del Superior Tribunal de Justica de Chubut reiterada y pacifica que así lo establece y en este caso fue desoída, entendió la fiscalía por el Juez Nieto Di Biase.

Resolución

En audiencia, el Procurador Fiscal, Leonardo Cheuqueman, argumentó su oposición, el juez de garantías, Marcelo Nieto Di Biase resolvió que se aplique la llamada “suspensión de juicio a prueba” ahora un joven con dos antecedentes delictivos debería realizar durante un año 200 horas de trabajo comunitario en la ciudad de Rawson.

El hecho

En agosto del año pasado, Ricardo Vargas fue detenido por la policía en el Loteo Social de Rawson portando una escopeta, arma considerada de uso civil. El imputado intentó ocultar la escopeta al intervenir la Policía en medio de una discusión entre vecinos. Luego se quiso fugar, pero fue aprendido por los efectivos de la Comisaría de Rawson.

Sometido a proceso penal, en una audiencia realizada el pasado miércoles, su abogado defensor pidió que se le aplique la llamada “suspensión de juicio a prueba”, para que de esa manera el proceso se interrumpa. Ofreció la realización de 200 horas de tareas comunitarias a través de la Asociación Vecinal del Área 12 de Rawson, señaló una gacetilla de la Fiscalía.

Cheuquemán, en representación de la acusación, se opuso con variada argumentación. Citó –entre otros fundamentos- instrucciones de la Procuración General que plantea la necesidad de oponerse a esa salida procesal cuando el imputado tiene antecedentes delictivos y cuando además se trata de un delito relacionado con la portación de armas.

Se consideró que existe un “crecimiento” en la consumación de delitos por parte del imputado, que su conducta en cuanto a los hechos delictivos “es de interés público” además de que “perjudica y no coopera con el Derecho Penal”, remarcó el comunicado.

En su resolución, el juez Marcelo Nieto Di Biase puso en un segundo plano las instrucciones de política criminal que, como en este caso, siguió el procurador de fiscalía Cheuquemán.
Así, en su resolución, dispuso que Vargas realice trabajos comunitarios durante un año, el cumplimiento de pautas de conducta, además de certificar su presencia en la capital provincial, concurriendo cada tres meses durante dos años, a la Oficina Judicial de Rawson.

Vargas actualmente trabaja en actividades vinculadas con la pesca. Entre enero y noviembre del año 2014 produjo dos hechos en la localidad de Corcovado, por los cuales fue sometido a proceso y hallado culpable, al intervenir la Justicia de Esquel.

El primero de los hechos fue por un robo en grado de tentativa, además de tenencia de armas. El segundo episodio fue por el delito de lesiones graves en carácter de coautor. #

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Juez Marcelo Nieto Di Biase.
08 AGO 2022 - 21:31

Desde la fiscalía de Rawson, se presentó un recurso extraordinario contra la resolución de suspensión de juicio a prueba, por un caso de portación de arma de fuego respecto a una persona que ya tenía antecedentes condenatorios firmes de otra jurisdicción. Los motivos de agravio básicamente fueron dos, uno que tienen que ver con requisitos legales para la concesión de la suspensión de juicio a prueba y otro que se entendió que el juez otorgó ese instituto sin verificar esos dos requisitos legales.

Fundamentos legales

Los requisitos legales que impone la ley son, que la circunstancia del caso permitan dejar en suspenso la condena, en este caso por imperio del artículo 27 del código penal argentino, cuando una persona ya tiene concedida una condena de ejecución condicional no puede acceder a otra si no pasan los plazos que establece el código, que en caso de ser dos delitos dolosos se trata de diez años.

Como la condena anterior del sujeto en cuestión, es de 2015, la fiscalía entendió que en este caso no existe posibilidad que en el nuevo juicio que enfrenta la persona pudiera obtener una pena de ejecución condicional, por tal motivo no correspondería la suspensión de juicio a prueba.

Por otra parte, lo que exige la norma, es que cuente con el consentimiento fiscal y esto tiene que ver respecto de los casos que ingresan en párrafo cuarto del art 76 bis, con un análisis de política criminal que le corresponde al órgano encargado de la acusación, esto es, el Ministerio Público Fiscal que en el caso particular, cuenta con una instrucción general impartida por el Procurador General de la Provincia, Jorge L Miquelarena desde hace varios años.

La fiscalía se opone porque no se dan los requisitos legales, no se prestó el consentimiento en forma fundada y no obstante todo esto el Juez Nieto Di Biase otorgo igual el instituto, en contra del texto expreso por la ley, por esta razón desde la Fiscalía se presentó un Recurso extraordinario.

Pero además, sobre este último tópico, sobre la necesidad en estos casos que se cuente con un consentimiento expreso del Ministerio Público Fiscal, existe doctrina legal sentada por la sala penal del Superior Tribunal de Justica de Chubut reiterada y pacifica que así lo establece y en este caso fue desoída, entendió la fiscalía por el Juez Nieto Di Biase.

Resolución

En audiencia, el Procurador Fiscal, Leonardo Cheuqueman, argumentó su oposición, el juez de garantías, Marcelo Nieto Di Biase resolvió que se aplique la llamada “suspensión de juicio a prueba” ahora un joven con dos antecedentes delictivos debería realizar durante un año 200 horas de trabajo comunitario en la ciudad de Rawson.

El hecho

En agosto del año pasado, Ricardo Vargas fue detenido por la policía en el Loteo Social de Rawson portando una escopeta, arma considerada de uso civil. El imputado intentó ocultar la escopeta al intervenir la Policía en medio de una discusión entre vecinos. Luego se quiso fugar, pero fue aprendido por los efectivos de la Comisaría de Rawson.

Sometido a proceso penal, en una audiencia realizada el pasado miércoles, su abogado defensor pidió que se le aplique la llamada “suspensión de juicio a prueba”, para que de esa manera el proceso se interrumpa. Ofreció la realización de 200 horas de tareas comunitarias a través de la Asociación Vecinal del Área 12 de Rawson, señaló una gacetilla de la Fiscalía.

Cheuquemán, en representación de la acusación, se opuso con variada argumentación. Citó –entre otros fundamentos- instrucciones de la Procuración General que plantea la necesidad de oponerse a esa salida procesal cuando el imputado tiene antecedentes delictivos y cuando además se trata de un delito relacionado con la portación de armas.

Se consideró que existe un “crecimiento” en la consumación de delitos por parte del imputado, que su conducta en cuanto a los hechos delictivos “es de interés público” además de que “perjudica y no coopera con el Derecho Penal”, remarcó el comunicado.

En su resolución, el juez Marcelo Nieto Di Biase puso en un segundo plano las instrucciones de política criminal que, como en este caso, siguió el procurador de fiscalía Cheuquemán.
Así, en su resolución, dispuso que Vargas realice trabajos comunitarios durante un año, el cumplimiento de pautas de conducta, además de certificar su presencia en la capital provincial, concurriendo cada tres meses durante dos años, a la Oficina Judicial de Rawson.

Vargas actualmente trabaja en actividades vinculadas con la pesca. Entre enero y noviembre del año 2014 produjo dos hechos en la localidad de Corcovado, por los cuales fue sometido a proceso y hallado culpable, al intervenir la Justicia de Esquel.

El primero de los hechos fue por un robo en grado de tentativa, además de tenencia de armas. El segundo episodio fue por el delito de lesiones graves en carácter de coautor. #


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