
Por Rolando Tobarez / @rtobarez
En 2009, el exsuboficial mayor de la Policía Luis Orlando Nahuelmir violó y embarazó a su hijastra de 15 años. Fue condenado a 8 años de prisión efectiva y exonerado de la fuerza. Pero el hombre consideró que antes de su despido ya se había ganado el derecho a su jubilación y demandó al Estado provincial por privarlo de su retiro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó su reclamo, en una sentencia firmada por los ministros de la Sala Civil, Silvia Bustos, Mario Vivas y Ricardo Napolitani.
El exefectivo reclamó contra el decreto 1271 del Poder Ejecutivo del 9 de diciembre de 2015 que lo echó del Estado. Dijo que en esa fecha ya tenía 34 años de aportes previsionales y cumplía el requisito de edad, 50 años. Según su versión, desde 2011 ya había adquirido el derecho al retiro y por eso la negativa a otorgárselo era una “doble condena”.
Su demanda advirtió que el Poder Ejecutivo lo estaba sancionando por “actividades realizadas fuera de su jornada laboral (en referencia al abuso) o por cumplir una condena de exclusiva y excluyente injerencia del tribunal judicial”.
En síntesis: había sido un “desvío de poder” que “avasalla el derecho a ejercer libremente los aportes realizados con los años de trabajo cumplidos de acuerdo a la ley”.
En su respuesta a la demanda, Fiscalía de Estado recordó que Nahuelmir había sido sentenciado en Comodoro Rivadavia por el abuso de la menor aprovechando que convivía con ella. También había cometido estupro. Lo denunció su propia pareja y madre de la víctima. Esa condena la confirmaron el Superior y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No se vulneró ningún derecho constitucional porque el policía nunca tuvo un derecho adquirido: para jubilarse hace falta no tener sumarios administrativos en trámite. “Por los antecedentes de hecho y las normas aplicables, correspondía la exoneración.
Si bien tenía los 30 años de servicios, tenía un sumario administrativo en trámite por la causa penal abierta en su contra.
“Y como el sumario culminó con la destitución atento la gravedad del delito por el que fue condenado, no puede pretender hacer valer su retiro dado que no cumplía todos los requisitos”.
Firme la condena por abuso, el sumario consideró acreditada la falta de Nahuelmir.
Todos los dictámenes legales de la Jefatura de Policía y de la Secretaría de Seguridad y Justicia ratificaron la legalidad del procedimiento, compartieron conclusiones y se pronunciaron por la exoneración.
La Sala Civil coincidió con este análisis. “El Decreto N° 1271/15 se encuentra adecuadamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho (…) No cabe ninguna duda de que el hecho que le imputa al actor como fundamento para disponer su exoneración está acreditado”.
Según jurisprudencia de la Corte, “en materia previsional que no hay derecho adquirido mientras el beneficio no es acordado”.
El Ejecutivo nunca le otorgó el retiro policial a Nahuelmir. El exefectivo sólo había recibido un memo: “Lo pretende hacer valer como prueba de su retiro pero no es más que una comunicación formal que se envía a todos los empleados públicos en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, pero no el retiro en sí mismo”. Sólo hay derecho adquirido cuando se hace efectivo el pase a retiro. “Es claro que al momento de disponerse su exoneración el derecho del actor no estaba consolidado”.
“Un error”
“Es un error considerar que llegar a los años de edad y de aportes le generara un derecho adquirido. La legislación previsional no admite dudas: para tramitar y acceder al retiro obligatorio además de los requisitos de edad y años de aportes se requiere ineludiblemente que el agente no tenga sumarios pendientes”, acota el fallo.
Nahuelmir había alegado que el Estado no podía decidir sobre sus actos de la vida privada. “Es un despropósito argumentar que las facultades disciplinarias de la Administración sobre sus agentes se limitan sólo a los hechos que realicen durante la jornada laboral. Es absolutamente desafortunado y temerario sugerir que al sancionarlo por el terrible delito perpetrado, fuera de su horario de trabajo, el Poder Ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y vulneró su derecho a la privacidad”, enfatizó el STJ.
Desde los 11
Según la condena, en el lapso entre septiembre de 2005 y mayo de 2006, cuando la víctima tenía 11 años, su padrastro la tocaba. Aprovechaba que su cónyuge estaba fuera del hogar trabajando en el Casino de Comodoro -entre las 20 y las 5- y los hermanos durmiendo en un dormitorio.
El policía tenía otros cuatro hijos con la mujer (dos pares de mellizos) y estaba en pareja desde que la chica violada tenía 2 años.
El 13 de noviembre de 2009, cuando la víctima ya tenía 15 años, la madre estaba en Buenos Aires, y su abuela y sus hermanos dormían. Nahuelmir entró al dormitorio donde ella dormía en la cucheta de abajo, la destapó y por la fuerza le bajó el pantalón para abusarla. La embarazó.
Caso histórico
Su madre Aurora Fuentes pidió que le permitieran a su hija hacer un aborto. Pero el Comité de Ética del Hospital Regional de Comodoro y una jueza de Familia rechazaron el pedido.
Hasta que el procurador general, Jorge Miquelarena, dio una interpretación del artículo 86 del Código Penal que habla del aborto no punible, lo que provocó que el Superior avalara la interrupción del embarazo cuando la chica estaba ya de 20 semanas.
Ante la negativa de los profesionales del hospital público y con el fallo del STJ en mano, el aborto se practicó en una clínica privada de Trelew. Era marzo de 2010.
La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del célebre fallo “F.A.L”: determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible ni para la mujer ni para la persona que cause la interrupción.
Este año se cumplió una década de ese pronunciamiento, clave para abrir el camino rumbo a la IVE. #

Por Rolando Tobarez / @rtobarez
En 2009, el exsuboficial mayor de la Policía Luis Orlando Nahuelmir violó y embarazó a su hijastra de 15 años. Fue condenado a 8 años de prisión efectiva y exonerado de la fuerza. Pero el hombre consideró que antes de su despido ya se había ganado el derecho a su jubilación y demandó al Estado provincial por privarlo de su retiro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó su reclamo, en una sentencia firmada por los ministros de la Sala Civil, Silvia Bustos, Mario Vivas y Ricardo Napolitani.
El exefectivo reclamó contra el decreto 1271 del Poder Ejecutivo del 9 de diciembre de 2015 que lo echó del Estado. Dijo que en esa fecha ya tenía 34 años de aportes previsionales y cumplía el requisito de edad, 50 años. Según su versión, desde 2011 ya había adquirido el derecho al retiro y por eso la negativa a otorgárselo era una “doble condena”.
Su demanda advirtió que el Poder Ejecutivo lo estaba sancionando por “actividades realizadas fuera de su jornada laboral (en referencia al abuso) o por cumplir una condena de exclusiva y excluyente injerencia del tribunal judicial”.
En síntesis: había sido un “desvío de poder” que “avasalla el derecho a ejercer libremente los aportes realizados con los años de trabajo cumplidos de acuerdo a la ley”.
En su respuesta a la demanda, Fiscalía de Estado recordó que Nahuelmir había sido sentenciado en Comodoro Rivadavia por el abuso de la menor aprovechando que convivía con ella. También había cometido estupro. Lo denunció su propia pareja y madre de la víctima. Esa condena la confirmaron el Superior y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No se vulneró ningún derecho constitucional porque el policía nunca tuvo un derecho adquirido: para jubilarse hace falta no tener sumarios administrativos en trámite. “Por los antecedentes de hecho y las normas aplicables, correspondía la exoneración.
Si bien tenía los 30 años de servicios, tenía un sumario administrativo en trámite por la causa penal abierta en su contra.
“Y como el sumario culminó con la destitución atento la gravedad del delito por el que fue condenado, no puede pretender hacer valer su retiro dado que no cumplía todos los requisitos”.
Firme la condena por abuso, el sumario consideró acreditada la falta de Nahuelmir.
Todos los dictámenes legales de la Jefatura de Policía y de la Secretaría de Seguridad y Justicia ratificaron la legalidad del procedimiento, compartieron conclusiones y se pronunciaron por la exoneración.
La Sala Civil coincidió con este análisis. “El Decreto N° 1271/15 se encuentra adecuadamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho (…) No cabe ninguna duda de que el hecho que le imputa al actor como fundamento para disponer su exoneración está acreditado”.
Según jurisprudencia de la Corte, “en materia previsional que no hay derecho adquirido mientras el beneficio no es acordado”.
El Ejecutivo nunca le otorgó el retiro policial a Nahuelmir. El exefectivo sólo había recibido un memo: “Lo pretende hacer valer como prueba de su retiro pero no es más que una comunicación formal que se envía a todos los empleados públicos en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, pero no el retiro en sí mismo”. Sólo hay derecho adquirido cuando se hace efectivo el pase a retiro. “Es claro que al momento de disponerse su exoneración el derecho del actor no estaba consolidado”.
“Un error”
“Es un error considerar que llegar a los años de edad y de aportes le generara un derecho adquirido. La legislación previsional no admite dudas: para tramitar y acceder al retiro obligatorio además de los requisitos de edad y años de aportes se requiere ineludiblemente que el agente no tenga sumarios pendientes”, acota el fallo.
Nahuelmir había alegado que el Estado no podía decidir sobre sus actos de la vida privada. “Es un despropósito argumentar que las facultades disciplinarias de la Administración sobre sus agentes se limitan sólo a los hechos que realicen durante la jornada laboral. Es absolutamente desafortunado y temerario sugerir que al sancionarlo por el terrible delito perpetrado, fuera de su horario de trabajo, el Poder Ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y vulneró su derecho a la privacidad”, enfatizó el STJ.
Desde los 11
Según la condena, en el lapso entre septiembre de 2005 y mayo de 2006, cuando la víctima tenía 11 años, su padrastro la tocaba. Aprovechaba que su cónyuge estaba fuera del hogar trabajando en el Casino de Comodoro -entre las 20 y las 5- y los hermanos durmiendo en un dormitorio.
El policía tenía otros cuatro hijos con la mujer (dos pares de mellizos) y estaba en pareja desde que la chica violada tenía 2 años.
El 13 de noviembre de 2009, cuando la víctima ya tenía 15 años, la madre estaba en Buenos Aires, y su abuela y sus hermanos dormían. Nahuelmir entró al dormitorio donde ella dormía en la cucheta de abajo, la destapó y por la fuerza le bajó el pantalón para abusarla. La embarazó.
Caso histórico
Su madre Aurora Fuentes pidió que le permitieran a su hija hacer un aborto. Pero el Comité de Ética del Hospital Regional de Comodoro y una jueza de Familia rechazaron el pedido.
Hasta que el procurador general, Jorge Miquelarena, dio una interpretación del artículo 86 del Código Penal que habla del aborto no punible, lo que provocó que el Superior avalara la interrupción del embarazo cuando la chica estaba ya de 20 semanas.
Ante la negativa de los profesionales del hospital público y con el fallo del STJ en mano, el aborto se practicó en una clínica privada de Trelew. Era marzo de 2010.
La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del célebre fallo “F.A.L”: determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible ni para la mujer ni para la persona que cause la interrupción.
Este año se cumplió una década de ese pronunciamiento, clave para abrir el camino rumbo a la IVE. #