Ratifican la pena de prisión perpetua a Martín Espiasse

La Cámara Penal de Trelew confirmó el fallo en contra del líder de la banda que protagonizó el violento atraco en junio del 2007. La defensa volvería a apelar.

08 DIC 2012 - 22:35 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew confirmó esta semana la sentencia que condenó a prisión perpetua a Martín Espiasse, por liderar la banda de asaltantes que protagonizó el violento atraco al cajero automático en Rawson donde murieron dos efectivos policiales. Los jueces rechazaron todos los planteos presentados por la abogada defensora del detenido.
El tribunal de segunda instancia de Trelew estuvo compuesto por los jueces Flavia Trincheri, Nely García y Luis Pintos, pertenecientes a otras jurisdicciones que tuvieron a su cargo analizar cada uno de los planteos efectuados por la doctora Patricia Croitoru para solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria.
La defensora de Martín Espiasse pidió la impugnación del fallo dictado por los doctores Darío Arguiano, Gustavo Castro y Patricia Asaro el pasado 17 de julio de 2012 que condenó a prisión perpetua a su representado, luego de ser hallado culpable del delito de homicidio “criminis causae”.   
Entre los argumentos que expuso se encuentran: la violación del principio de inocencia, el quebrantamiento del derecho de defensa, la invalidez de la prueba por el método de obtención y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la declaración de reincidencia.
En cuanto a la violación del principio de inocencia, la defensora analizó que existe la prohibición de doble juzgamiento de un mismo hecho surge de la Constitución de Chubut que en su artículo 44 prevé que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, y además citó tratados internacionales donde se establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
En los párrafos siguientes la abogada de Espiasse transcribió algunos votos de los jueces que firmaron las sentencias del 29 de diciembre de 2008 y del 17 de julio de este año. En el dictamen del juez Sergio Piñeda en el juicio realizado hace cuatro años se puede leer que los autores o ejecutores son aquellas personas que han tenido el dominio del hecho, el señorío sobre el hecho de dar muerte, de decidirlo de esa manera en el núcleo de la acción y ejecución de matar a Cruzado y Rearte, siendo los autores Bilbao Vaca, Espiasse, Barrientos y Di Muro, puesto que tuvieron una participación activa al disparar contra aquellos.
Precisamente esa sentencia adquirió para los jueces Arguiano, Asaro y Castro la autoridad de cosa juzgada y teniendo en cuenta estas aseveraciones la letrada insistió en que su defendido fue juzgado en dos ocasiones y sentenciado en dos oportunidades por el mismo hecho.
Martín Espiasse se encuentra alojado en el penal de Ezeiza, por lo que pudo participar de la audiencia de impugnación mediante videoconferencia.#

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08 DIC 2012 - 22:35

La Cámara Penal de Trelew confirmó esta semana la sentencia que condenó a prisión perpetua a Martín Espiasse, por liderar la banda de asaltantes que protagonizó el violento atraco al cajero automático en Rawson donde murieron dos efectivos policiales. Los jueces rechazaron todos los planteos presentados por la abogada defensora del detenido.
El tribunal de segunda instancia de Trelew estuvo compuesto por los jueces Flavia Trincheri, Nely García y Luis Pintos, pertenecientes a otras jurisdicciones que tuvieron a su cargo analizar cada uno de los planteos efectuados por la doctora Patricia Croitoru para solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria.
La defensora de Martín Espiasse pidió la impugnación del fallo dictado por los doctores Darío Arguiano, Gustavo Castro y Patricia Asaro el pasado 17 de julio de 2012 que condenó a prisión perpetua a su representado, luego de ser hallado culpable del delito de homicidio “criminis causae”.   
Entre los argumentos que expuso se encuentran: la violación del principio de inocencia, el quebrantamiento del derecho de defensa, la invalidez de la prueba por el método de obtención y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la declaración de reincidencia.
En cuanto a la violación del principio de inocencia, la defensora analizó que existe la prohibición de doble juzgamiento de un mismo hecho surge de la Constitución de Chubut que en su artículo 44 prevé que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, y además citó tratados internacionales donde se establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
En los párrafos siguientes la abogada de Espiasse transcribió algunos votos de los jueces que firmaron las sentencias del 29 de diciembre de 2008 y del 17 de julio de este año. En el dictamen del juez Sergio Piñeda en el juicio realizado hace cuatro años se puede leer que los autores o ejecutores son aquellas personas que han tenido el dominio del hecho, el señorío sobre el hecho de dar muerte, de decidirlo de esa manera en el núcleo de la acción y ejecución de matar a Cruzado y Rearte, siendo los autores Bilbao Vaca, Espiasse, Barrientos y Di Muro, puesto que tuvieron una participación activa al disparar contra aquellos.
Precisamente esa sentencia adquirió para los jueces Arguiano, Asaro y Castro la autoridad de cosa juzgada y teniendo en cuenta estas aseveraciones la letrada insistió en que su defendido fue juzgado en dos ocasiones y sentenciado en dos oportunidades por el mismo hecho.
Martín Espiasse se encuentra alojado en el penal de Ezeiza, por lo que pudo participar de la audiencia de impugnación mediante videoconferencia.#


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