Un madrynense demandó por “daño ambiental colectivo” a la empresa Aluar y a sus directivos

La demanda incluye a Javier Madanes Quintanilla, dueño de la empresa, y a ocho directivos de la firma. La jueza María Laura Eroles se declaró incompetente, pero la cámara la confirmó al frente de la misma.

26 FEB 2013 - 20:57 | Actualizado

Un ciudadano de Puerto Madryn presentó el año pasado una demanda contra la empresa Aluar por “Daño Ambiental Colectivo”, y aunque los pasos procesales se han venido dando a un ritmo más que lento, la causa avanza en los Tribunales de la ciudad portuaria.

Se trata del “Expediente 29/12, Chardin Vizioli, Omar Enrique c/Aluar Aluminio Argentino SAIC”, que se tramita en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia Civil y Comercial, a cargo de la jueza María Laura Eroles.

Según pudo confirmar Jornada, la denuncia de Chardin Vizioli se hace extensiva a Javier Santiago Madanes Quintanilla (presidente de Aluar), y lo directivos Daniel Friedenthal; Alberto Eduardo Martínez Costa; Daniel Klainer; Eduardo César Ricci; Iván Luis Poklepovic; Marcelo Rodolfo Gómez Prieto; Miguel Juan Falcón; y Jorge Zavatti.

La demanda, que ya incluye cinco cautelares previas sin definir y un pedido de “pronto despacho” presentado por el abogado patrocinante, Diego Martínez Zapata, solicita “realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales producidos por la actividad de las plantas industriales y repositorios de residuos de Aluar ubicadas en el Parque Industrial Pesado de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, hasta la total desaparición del aire, tierra y agua de los agentes nocivos que emiten al ambiente en sus procesos industriales”.

Además, el demandante exige que “como parte integrante de la recomposición integral se solicita especialmente se condene a los demandados a realizar a su costa un amplio y detallado estudio tóxico/epidemiológico de la población con domicilio real en la ciudad de Puerto Madryn para establecer la existencia de afecciones, alteraciones y enfermedades en la salud causadas o concausadas por la exposición a los agentes nocivos que emite la planta industrial de Aluar y realicen las acciones necesarias para evitar nuevas afecciones, alteraciones y enfermedades”.

La demanda de Chardin Vizioli reclama, además, que “para el caso de que no fuera posible realizar las acciones de recomposición reclamadas” que “se determine una indemnización sustitutiva de los rubros reclamados más arriba en la forma y con el destino previsto en el art. 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Si no fuera posible cumplir la pretensión (…), subsidiariamente se condene los demandados a recomponer el ambiente afectado a un estado de equilibrio tal que lo torne apto para el desarrollo armónico de todas las formas de vida, el desarrollo humano y las restantes actividades productivas, que permitan satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

La demanda contra Aluar estuvo a punto de quedarse sin magistrado el año pasado, cuando la Dra. Eroles se declaró incompetente, algo que fue rechazado por la cámara.

En aquella declaración de incompetencia de Eroles, la jueza dio a entender que la causa no correspondía a la jurisdicción de Chubut, entre otras cosas porque “la contaminación del aire, produce sus efectos generando lluvia ácida que recorre grandes distancias y los vientos la trasladan a miles de kilómetros, de ello deriva que los recursos ambientales afectados, tal como se detallan, al extenderse más allá de esta provincia, resultan interjurisdiccionales en los términos del art. 7 de la Ley 25.675, lo que determinaría la competencia Federal, de acuerdo a lo prescripto por el art. 7º de la Ley 25.675”, argumentó Eroles. La cámara, sin embargo, rechazó la incompetencia y la causa sigue en manos de la jueza, y se deberá dilucidar en los estrados judiciales de la Provincia del Chubut.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
26 FEB 2013 - 20:57

Un ciudadano de Puerto Madryn presentó el año pasado una demanda contra la empresa Aluar por “Daño Ambiental Colectivo”, y aunque los pasos procesales se han venido dando a un ritmo más que lento, la causa avanza en los Tribunales de la ciudad portuaria.

Se trata del “Expediente 29/12, Chardin Vizioli, Omar Enrique c/Aluar Aluminio Argentino SAIC”, que se tramita en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia Civil y Comercial, a cargo de la jueza María Laura Eroles.

Según pudo confirmar Jornada, la denuncia de Chardin Vizioli se hace extensiva a Javier Santiago Madanes Quintanilla (presidente de Aluar), y lo directivos Daniel Friedenthal; Alberto Eduardo Martínez Costa; Daniel Klainer; Eduardo César Ricci; Iván Luis Poklepovic; Marcelo Rodolfo Gómez Prieto; Miguel Juan Falcón; y Jorge Zavatti.

La demanda, que ya incluye cinco cautelares previas sin definir y un pedido de “pronto despacho” presentado por el abogado patrocinante, Diego Martínez Zapata, solicita “realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales producidos por la actividad de las plantas industriales y repositorios de residuos de Aluar ubicadas en el Parque Industrial Pesado de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, hasta la total desaparición del aire, tierra y agua de los agentes nocivos que emiten al ambiente en sus procesos industriales”.

Además, el demandante exige que “como parte integrante de la recomposición integral se solicita especialmente se condene a los demandados a realizar a su costa un amplio y detallado estudio tóxico/epidemiológico de la población con domicilio real en la ciudad de Puerto Madryn para establecer la existencia de afecciones, alteraciones y enfermedades en la salud causadas o concausadas por la exposición a los agentes nocivos que emite la planta industrial de Aluar y realicen las acciones necesarias para evitar nuevas afecciones, alteraciones y enfermedades”.

La demanda de Chardin Vizioli reclama, además, que “para el caso de que no fuera posible realizar las acciones de recomposición reclamadas” que “se determine una indemnización sustitutiva de los rubros reclamados más arriba en la forma y con el destino previsto en el art. 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Si no fuera posible cumplir la pretensión (…), subsidiariamente se condene los demandados a recomponer el ambiente afectado a un estado de equilibrio tal que lo torne apto para el desarrollo armónico de todas las formas de vida, el desarrollo humano y las restantes actividades productivas, que permitan satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

La demanda contra Aluar estuvo a punto de quedarse sin magistrado el año pasado, cuando la Dra. Eroles se declaró incompetente, algo que fue rechazado por la cámara.

En aquella declaración de incompetencia de Eroles, la jueza dio a entender que la causa no correspondía a la jurisdicción de Chubut, entre otras cosas porque “la contaminación del aire, produce sus efectos generando lluvia ácida que recorre grandes distancias y los vientos la trasladan a miles de kilómetros, de ello deriva que los recursos ambientales afectados, tal como se detallan, al extenderse más allá de esta provincia, resultan interjurisdiccionales en los términos del art. 7 de la Ley 25.675, lo que determinaría la competencia Federal, de acuerdo a lo prescripto por el art. 7º de la Ley 25.675”, argumentó Eroles. La cámara, sin embargo, rechazó la incompetencia y la causa sigue en manos de la jueza, y se deberá dilucidar en los estrados judiciales de la Provincia del Chubut.


NOTICIAS RELACIONADAS