Por Lorena Leeming
Cinco policías absueltos por unanimidad y tres condenados en juicio abreviado. Ese fue el saldo del juicio por privación ilegítima de la libertad, abuso sexual gravemente ultrajante, vejaciones y torturas en perjuicio de un menor en la Comisaría 2ª de Trelew. El presidente del tribunal, Darío Arguiano a diferencia de sus colegas Ivana González y Adrián Barrios entendió que el abuso sexual existió pero coincidió con sus pares con que no se pudo demostrar con certeza quiénes fueron los autores.
El juicio empezó el 7 de marzo y duró 51 días, hasta el 26 de abril. En exclusiva con Jornada, Arguiano se explayó sobre el veredicto y los motivos que llevaron a la absolución de los 5 policías imputados por lo sucedido el 18 de enero de 2012.
“El tribunal se expresó en su veredicto haciendo un análisis sumamente largo, una causa muy compleja, muchas horas de intercambio entre jueces y hasta desencuentros en algunas cuestiones. Sin perjuicio de que al final concluimos en la absolución de los imputados”, dijo Arguiano sobre la decisión final mirada por lupa por la sociedad.
El juez explicó qué fue lo que entendieron los jueces. Con respecto a la privación ilegítima de la libertad, “el tribunal analizó que para haber procedido como lo hizo la Policía, tenía un antecedente. Era la denuncia de dos civiles: uno en forma personal en la 2ª y otro que llamó por teléfono al Comando Radioeléctrico. No tenían conexión entre sí, vieron un episodio en la calle que les llamó la atención y llamaron porque consideraron que era irregular”, relató el magistrado.
Sobre qué vieron estos dos testigos, fueron dos hombres que llevaban a empujones y golpes a una mujer. “La Comisaría 2ª se dirigió al lugar y en un operativo que duró 4 minutos, de acuerdo a la determinación del GPS que tenía el móvil 002. Vamos a ser más generosos, vamos a suponer que duró 8 o 10 minutos. En todo ese proceso, según los testigos, al joven lo detuvieron, lo golpearon, lo redujeron, lo subieron al patrullero y se lo llevaron”, dijo.
Durante ese procedimiento, “el joven reconoce que intenta escaparse, fugarse, abrir la reja de casa, pero lo reducen y lo detienen. La utilización de la fuerza es absolutamente normal, no el abuso de la fuerza, cuando no se deja detener. Cierto es que los vecinos aclararon que le decían a la Policía que ´Es el chico de ahí´. Puede ser el chico de ahí, pero eso no quita que pueda estar cometiendo un ilícito siendo menor”.
Según Arguiano, “si es así, que vengan los padres a la Comisaría y le vamos a aclarar la situación. Ese es el contexto muy básico de lo que yo entiendo que fue lo que pasó. Lo que entendió el tribunal en forma unánime”.
Vejaciones y golpes
En cuanto a los cargos por vejaciones y golpes, el juez reveló: “El joven habla que se le dio una brutal golpiza. Recuerda golpes con una tonfa, con un bastón, con los borceguíes y golpes en la cara, costillas y boca, expresa que le deforman la boca”. Cuando lo revisan el médico del hospital y después el forense, “de estas lesiones dijeron que eran menores. No tenía rastros de haber sido golpeado con el bastón ni de haber sido pateado con borceguíes”.
En base a su experiencia tribunalicia, Arguiano explicó que “sabemos que el borceguí es una prenda de vestir que produce mucha lesión. Dijo que lo golpearon permanentemente durante 30 o 40 minutos. Todas esas cuestiones, sin poner en vilo la palabra del menor, se tienen que contrarrestar porque no estábamos en el lugar y hay que cotejarlas con el resto de las pruebas”.
Para clarificar la situación recurrió a un ejemplo: “Si yo tengo un perito que me dice: ´A las 12 de la noche esta persona estaba muerta´ y tengo 4 testigos que me dicen: ´A las 4 de la mañana estábamos hablando con él´, tengo que creerle más a los testigos que al perito por más ciencia que pueda tener”.
“Una cosa parecida pasa aquí. Si yo tengo una persona que me dice: ´Me molieron a patadas, me pegaron con el bastón, con borceguíes, me pegaron en la boca, me la dejaron deformada´; hay que demostrar alguna de esas lesiones y lamentablemente, no hay lesiones que se compatibilicen con ese relato”, subrayó.
Torturas
¿Qué pasó con la acusación de torturas? El presidente del tribunal precisó que “se puede torturar de muchas maneras. Por ejemplo, desde lo psíquico, lo que no dejaría ningún rastro físico a comparación de lo corporal o mental. Pero sí debe haber un rastro también donde aparezca un estrés postraumático, represión de la persona, temeroso, lo que se denomina repetir la escena en sus sueños, etcétera”, ejemplificó.
“Ninguno de estos relatos correspondía con lo que decía el joven, por lo menos a través del trabajo realizado por la licenciada Fernández y De Alba que llegaron a la misma conclusión los dos”, sostuvo. Arguiano aclaró que llegar a tales conclusiones no significa que el chico “haya mentido” sino que “no había evidencias de que eso había pasado”.
Hizo una pausa y buscó las palabras justas para que su trabajo quede claro. “Como juez tengo que tener algún elemento más, porque hablamos de una pena, en el caso de tortura o abuso sexual gravemente ultrajante, de 8 a 25 años de prisión. Es igual que un homicidio. No estamos hablando de un mes de prisión, y aunque así fuera, no voy a condenar a 1 mes a alguien sin la suficiente cantidad de pruebas”.
En el caso de tortura hubo una escisión dentro en cuanto al Tribunal. “González y Barrios entendieron que no se daban las circunstancias de la tortura y explicaban las razones de por qué. En mi caso, separándome de lo que ellos entendían, entendí que no se encontraba tampoco tipificada la figura porque ninguna de las partes acusadoras habían dicho cuál es específicamente la finalidad”.
El juez sostuvo que para poder hacer una imputación es requisito que la descripción del hecho sea clara, concisa y circunstanciada. “El Código define a la tortura como aquella situación que con un fin determinado se hace algo contra una persona”, indicó. Al respecto señaló: “Ese elemento tipo necesario, no estuvo. No es como en el caso de mi colegas, que entendieron que no alcanzaron los datos para probar que se había ejercido una tortura”.
Abuso sexual
En cuanto a la acusación de abuso sexual, dentro del tribunal hubo disidencias. González y Barrios entendieron que no habían pruebas suficientes. En cambio, Arguiano entendió que sí hubo indicios suficientes para probar que dentro de la Comisaría 2ª hubo una situación de abuso al menor porque los elementos probatorios resultarían suficientes.
“Hay una lesión anal, que se ha discutido si es desgarro o fisura. Hay lesión, hay una ecuación temporal que los médicos dijeron que se produjo dentro del marco y en el horario que estuvo en la Comisaría y además, hay una denuncia del menor”, sostuvo.
Arguiano se refirió a la “credibilidad” del menor en este punto. Y dijo que le creyó entendiendo que aún se vive en una sociedad machista y que no es fácil confesar un abuso en una Comisaría y mucho menos, dentro del grupo social en el que se maneja la víctima y que integra además, la actividad pugilística. “Se cree que el box es muchas veces sólo para varoncitos. No es así, pero en sí tiene esa cosa de ser para hombres”, apuntó.
“Me resulta poco razonable que alguien sabiendo que va a quedar estigmatizado socialmente, salga a decir que le pasó si no le pasó. Yo creo que realmente le pasó, pero quedé en minoría. Yo entendía que el abuso estaba pero mis colegas no”.
El magistrado igual aclaró. “El abuso está desde mi punto de vista, pero ¿quién es el autor? Entonces ahí sí acompaño a mis colegas, porque de los elementos que obtuvimos no hay claridad suficiente como para la certeza que requiere una sentencia condenatoria”, sostuvo.
El imputado de este delito era el suboficial Aníbal Muñoz. “Él (por el joven) dice que entiende que fue él quien más lo maltrató y lo llevó dentro de la celda, que lo golpeó con un bastón. Recalca en la audiencia en Cámara Gesell que de ninguna manera se iba a poder olvidar de la cara. Que lo reconocería en cualquier instancia”, recordó el juez.
“Por el anillo de bodas”
Sobre la incertidumbre que se presentó con respecto al autor, Arguiano explicó: “En la revisión de reconocimiento, es notable la duda que pone la víctima. Al llegar al policía Muñoz (entre los otros presentes), pide que se ponga de un costado, de otro, que se saquen las gorras y después pide que extiendan las manos. Cuando hacen eso, dice: ´Sí, es ése por el anillo de bodas”.
“Esto no lo hace muy creíble –añadió- siembra mucha duda en el ánimo de los juzgadores teniendo en cuenta que estamos hablando de una pena muy importante. No es una sanción disciplinaria para Muñoz”. Según el juez, “el tribunal, en cuanto a quiénes podrían haber sido el o los autores de estos hechos, concluye con unanimidad que no hay elementos para sindicar a ninguno. En cuanto a la existencia o no del hecho, mis dos colegas entendieron que no sucedió, yo entiendo que hay un grado de convicción para pensar que aconteció”.
Consultado sobre si considera que el Ministerio Público Fiscal no realizó una buena tarea, aclaró que “en este caso, Fiscalía hizo un esfuerzo muy importante y trabajó muy bien”. Según Arguiano, “a veces puede hacerlo pero las pruebas no resultan tan claras. Es más, el MPF no va a ser tan necio de arriesgar a venir a un juicio sabiendo que las pruebas no alcanzan, porque saben que las vallas que ponemos en estos casos están altas y ellos entienden que están en capacidad de poder sobrellevar esa circunstancia con las pruebas que tienen”.
Sin contradicciones
El proceso de enjuiciamiento tuvo una característica adicional, calificada por Arguiano como “no habitual” pero tampoco irracional: 3 policías se sometieron antes del debate a un juicio abreviado y recibieron condenas. Más tarde se absolvió al resto de los imputados. “Parece una contradicción y no es así. No decimos que nadie haya golpeado al menor, decimos que para la imputación contra los que estaban en audiencia, no hubo pruebas suficientes”, aclaró.
“Hay varios hechos imputados y muchos imputados. En algunos casos pudieron o no haber tenido participación como entiendo a los que han reconocido su actividad dentro del abreviado y otros que siguieron con el juicio porque entienden que no tuvieron nada que ver”, remarcó.
Según el juez, “parece que dijéramos que los que se confesaron autores de los hechos no lo son porque los hechos no están. Acá hay tres imputados que fueron a juicio abreviado. Mario Bevaqcua reconoció haber golpeado al menor. Nosotros no decimos que nadie haya golpeado al menor, decimos que para la imputación contra los que estaban en audiencia, no hay pruebas suficientes. Si Bevacqua reconoció es un problema de Bevacqua, será que lo golpeó. Con los otros no tenemos certeza”, subrayó.
En el caso del médico Nolberto Zaghis, dijo Arguiano que es cuestión ajena. “Él falseó instrumentos públicos y se hizo responsable”, dijo. En cuanto a la situación del policía Adolfo Carballo, se le imputó privación ilegal de la libertad. “Esto entiendo que es así. Al joven se lo detiene legalmente, a lo mejor en una actuación con información equivocada, pero desde su concepto lo detienen bien. Ya después en la Comisaría, se advierte tal error y se maneja una situación contravencional. Ya no es responsabilidad de quien lo detuvo en la calle, sino del jefe de dependencia y en eso, asumió Carballo que debería haber hecho cesar una detención, que al principio pensó que era normal y se dio cuenta que no”.
Por Lorena Leeming
Cinco policías absueltos por unanimidad y tres condenados en juicio abreviado. Ese fue el saldo del juicio por privación ilegítima de la libertad, abuso sexual gravemente ultrajante, vejaciones y torturas en perjuicio de un menor en la Comisaría 2ª de Trelew. El presidente del tribunal, Darío Arguiano a diferencia de sus colegas Ivana González y Adrián Barrios entendió que el abuso sexual existió pero coincidió con sus pares con que no se pudo demostrar con certeza quiénes fueron los autores.
El juicio empezó el 7 de marzo y duró 51 días, hasta el 26 de abril. En exclusiva con Jornada, Arguiano se explayó sobre el veredicto y los motivos que llevaron a la absolución de los 5 policías imputados por lo sucedido el 18 de enero de 2012.
“El tribunal se expresó en su veredicto haciendo un análisis sumamente largo, una causa muy compleja, muchas horas de intercambio entre jueces y hasta desencuentros en algunas cuestiones. Sin perjuicio de que al final concluimos en la absolución de los imputados”, dijo Arguiano sobre la decisión final mirada por lupa por la sociedad.
El juez explicó qué fue lo que entendieron los jueces. Con respecto a la privación ilegítima de la libertad, “el tribunal analizó que para haber procedido como lo hizo la Policía, tenía un antecedente. Era la denuncia de dos civiles: uno en forma personal en la 2ª y otro que llamó por teléfono al Comando Radioeléctrico. No tenían conexión entre sí, vieron un episodio en la calle que les llamó la atención y llamaron porque consideraron que era irregular”, relató el magistrado.
Sobre qué vieron estos dos testigos, fueron dos hombres que llevaban a empujones y golpes a una mujer. “La Comisaría 2ª se dirigió al lugar y en un operativo que duró 4 minutos, de acuerdo a la determinación del GPS que tenía el móvil 002. Vamos a ser más generosos, vamos a suponer que duró 8 o 10 minutos. En todo ese proceso, según los testigos, al joven lo detuvieron, lo golpearon, lo redujeron, lo subieron al patrullero y se lo llevaron”, dijo.
Durante ese procedimiento, “el joven reconoce que intenta escaparse, fugarse, abrir la reja de casa, pero lo reducen y lo detienen. La utilización de la fuerza es absolutamente normal, no el abuso de la fuerza, cuando no se deja detener. Cierto es que los vecinos aclararon que le decían a la Policía que ´Es el chico de ahí´. Puede ser el chico de ahí, pero eso no quita que pueda estar cometiendo un ilícito siendo menor”.
Según Arguiano, “si es así, que vengan los padres a la Comisaría y le vamos a aclarar la situación. Ese es el contexto muy básico de lo que yo entiendo que fue lo que pasó. Lo que entendió el tribunal en forma unánime”.
Vejaciones y golpes
En cuanto a los cargos por vejaciones y golpes, el juez reveló: “El joven habla que se le dio una brutal golpiza. Recuerda golpes con una tonfa, con un bastón, con los borceguíes y golpes en la cara, costillas y boca, expresa que le deforman la boca”. Cuando lo revisan el médico del hospital y después el forense, “de estas lesiones dijeron que eran menores. No tenía rastros de haber sido golpeado con el bastón ni de haber sido pateado con borceguíes”.
En base a su experiencia tribunalicia, Arguiano explicó que “sabemos que el borceguí es una prenda de vestir que produce mucha lesión. Dijo que lo golpearon permanentemente durante 30 o 40 minutos. Todas esas cuestiones, sin poner en vilo la palabra del menor, se tienen que contrarrestar porque no estábamos en el lugar y hay que cotejarlas con el resto de las pruebas”.
Para clarificar la situación recurrió a un ejemplo: “Si yo tengo un perito que me dice: ´A las 12 de la noche esta persona estaba muerta´ y tengo 4 testigos que me dicen: ´A las 4 de la mañana estábamos hablando con él´, tengo que creerle más a los testigos que al perito por más ciencia que pueda tener”.
“Una cosa parecida pasa aquí. Si yo tengo una persona que me dice: ´Me molieron a patadas, me pegaron con el bastón, con borceguíes, me pegaron en la boca, me la dejaron deformada´; hay que demostrar alguna de esas lesiones y lamentablemente, no hay lesiones que se compatibilicen con ese relato”, subrayó.
Torturas
¿Qué pasó con la acusación de torturas? El presidente del tribunal precisó que “se puede torturar de muchas maneras. Por ejemplo, desde lo psíquico, lo que no dejaría ningún rastro físico a comparación de lo corporal o mental. Pero sí debe haber un rastro también donde aparezca un estrés postraumático, represión de la persona, temeroso, lo que se denomina repetir la escena en sus sueños, etcétera”, ejemplificó.
“Ninguno de estos relatos correspondía con lo que decía el joven, por lo menos a través del trabajo realizado por la licenciada Fernández y De Alba que llegaron a la misma conclusión los dos”, sostuvo. Arguiano aclaró que llegar a tales conclusiones no significa que el chico “haya mentido” sino que “no había evidencias de que eso había pasado”.
Hizo una pausa y buscó las palabras justas para que su trabajo quede claro. “Como juez tengo que tener algún elemento más, porque hablamos de una pena, en el caso de tortura o abuso sexual gravemente ultrajante, de 8 a 25 años de prisión. Es igual que un homicidio. No estamos hablando de un mes de prisión, y aunque así fuera, no voy a condenar a 1 mes a alguien sin la suficiente cantidad de pruebas”.
En el caso de tortura hubo una escisión dentro en cuanto al Tribunal. “González y Barrios entendieron que no se daban las circunstancias de la tortura y explicaban las razones de por qué. En mi caso, separándome de lo que ellos entendían, entendí que no se encontraba tampoco tipificada la figura porque ninguna de las partes acusadoras habían dicho cuál es específicamente la finalidad”.
El juez sostuvo que para poder hacer una imputación es requisito que la descripción del hecho sea clara, concisa y circunstanciada. “El Código define a la tortura como aquella situación que con un fin determinado se hace algo contra una persona”, indicó. Al respecto señaló: “Ese elemento tipo necesario, no estuvo. No es como en el caso de mi colegas, que entendieron que no alcanzaron los datos para probar que se había ejercido una tortura”.
Abuso sexual
En cuanto a la acusación de abuso sexual, dentro del tribunal hubo disidencias. González y Barrios entendieron que no habían pruebas suficientes. En cambio, Arguiano entendió que sí hubo indicios suficientes para probar que dentro de la Comisaría 2ª hubo una situación de abuso al menor porque los elementos probatorios resultarían suficientes.
“Hay una lesión anal, que se ha discutido si es desgarro o fisura. Hay lesión, hay una ecuación temporal que los médicos dijeron que se produjo dentro del marco y en el horario que estuvo en la Comisaría y además, hay una denuncia del menor”, sostuvo.
Arguiano se refirió a la “credibilidad” del menor en este punto. Y dijo que le creyó entendiendo que aún se vive en una sociedad machista y que no es fácil confesar un abuso en una Comisaría y mucho menos, dentro del grupo social en el que se maneja la víctima y que integra además, la actividad pugilística. “Se cree que el box es muchas veces sólo para varoncitos. No es así, pero en sí tiene esa cosa de ser para hombres”, apuntó.
“Me resulta poco razonable que alguien sabiendo que va a quedar estigmatizado socialmente, salga a decir que le pasó si no le pasó. Yo creo que realmente le pasó, pero quedé en minoría. Yo entendía que el abuso estaba pero mis colegas no”.
El magistrado igual aclaró. “El abuso está desde mi punto de vista, pero ¿quién es el autor? Entonces ahí sí acompaño a mis colegas, porque de los elementos que obtuvimos no hay claridad suficiente como para la certeza que requiere una sentencia condenatoria”, sostuvo.
El imputado de este delito era el suboficial Aníbal Muñoz. “Él (por el joven) dice que entiende que fue él quien más lo maltrató y lo llevó dentro de la celda, que lo golpeó con un bastón. Recalca en la audiencia en Cámara Gesell que de ninguna manera se iba a poder olvidar de la cara. Que lo reconocería en cualquier instancia”, recordó el juez.
“Por el anillo de bodas”
Sobre la incertidumbre que se presentó con respecto al autor, Arguiano explicó: “En la revisión de reconocimiento, es notable la duda que pone la víctima. Al llegar al policía Muñoz (entre los otros presentes), pide que se ponga de un costado, de otro, que se saquen las gorras y después pide que extiendan las manos. Cuando hacen eso, dice: ´Sí, es ése por el anillo de bodas”.
“Esto no lo hace muy creíble –añadió- siembra mucha duda en el ánimo de los juzgadores teniendo en cuenta que estamos hablando de una pena muy importante. No es una sanción disciplinaria para Muñoz”. Según el juez, “el tribunal, en cuanto a quiénes podrían haber sido el o los autores de estos hechos, concluye con unanimidad que no hay elementos para sindicar a ninguno. En cuanto a la existencia o no del hecho, mis dos colegas entendieron que no sucedió, yo entiendo que hay un grado de convicción para pensar que aconteció”.
Consultado sobre si considera que el Ministerio Público Fiscal no realizó una buena tarea, aclaró que “en este caso, Fiscalía hizo un esfuerzo muy importante y trabajó muy bien”. Según Arguiano, “a veces puede hacerlo pero las pruebas no resultan tan claras. Es más, el MPF no va a ser tan necio de arriesgar a venir a un juicio sabiendo que las pruebas no alcanzan, porque saben que las vallas que ponemos en estos casos están altas y ellos entienden que están en capacidad de poder sobrellevar esa circunstancia con las pruebas que tienen”.
Sin contradicciones
El proceso de enjuiciamiento tuvo una característica adicional, calificada por Arguiano como “no habitual” pero tampoco irracional: 3 policías se sometieron antes del debate a un juicio abreviado y recibieron condenas. Más tarde se absolvió al resto de los imputados. “Parece una contradicción y no es así. No decimos que nadie haya golpeado al menor, decimos que para la imputación contra los que estaban en audiencia, no hubo pruebas suficientes”, aclaró.
“Hay varios hechos imputados y muchos imputados. En algunos casos pudieron o no haber tenido participación como entiendo a los que han reconocido su actividad dentro del abreviado y otros que siguieron con el juicio porque entienden que no tuvieron nada que ver”, remarcó.
Según el juez, “parece que dijéramos que los que se confesaron autores de los hechos no lo son porque los hechos no están. Acá hay tres imputados que fueron a juicio abreviado. Mario Bevaqcua reconoció haber golpeado al menor. Nosotros no decimos que nadie haya golpeado al menor, decimos que para la imputación contra los que estaban en audiencia, no hay pruebas suficientes. Si Bevacqua reconoció es un problema de Bevacqua, será que lo golpeó. Con los otros no tenemos certeza”, subrayó.
En el caso del médico Nolberto Zaghis, dijo Arguiano que es cuestión ajena. “Él falseó instrumentos públicos y se hizo responsable”, dijo. En cuanto a la situación del policía Adolfo Carballo, se le imputó privación ilegal de la libertad. “Esto entiendo que es así. Al joven se lo detiene legalmente, a lo mejor en una actuación con información equivocada, pero desde su concepto lo detienen bien. Ya después en la Comisaría, se advierte tal error y se maneja una situación contravencional. Ya no es responsabilidad de quien lo detuvo en la calle, sino del jefe de dependencia y en eso, asumió Carballo que debería haber hecho cesar una detención, que al principio pensó que era normal y se dio cuenta que no”.