Al jefe de una banda de abigeato lo condenaron a cumplir trabajos comunitarios

La insólita condena la pidió un fiscal y las condiciones las puso la defensa. Trabajará durante 20 días.

02 DIC 2013 - 0:03 | Actualizado

Mario Rain, imputado en la banda de abigeato que se dedicaba al robo de ganado y bienes en Gaiman, Dolavon y Rawson, como sentencia del último hecho que protagonizó en la estancia “Pozo Hondo” matando un animal a mano armada, recibió como castigo 20 días de trabajo comunitario. Es porque lo pidió el fiscal Osvaldo Heibber, quien dejó a criterio de la defensa las condiciones para cumplimiento. La jueza Ana Servent aclaró que el tipo penal para este caso establece más años, pero “la Fiscalía al concretizar su pedido, ha sido expresa en cuanto a estimar dos años de prisión”, por lo que habilita inmediatamente la probation.

El último hecho por el que se juzgó a Rain aconteció el 1 de marzo de 2011 cuando el imputado, junto a otro sujeto ya sobreseído, sabiendo lo que hacía y con intenciones de apoderarse de elementos ajenos sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas, previo a ingresar por un tramo de la ruta Nº9 que no posee alambrados perimetrales, al predio de la estancia “Pozo Hondo” sita en Kilómetro 1.500 de la Ruta Nacional Nº3, haciendo uso de un arma de fuego rifle calibre 22, le disparó en el cuello a una oveja para apoderarse ilegítimamente de la misma.

Así lo expresa la sentencia firmada por la jueza Servent con fecha 19 de noviembre de 2013. “En la ocasión Rain y otro sujeto de apellido Currumil fueron aprehendidos cuando circulaban en dirección a Trelew por Ruta Nacional Nº3 a la altura del pórtico Sur, en donde se procedió al secuestro del animal y del vehículo secuestrándose el arma de fuego” se indica.

Dice el texto que “el fiscal general Osvaldo Heibber solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba y siendo que la pretensión punitiva establecida en la acusación es de 2 años de prisión y no cuenta con antecedentes condenatorios ni autos de suspensión de juicio a prueba anteriores, solicita y consiente la aplicación del instituto de la probation con las condiciones que expone la Defensa”, reveló

Agregó respecto a la postura de la víctima, que si bien ese Ministerio tiene en cuenta la postura de las víctimas como eje central en los casos traídos a juicio, “corresponde en el caso la suspensión de juicio a prueba porque se dan los parámetros legales para ello, es por ello que propicia la realización de tareas comunitarias, en el entendimiento de que no se trata de una cuestión de orden público que habilite su oposición”, asevera.

A su turno, el abogado defensor Abdon Manllauix requirió también la aplicación de dicho beneficio y ofreció que el imputado lleve a cabo 20 horas de trabajo comunitario, que se le prohíba el acercamiento a las víctimas y al establecimiento rural. Agregó que no es posible responsabilizar a su defendido por todos los hechos de los que resultó damnificada la víctima, “acá solo se investigó uno de ellos y es por ese que debe responder”, dijo.

No obstante, “la propietaria de la estancia solicita que el imputado asuma la responsabilidad que no es la primera vez que sufre este tipo de hechos en el establecimiento y que por ello, continúe la audiencia y se lo condene en su momento”, expresa.

Al momento de resolver, Servent indica que “he de tener en cuenta que se trata de un derecho de todo imputado que no posee antecedentes condenatorios. Hay que determinar si las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. En estos casos, se prevé hasta 3 años de prisión. Pero en el caso, la Fiscalía pidió 2 años, por lo que aún sin el consentimiento fiscal, la procedencia resultaría patente”, aseveró.

Admitió en tal sentido que “cierto es que el tipo penal utilizado en el presente caso, establece una pena en abstracto mayor, pero la Fiscalía al concretizar su pedido de pena en la acusación, monto que no podría exceder al momento de debate, ha sido expresa en cuanto a estimar en dos años de prisión dicho tope de la pena”, aclaró.

Se reunió además, la petición del imputado y -dijo- “si bien no es necesario ya que la voluntad de legislador es contundente en la viabilidad del instituto, consta el consentimiento del agente fiscal en la misma audiencia a pesar de la ineficacia en este caso de la oposición de la víctima”, manifestó.

Resolvió entonces, hacer lugar a la petición del imputado Mario Rain por el hecho de delitos de abigeato y abigeato en concurso real con daño y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por el hecho acontecido el 1 de marzo de 2011 a las 10.10 en el predio de la estancia “Pozo Hondo” en el kilómetro 1.500 de la ruta nacional Nº3 del que resultara víctima María Viñas y suspender el presente proceso por el término de dos años.

“Imponer como reglas de conducta al imputado a la obligación de fijar domicilio, debiendo comunicar cualquier cambio al respecto, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevo delito, y realizar 20 horas de trabajo comunitario en institución a determinar por la Oficina de Ejecución penal y someterse al control de la Oficina que le hará un seguimiento cuatrimestral del nombrado”, concluyó. #

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02 DIC 2013 - 0:03

Mario Rain, imputado en la banda de abigeato que se dedicaba al robo de ganado y bienes en Gaiman, Dolavon y Rawson, como sentencia del último hecho que protagonizó en la estancia “Pozo Hondo” matando un animal a mano armada, recibió como castigo 20 días de trabajo comunitario. Es porque lo pidió el fiscal Osvaldo Heibber, quien dejó a criterio de la defensa las condiciones para cumplimiento. La jueza Ana Servent aclaró que el tipo penal para este caso establece más años, pero “la Fiscalía al concretizar su pedido, ha sido expresa en cuanto a estimar dos años de prisión”, por lo que habilita inmediatamente la probation.

El último hecho por el que se juzgó a Rain aconteció el 1 de marzo de 2011 cuando el imputado, junto a otro sujeto ya sobreseído, sabiendo lo que hacía y con intenciones de apoderarse de elementos ajenos sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas, previo a ingresar por un tramo de la ruta Nº9 que no posee alambrados perimetrales, al predio de la estancia “Pozo Hondo” sita en Kilómetro 1.500 de la Ruta Nacional Nº3, haciendo uso de un arma de fuego rifle calibre 22, le disparó en el cuello a una oveja para apoderarse ilegítimamente de la misma.

Así lo expresa la sentencia firmada por la jueza Servent con fecha 19 de noviembre de 2013. “En la ocasión Rain y otro sujeto de apellido Currumil fueron aprehendidos cuando circulaban en dirección a Trelew por Ruta Nacional Nº3 a la altura del pórtico Sur, en donde se procedió al secuestro del animal y del vehículo secuestrándose el arma de fuego” se indica.

Dice el texto que “el fiscal general Osvaldo Heibber solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba y siendo que la pretensión punitiva establecida en la acusación es de 2 años de prisión y no cuenta con antecedentes condenatorios ni autos de suspensión de juicio a prueba anteriores, solicita y consiente la aplicación del instituto de la probation con las condiciones que expone la Defensa”, reveló

Agregó respecto a la postura de la víctima, que si bien ese Ministerio tiene en cuenta la postura de las víctimas como eje central en los casos traídos a juicio, “corresponde en el caso la suspensión de juicio a prueba porque se dan los parámetros legales para ello, es por ello que propicia la realización de tareas comunitarias, en el entendimiento de que no se trata de una cuestión de orden público que habilite su oposición”, asevera.

A su turno, el abogado defensor Abdon Manllauix requirió también la aplicación de dicho beneficio y ofreció que el imputado lleve a cabo 20 horas de trabajo comunitario, que se le prohíba el acercamiento a las víctimas y al establecimiento rural. Agregó que no es posible responsabilizar a su defendido por todos los hechos de los que resultó damnificada la víctima, “acá solo se investigó uno de ellos y es por ese que debe responder”, dijo.

No obstante, “la propietaria de la estancia solicita que el imputado asuma la responsabilidad que no es la primera vez que sufre este tipo de hechos en el establecimiento y que por ello, continúe la audiencia y se lo condene en su momento”, expresa.

Al momento de resolver, Servent indica que “he de tener en cuenta que se trata de un derecho de todo imputado que no posee antecedentes condenatorios. Hay que determinar si las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. En estos casos, se prevé hasta 3 años de prisión. Pero en el caso, la Fiscalía pidió 2 años, por lo que aún sin el consentimiento fiscal, la procedencia resultaría patente”, aseveró.

Admitió en tal sentido que “cierto es que el tipo penal utilizado en el presente caso, establece una pena en abstracto mayor, pero la Fiscalía al concretizar su pedido de pena en la acusación, monto que no podría exceder al momento de debate, ha sido expresa en cuanto a estimar en dos años de prisión dicho tope de la pena”, aclaró.

Se reunió además, la petición del imputado y -dijo- “si bien no es necesario ya que la voluntad de legislador es contundente en la viabilidad del instituto, consta el consentimiento del agente fiscal en la misma audiencia a pesar de la ineficacia en este caso de la oposición de la víctima”, manifestó.

Resolvió entonces, hacer lugar a la petición del imputado Mario Rain por el hecho de delitos de abigeato y abigeato en concurso real con daño y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por el hecho acontecido el 1 de marzo de 2011 a las 10.10 en el predio de la estancia “Pozo Hondo” en el kilómetro 1.500 de la ruta nacional Nº3 del que resultara víctima María Viñas y suspender el presente proceso por el término de dos años.

“Imponer como reglas de conducta al imputado a la obligación de fijar domicilio, debiendo comunicar cualquier cambio al respecto, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevo delito, y realizar 20 horas de trabajo comunitario en institución a determinar por la Oficina de Ejecución penal y someterse al control de la Oficina que le hará un seguimiento cuatrimestral del nombrado”, concluyó. #


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