El Gobierno prorrogó la devolución del 5% de IVA a compras con débito

La medida se extendió por un año más a partir del 1º de enero y fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de una resolución por el ministro de Economía Axel Kicillof. Quedan exceptuadas las compras de combustibles líquidos y gas licuado.

30 DIC 2013 - 9:22 | Actualizado

El Gobierno nacional volvió a prorrogar la devolución del 5% de IVA a compras con débito. La medida que extiende por un año más a partir del 1º de enero la vigencia del beneficio contemplado en los decretos 1402 y 1548 del año 2001 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la resolución 38, firmada por el ministro de Economía Axel Kicillof.

En el artículo 2 de la normativa se aclara que quedan exceptuadas del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las compras de combustibles líquidos y gas licuado.

En los considerandos se indicó "que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive".

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30 DIC 2013 - 9:22

El Gobierno nacional volvió a prorrogar la devolución del 5% de IVA a compras con débito. La medida que extiende por un año más a partir del 1º de enero la vigencia del beneficio contemplado en los decretos 1402 y 1548 del año 2001 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la resolución 38, firmada por el ministro de Economía Axel Kicillof.

En el artículo 2 de la normativa se aclara que quedan exceptuadas del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las compras de combustibles líquidos y gas licuado.

En los considerandos se indicó "que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive".


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