$ 900 mil por el juicio de la sombrilla de Playa Unión

Lo debe pagar el municipio de Rawson. Es el caso de la sombrilla que se voló y lastimó a un chico en 2008. La Justicia dijo que, pese al fuerte viento, faltaron controles.

25 FEB 2014 - 22:48 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

La Municipalidad de Rawson deberá pagar una indemnización de más de 900 mil pesos por daños y perjuicios por aquel insólito caso de una sombrilla que se voló en Playa Unión y se clavó en el cuerpo de un joven de 15 años.

La Justicia consideró que pese al fuerte viento, no hubo controles municipales que verificaran que la sombrilla estuviera sujeta con una soga para impedir el accidente, que ocurrió el 23 de enero de 2008. El chico herido fue Nicolás Benítez: estaba en la costa cuando una ráfaga hizo que el caño de la sombrilla se clave en su espalda, dañando vértebras.

La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó el fallo de primera instancia, pese a la apelación del municipio. A la decisión la firmaron los jueces Raúl Adrián Vergara y Aldo Luis De Cunto. La suma a pagar asciende a 901.892,37 pesos, aunque los intereses la convertirían en una cifra millonaria.

Según la sentencia, si los controles municipales hubiesen funcionado, se hubiese prohibido el uso de la sombrilla por estar colocada sin tensores de seguridad y se hubiese evitado el daño que sufrió Benítez. En un principio, el chico perdió sensibilidad en brazos y piernas porque el golpe afectó también la médula. La operación duró seis horas. La sombrilla era de la esposa de un conocido exfutbolista.

La Municipalidad nunca negó que la sombrilla golpeó a Nicolás. El acta policial de ese día confirma que las lesiones del joven “fueron producto del impacto de una sombrilla que voló por el fuerte viento reinante”.

“Se configura así la responsabilidad del Estado por falta de servicio cuando, en definitiva, el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infringido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados”, dice el fallo.

La comuna tampoco negó que era su obligación controlar que las sombrillas estuvieran bien colocadas en la playa. “Dicha obligación fue claramente explicitada por la jueza de grado al aludir a la ordenanza 2.853 que establecía la obligatoriedad de colocar tensores de seguridad a las sombrillas que se instalan en Playa Unión, lo que se amplió a todas las playas del Ejido Municipal mediante la ordenanza 5.910/05, estableciéndose multa a los infractores”.

A seis días del accidente, dicha ordenanza fue derogada por la Nº 6.464/08. El fundamento fue complementar el trabajo preventivo en las playas de Rawson entregando a residentes y turistas folletería informativa sobre las ordenanzas vigentes. Además del aumento de las multas, se explicó el sistema de seguridad para que las sombrillas no se vuelen: obligatoriedad de sujetarlas con bolsas de arena, o tensor y estaca metálica de 50 centímetros como mínimo.

Siempre fue obligación

Según la sentencia, la necesidad de evitar voladuras “ya existía en la ordenanza vigente al tiempo del hecho, ya que más allá de que en la última se detalló cómo debe componerse el sistema, el objetivo de evitar la voladura también era el de la anterior ordenanza”. La diferencia es que la nueva norma incluyó más detalles. “Y es muy probable que dicha explicitación fuera consecuencia del accidente dada la cercanía de las fechas del mismo y de sanción de la ordenanza 6.464”.

Recién luego del accidente el municipio sí adoptó las medidas que eran exigibles al momento del hecho. Hay notas periodísticas que “revelan la existencia de preventores municipales para hacer cumplir las ordenanzas vigentes, destacando que si las sombrillas no tienen la estaca deben ser cerradas y que cuando están mal colocadas las acomodan o advierten que deben ser apropiadamente utilizadas”. En este escenario, “si el municipio hubiera implementado las medidas de contralor y seguridad que luego del evento sí adoptó, se habría constatado que la sombrilla que lesionó al joven no contaba con el sistema de seguridad reglamentario o que no se encontraba adecuadamente colocado”. Si esto pasaba se hubiese ordenado su cierre y el accidente no habría sucedido. “La existencia de fuertes vientos en nuestra zona costera es un fenómeno usual y previsible”.

Para los camaristas, es “evidente” que si el municipio hubiese arbitrado las mismas medidas de seguridad que recién implementó tras el accidente, a Nicolás nada le hubiese sucedido. Por eso el fallo insiste con la “imperiosa necesidad” de que el municipio capitalino ejerza en plenitud su poder de policía y efectúe un adecuado control y una campaña de prevención para que las sombrillas cuenten con sistema de seguridad. “Es una realidad la existencia de brisas, vientos fuertes y vientos duros en esta zona patagónica. Tal es así que en la escala de Beaufort es brisa fuerte a partir de los 39 km/h; viento fuerte 50 km/h en adelante, y desde los 62 km/h es viento duro. De tal modo, la existencia de vientos fuertes, incluso duros y muy duros, son datos que no requieren prueba”.#

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25 FEB 2014 - 22:48

Por Rolando Tobarez

La Municipalidad de Rawson deberá pagar una indemnización de más de 900 mil pesos por daños y perjuicios por aquel insólito caso de una sombrilla que se voló en Playa Unión y se clavó en el cuerpo de un joven de 15 años.

La Justicia consideró que pese al fuerte viento, no hubo controles municipales que verificaran que la sombrilla estuviera sujeta con una soga para impedir el accidente, que ocurrió el 23 de enero de 2008. El chico herido fue Nicolás Benítez: estaba en la costa cuando una ráfaga hizo que el caño de la sombrilla se clave en su espalda, dañando vértebras.

La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó el fallo de primera instancia, pese a la apelación del municipio. A la decisión la firmaron los jueces Raúl Adrián Vergara y Aldo Luis De Cunto. La suma a pagar asciende a 901.892,37 pesos, aunque los intereses la convertirían en una cifra millonaria.

Según la sentencia, si los controles municipales hubiesen funcionado, se hubiese prohibido el uso de la sombrilla por estar colocada sin tensores de seguridad y se hubiese evitado el daño que sufrió Benítez. En un principio, el chico perdió sensibilidad en brazos y piernas porque el golpe afectó también la médula. La operación duró seis horas. La sombrilla era de la esposa de un conocido exfutbolista.

La Municipalidad nunca negó que la sombrilla golpeó a Nicolás. El acta policial de ese día confirma que las lesiones del joven “fueron producto del impacto de una sombrilla que voló por el fuerte viento reinante”.

“Se configura así la responsabilidad del Estado por falta de servicio cuando, en definitiva, el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infringido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados”, dice el fallo.

La comuna tampoco negó que era su obligación controlar que las sombrillas estuvieran bien colocadas en la playa. “Dicha obligación fue claramente explicitada por la jueza de grado al aludir a la ordenanza 2.853 que establecía la obligatoriedad de colocar tensores de seguridad a las sombrillas que se instalan en Playa Unión, lo que se amplió a todas las playas del Ejido Municipal mediante la ordenanza 5.910/05, estableciéndose multa a los infractores”.

A seis días del accidente, dicha ordenanza fue derogada por la Nº 6.464/08. El fundamento fue complementar el trabajo preventivo en las playas de Rawson entregando a residentes y turistas folletería informativa sobre las ordenanzas vigentes. Además del aumento de las multas, se explicó el sistema de seguridad para que las sombrillas no se vuelen: obligatoriedad de sujetarlas con bolsas de arena, o tensor y estaca metálica de 50 centímetros como mínimo.

Siempre fue obligación

Según la sentencia, la necesidad de evitar voladuras “ya existía en la ordenanza vigente al tiempo del hecho, ya que más allá de que en la última se detalló cómo debe componerse el sistema, el objetivo de evitar la voladura también era el de la anterior ordenanza”. La diferencia es que la nueva norma incluyó más detalles. “Y es muy probable que dicha explicitación fuera consecuencia del accidente dada la cercanía de las fechas del mismo y de sanción de la ordenanza 6.464”.

Recién luego del accidente el municipio sí adoptó las medidas que eran exigibles al momento del hecho. Hay notas periodísticas que “revelan la existencia de preventores municipales para hacer cumplir las ordenanzas vigentes, destacando que si las sombrillas no tienen la estaca deben ser cerradas y que cuando están mal colocadas las acomodan o advierten que deben ser apropiadamente utilizadas”. En este escenario, “si el municipio hubiera implementado las medidas de contralor y seguridad que luego del evento sí adoptó, se habría constatado que la sombrilla que lesionó al joven no contaba con el sistema de seguridad reglamentario o que no se encontraba adecuadamente colocado”. Si esto pasaba se hubiese ordenado su cierre y el accidente no habría sucedido. “La existencia de fuertes vientos en nuestra zona costera es un fenómeno usual y previsible”.

Para los camaristas, es “evidente” que si el municipio hubiese arbitrado las mismas medidas de seguridad que recién implementó tras el accidente, a Nicolás nada le hubiese sucedido. Por eso el fallo insiste con la “imperiosa necesidad” de que el municipio capitalino ejerza en plenitud su poder de policía y efectúe un adecuado control y una campaña de prevención para que las sombrillas cuenten con sistema de seguridad. “Es una realidad la existencia de brisas, vientos fuertes y vientos duros en esta zona patagónica. Tal es así que en la escala de Beaufort es brisa fuerte a partir de los 39 km/h; viento fuerte 50 km/h en adelante, y desde los 62 km/h es viento duro. De tal modo, la existencia de vientos fuertes, incluso duros y muy duros, son datos que no requieren prueba”.#


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