Multado por mal padre

Nunca depositó la cuota alimentaria, a pesar de que su hijo fue trasplantado. Una jueza lo multó con dinero y tareas comunitarias por incumplir sus deberes de padre.

07 ABR 2014 - 22:03 | Actualizado

Por Lorena Leeming

La jueza Ana Servent le aplicó a un pescador de Rawson, de 49 años una multa de $500 mensuales por el término de un año y 30 horas de tareas comunitarias, por incumplir con sus deberes de padre respecto a los costos de manutención de sus dos hijos. El agravante del caso, es que su hijo mayor que hoy tiene 19 años, tuvo que ser trasplantado de riñón. Los gastos de la operación y el tratamiento fueron afrontados por su madre, de quien está separado desde el año 1996.

Servent, en el fallo, indicó que el pescador ha omitido en su carácter de “padre” prestar los medios indispensables de subsistencia que le competen en relación a la cobertura de las necesidades de sus dos hijos, las que implican vestimenta, habitación adecuada, asistencia, recreación y gastos de enfermedad, resaltando esto último debido a que el hijo mayor padecía insuficiencia renal de tal cronicidad que requería diálisis diaria y estaba en lista de espera en INCUCAI.

“Están separados desde el año 1996, tiempo desde el cual no realizó aporte alguno, a pesar de la situación grave que debieron y deben soportar los menores. A raíz de la obligación de prestar alimentos, reglamentados en materia civil y en las que surge la obligación legal de criar a sus hijos, alimentándolos y educándolos se originó el reclamo de la progenitora”, asevera la magistrado.

Revela además, que a la intervención del Juzgado de Familia Nº3, el hombre mantuvo una actitud desaprensiva y maliciosa para con los menores, dado que en el momento de tomar conocimiento de alguna medida judicial de retención correspondiente que fuera notificada alguna empleadora en la cual se encontrare trabajando, renuncia a la misma, con el claro accionar doloso advirtiéndose la voluntad de no cumplir con sus obligaciones alimentarias.

El abogado defensor, es el doctor Lisandro Benitez. Planteó la posibilidad de otorgar la suspensión del juicio a prueba, atento que se trata del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y que la pena en abstracto va de un mes a dos años de prisión. Ofrece la suma de $500 mensuales por el término de un año y por no poder abonarla, la posibilidad de realizar tareas comunitarias en cantidad de 30 horas a realizar en lugar a determinar en Rawson o Playa Unión.

A su turno, la fiscal que intervino en la causa, doctora Silvia Pereira concordó con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, aclarando que la suma de dinero deberá ser integrada del 1 al 5 de cada mes en la sede del Ministerio Fiscal y que las 30 horas laborales lo sean en institución pública a determinar por la Oficina de Ejecución Penal. Destacó la fiscal que la víctima no renuncia a los alimentos reclamados en sede civil desde el año 1996. En la parte resolutiva, la juez Ana Servent hizo lugar en primer punto a la petición del pescador respecto a la suspensión del proceso por el término de un año. El segundo artículo obliga al infractor a “integrar la suma de $500 del 1 al 5 de cada mes por el término de un año en carácter de reparación del daño causado, entregando dicha suma ante el Ministerio Público Fiscal de Rawson”. En tercer lugar, le ordenó realizar 30 horas de trabajo comunitario en institución a determinar por la Oficina de Ejecución Penal.

“La multa no forma parte de la cuota alimentaria”

La fiscal que intervino en la causa del pescador multado por incumplimiento en sus deberes de padre, es la doctora Silvia Pereira. Dijo no tener conocimiento de sentencias condenatorias en sede penal para este tipo de problemática. “La multa se empieza a aplicar a partir de este mes de abril. No implica renuncia a lo regulado en la sede civil ni forma parte de la cuota”, aclaró.

Explicó Pereira que la pena para este tipo de delitos tiene una escala que va de un mes a un máximo de dos años de prisión. “En este caso en particular, dada la problemática, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, se ha formulado acusación penal solicitando el máximo de la pena, pero la misma, al no superar en abstracto los tres años, permite la aplicación del instituto otorgado”, valoró.

Sobre la resolución del caso, la fiscal advirtió que debido al conflicto originado, había que buscarle una solución real que tienda a satisfacer el problema de las víctimas. “El derecho penal se rige por el principio de intervención mínima, razón por la cual, se postula como solución posible el acudir a una salida alternativa de resolución de problemas a la imposición de una pena. De allí la posibilidad de la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba. El caso ya cuenta con sentencia y ejecución en Sede Civil”, reveló.

Sobre el desarrollo del proceso, Pereira indicó que “la representante legal de las víctimas, ha concurrido personalmente a la audiencia a prestar su conformidad, se le otorgó la palabra y manifestó ante la Juez interviniente la aceptación del mismo”, subrayó.

Informó la fiscal que “la suma a abonar es en concepto de reparación, no forma parte de los alimentos adeudados por los cuales hay sentencia en el fuero civil, y debe ser abonada en el Ministerio Público Fiscal del 1 al 5 de cada mes, caso contrario se procederá a intimar al imputado, bajo apercibimiento de dar por caída la aplicación del instituto”, aseveró

Para finalizar, Pereira apuntó que “el imputado deberá fijar domicilio y notificar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio, realizar tareas comunitarias por treinta horas y la firma del libro de asistencia en forma semestral”, concluyó.

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07 ABR 2014 - 22:03

Por Lorena Leeming

La jueza Ana Servent le aplicó a un pescador de Rawson, de 49 años una multa de $500 mensuales por el término de un año y 30 horas de tareas comunitarias, por incumplir con sus deberes de padre respecto a los costos de manutención de sus dos hijos. El agravante del caso, es que su hijo mayor que hoy tiene 19 años, tuvo que ser trasplantado de riñón. Los gastos de la operación y el tratamiento fueron afrontados por su madre, de quien está separado desde el año 1996.

Servent, en el fallo, indicó que el pescador ha omitido en su carácter de “padre” prestar los medios indispensables de subsistencia que le competen en relación a la cobertura de las necesidades de sus dos hijos, las que implican vestimenta, habitación adecuada, asistencia, recreación y gastos de enfermedad, resaltando esto último debido a que el hijo mayor padecía insuficiencia renal de tal cronicidad que requería diálisis diaria y estaba en lista de espera en INCUCAI.

“Están separados desde el año 1996, tiempo desde el cual no realizó aporte alguno, a pesar de la situación grave que debieron y deben soportar los menores. A raíz de la obligación de prestar alimentos, reglamentados en materia civil y en las que surge la obligación legal de criar a sus hijos, alimentándolos y educándolos se originó el reclamo de la progenitora”, asevera la magistrado.

Revela además, que a la intervención del Juzgado de Familia Nº3, el hombre mantuvo una actitud desaprensiva y maliciosa para con los menores, dado que en el momento de tomar conocimiento de alguna medida judicial de retención correspondiente que fuera notificada alguna empleadora en la cual se encontrare trabajando, renuncia a la misma, con el claro accionar doloso advirtiéndose la voluntad de no cumplir con sus obligaciones alimentarias.

El abogado defensor, es el doctor Lisandro Benitez. Planteó la posibilidad de otorgar la suspensión del juicio a prueba, atento que se trata del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y que la pena en abstracto va de un mes a dos años de prisión. Ofrece la suma de $500 mensuales por el término de un año y por no poder abonarla, la posibilidad de realizar tareas comunitarias en cantidad de 30 horas a realizar en lugar a determinar en Rawson o Playa Unión.

A su turno, la fiscal que intervino en la causa, doctora Silvia Pereira concordó con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, aclarando que la suma de dinero deberá ser integrada del 1 al 5 de cada mes en la sede del Ministerio Fiscal y que las 30 horas laborales lo sean en institución pública a determinar por la Oficina de Ejecución Penal. Destacó la fiscal que la víctima no renuncia a los alimentos reclamados en sede civil desde el año 1996. En la parte resolutiva, la juez Ana Servent hizo lugar en primer punto a la petición del pescador respecto a la suspensión del proceso por el término de un año. El segundo artículo obliga al infractor a “integrar la suma de $500 del 1 al 5 de cada mes por el término de un año en carácter de reparación del daño causado, entregando dicha suma ante el Ministerio Público Fiscal de Rawson”. En tercer lugar, le ordenó realizar 30 horas de trabajo comunitario en institución a determinar por la Oficina de Ejecución Penal.

“La multa no forma parte de la cuota alimentaria”

La fiscal que intervino en la causa del pescador multado por incumplimiento en sus deberes de padre, es la doctora Silvia Pereira. Dijo no tener conocimiento de sentencias condenatorias en sede penal para este tipo de problemática. “La multa se empieza a aplicar a partir de este mes de abril. No implica renuncia a lo regulado en la sede civil ni forma parte de la cuota”, aclaró.

Explicó Pereira que la pena para este tipo de delitos tiene una escala que va de un mes a un máximo de dos años de prisión. “En este caso en particular, dada la problemática, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, se ha formulado acusación penal solicitando el máximo de la pena, pero la misma, al no superar en abstracto los tres años, permite la aplicación del instituto otorgado”, valoró.

Sobre la resolución del caso, la fiscal advirtió que debido al conflicto originado, había que buscarle una solución real que tienda a satisfacer el problema de las víctimas. “El derecho penal se rige por el principio de intervención mínima, razón por la cual, se postula como solución posible el acudir a una salida alternativa de resolución de problemas a la imposición de una pena. De allí la posibilidad de la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba. El caso ya cuenta con sentencia y ejecución en Sede Civil”, reveló.

Sobre el desarrollo del proceso, Pereira indicó que “la representante legal de las víctimas, ha concurrido personalmente a la audiencia a prestar su conformidad, se le otorgó la palabra y manifestó ante la Juez interviniente la aceptación del mismo”, subrayó.

Informó la fiscal que “la suma a abonar es en concepto de reparación, no forma parte de los alimentos adeudados por los cuales hay sentencia en el fuero civil, y debe ser abonada en el Ministerio Público Fiscal del 1 al 5 de cada mes, caso contrario se procederá a intimar al imputado, bajo apercibimiento de dar por caída la aplicación del instituto”, aseveró

Para finalizar, Pereira apuntó que “el imputado deberá fijar domicilio y notificar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio, realizar tareas comunitarias por treinta horas y la firma del libro de asistencia en forma semestral”, concluyó.


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