Una apelación que también tuvo opiniones divididas

La decisión de la Cámara sobre el caso Ale.

Aquel juicio. Como las audiencias fueron a puertas cerradas, afuera hubo varias manifestaciones.
10 ABR 2023 - 21:07 | Actualizado 10 ABR 2023 - 21:10

Luego de la condena al exjefe de Policía Juan Luis Ale, su defensor apeló la sentencia ante la Cámara de Puerto Madryn que, también en fallo dividido, ratificó el fallo. Los camaristas Rafael Lucchelli y Flavia Trincheri rechazaron el planteo de prescripción. Sólo lo aceptó el tercer juez de la Cámara, Adrián Barrios.

En su voto, Trincheri aseveró que “las víctimas menores al momento de los hechos, no tienen especial control del tiempo, como si pudieran registrarlo frente al caso donde la víctima es un adulto. Hay evidencias empíricas que demuestran que los niños no pueden hablar de ciertas cosas que les pasan”.

En el caso, “el silencio en el tiempo de las damnificadas no es un reproche para el imputado, aquí el responsable es el Estado, que pese a las obligaciones internaciones asumidas, ha fallado y eso no le puede limitar a las víctimas su acceso a la justicia”.

Por su parte Lucchelli planteó que “no existe en la Constitución Nacional un límite a la vigencia temporal de la acción estatal que nace de la comisión de un delito. Los instrumentos internacionales con rango constitucional citados tampoco lo hacen”.

“La Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Lo que estos instrumentos internacionales enuncien tienen prelación a lo que establece el Código Penal. Más aún, las disposiciones del derecho interno no pueden ser opuesto a ellas, siendo las mismas operativas”.

Y resaltó que Ale “fue el jefe de Policía muchos años, luego de los hechos, mientras la madre de las jóvenes era personal suberalterno de la misma fuerza. Vale decir, la única persona que podría haber interrumpido la prescripción no podía, en modo alguno, haber interpuesto una acción en contra del agresor de sus hijas. Esta situación dejó a las víctimas en un estado total de desamparo. Esta asimetría en el acceso a la justicia debe ser necesariamente reparada por parte del Estado, de otra manera se convertiría la tutela efectiva de los derechos de las víctimas en letra muerta”.

Por el contrario, Barrios sostuvo que era pertinente hacer lugar a la prescripción y sobreseer al imputado ya que “ni el imputado ni las víctimas pueden atribuirle al Estado las consecuencias que le provocaron a su parte el mero paso del tiempo”.

“La mayoría del Tribunal erró al reperfilar el planteo, omitiendo como perspectiva de su análisis considerar la posible aplicación retroactiva de la Ley 27.206, y poniendo como centro de atención y suerte de su decisión, la operatividad de normas involucradas y vigentes al momento del hecho”.

En la actualidad, la aplicación de la prescripción en denuncias contra delitos de abuso a menores sigue generando polémica y depende de la mirada de cada magistrado, como quedó evidenciado en este caso con posturas a favor y en contra dentro de los mismos magistrados que enjuiciaron y revisaron el caso Ale. Pero primero debe haber un fiscal que plantee la necesidad del juicio y no pida el sobreseimiento por el tiempo transcurrido entre el presunto abuso y la denuncia.#

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Aquel juicio. Como las audiencias fueron a puertas cerradas, afuera hubo varias manifestaciones.
10 ABR 2023 - 21:07

Luego de la condena al exjefe de Policía Juan Luis Ale, su defensor apeló la sentencia ante la Cámara de Puerto Madryn que, también en fallo dividido, ratificó el fallo. Los camaristas Rafael Lucchelli y Flavia Trincheri rechazaron el planteo de prescripción. Sólo lo aceptó el tercer juez de la Cámara, Adrián Barrios.

En su voto, Trincheri aseveró que “las víctimas menores al momento de los hechos, no tienen especial control del tiempo, como si pudieran registrarlo frente al caso donde la víctima es un adulto. Hay evidencias empíricas que demuestran que los niños no pueden hablar de ciertas cosas que les pasan”.

En el caso, “el silencio en el tiempo de las damnificadas no es un reproche para el imputado, aquí el responsable es el Estado, que pese a las obligaciones internaciones asumidas, ha fallado y eso no le puede limitar a las víctimas su acceso a la justicia”.

Por su parte Lucchelli planteó que “no existe en la Constitución Nacional un límite a la vigencia temporal de la acción estatal que nace de la comisión de un delito. Los instrumentos internacionales con rango constitucional citados tampoco lo hacen”.

“La Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Lo que estos instrumentos internacionales enuncien tienen prelación a lo que establece el Código Penal. Más aún, las disposiciones del derecho interno no pueden ser opuesto a ellas, siendo las mismas operativas”.

Y resaltó que Ale “fue el jefe de Policía muchos años, luego de los hechos, mientras la madre de las jóvenes era personal suberalterno de la misma fuerza. Vale decir, la única persona que podría haber interrumpido la prescripción no podía, en modo alguno, haber interpuesto una acción en contra del agresor de sus hijas. Esta situación dejó a las víctimas en un estado total de desamparo. Esta asimetría en el acceso a la justicia debe ser necesariamente reparada por parte del Estado, de otra manera se convertiría la tutela efectiva de los derechos de las víctimas en letra muerta”.

Por el contrario, Barrios sostuvo que era pertinente hacer lugar a la prescripción y sobreseer al imputado ya que “ni el imputado ni las víctimas pueden atribuirle al Estado las consecuencias que le provocaron a su parte el mero paso del tiempo”.

“La mayoría del Tribunal erró al reperfilar el planteo, omitiendo como perspectiva de su análisis considerar la posible aplicación retroactiva de la Ley 27.206, y poniendo como centro de atención y suerte de su decisión, la operatividad de normas involucradas y vigentes al momento del hecho”.

En la actualidad, la aplicación de la prescripción en denuncias contra delitos de abuso a menores sigue generando polémica y depende de la mirada de cada magistrado, como quedó evidenciado en este caso con posturas a favor y en contra dentro de los mismos magistrados que enjuiciaron y revisaron el caso Ale. Pero primero debe haber un fiscal que plantee la necesidad del juicio y no pida el sobreseimiento por el tiempo transcurrido entre el presunto abuso y la denuncia.#


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