Condenan a una prepaga por dar de baja a un afiliado moroso con VIH

Son 90.000 pesos con intereses a contar desde 2002.

31 JUL 2014 - 21:39 | Actualizado

La Cámara Civil condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con el virus VIH, causante del SIDA, a quien le dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas.

La Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo, determinaron que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el año 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato por el servicio de medicina privada. El paciente demandó a la Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas Dr. Norberto Quirno Costa “por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV”.

Según la demanda, “la decisión de rescindirle el contrato de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas mensuales tuvo en mira desprenderse de un afiliado cuya atención médica le resultaba onerosa, siendo evidente que se aplicó el reglamento por su condición de portador de HIV”.

Efectivamente el paciente adeudaba tres meses, lo que le fue reclamado mediante “una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su re-afiliación, la que le fuera negada”.

El fallo reconoció que fue la “propia conducta morosa” del paciente lo que “generó la conflictiva situación”, pero contrapuso que la prestadora del servicio médico “ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud que no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación”. “La baja que automáticamente dispuso el acreedor sin mediar intimación alguna (pacto comisorio expreso) fue comunicada en circunstancias en que la baja se había efectivizado meses antes pero sin suspender la prestación del servicio, efectivizándose el cese conjuntamente con la negativa a la re-afiliación pedida por el afiliado”, abundó el fallo.#

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31 JUL 2014 - 21:39

La Cámara Civil condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con el virus VIH, causante del SIDA, a quien le dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas.

La Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo, determinaron que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el año 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato por el servicio de medicina privada. El paciente demandó a la Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas Dr. Norberto Quirno Costa “por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV”.

Según la demanda, “la decisión de rescindirle el contrato de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas mensuales tuvo en mira desprenderse de un afiliado cuya atención médica le resultaba onerosa, siendo evidente que se aplicó el reglamento por su condición de portador de HIV”.

Efectivamente el paciente adeudaba tres meses, lo que le fue reclamado mediante “una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su re-afiliación, la que le fuera negada”.

El fallo reconoció que fue la “propia conducta morosa” del paciente lo que “generó la conflictiva situación”, pero contrapuso que la prestadora del servicio médico “ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud que no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación”. “La baja que automáticamente dispuso el acreedor sin mediar intimación alguna (pacto comisorio expreso) fue comunicada en circunstancias en que la baja se había efectivizado meses antes pero sin suspender la prestación del servicio, efectivizándose el cese conjuntamente con la negativa a la re-afiliación pedida por el afiliado”, abundó el fallo.#


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