Macri inventó nuevo impuesto para quienes ven cine on-line

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires deberán abonar esa suma extra a partir del 1 noviembre por todas las transacciones online que realicen ya sea por alquiler o compras de "películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual", según una resolución de la administración Macri.

03 SEP 2014 - 11:08 | Actualizado

De acuerdo a la resolución Nº 593, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño, el ente Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) aplicará desde noviembre una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online.

"Corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual ("películas y series") que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet”, explica la AGIP en el texto de la normativa.

"La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior", precisa.

Según consignó hoy el diario Tiempo Argentino, "la normativa apunta también a establecer un impuesto por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

En sus considerandos, la resolución señala que "lo que llaman revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado"; y añade que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico "no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación".

El nuevo impuesto porteño, se informó, regirá a partir del 1 de noviembre, momento desde el cual se le incrementará a los usuarios el 3 por ciento del valor al precio de suscripción cuando el servicio sea adquirido a través de una tarjeta de crédito o débito, o pago online.

Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de serviciosde suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual(“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivosconectados a Internet;

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03 SEP 2014 - 11:08

De acuerdo a la resolución Nº 593, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño, el ente Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) aplicará desde noviembre una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online.

"Corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual ("películas y series") que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet”, explica la AGIP en el texto de la normativa.

"La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior", precisa.

Según consignó hoy el diario Tiempo Argentino, "la normativa apunta también a establecer un impuesto por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

En sus considerandos, la resolución señala que "lo que llaman revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado"; y añade que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico "no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación".

El nuevo impuesto porteño, se informó, regirá a partir del 1 de noviembre, momento desde el cual se le incrementará a los usuarios el 3 por ciento del valor al precio de suscripción cuando el servicio sea adquirido a través de una tarjeta de crédito o débito, o pago online.

Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de serviciosde suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual(“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivosconectados a Internet;


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