El Superior ordenó investigar por qué quedó impune el caso Méndez

Es el chico que murió en 2007 en una chacra de Trelew. Dos juicios fracasaron. El tribunal confirmó las absoluciones pero pidió sumarios internos.

14 SEP 2014 - 22:47 | Actualizado

Por Rolando TobarezEl Superior Tribunal de Justicia ordenó un sumario administrativo interno para determinar quiénes fueron los funcionarios judiciales responsables de que el crimen en Trelew del joven Oscar Rodrigo Méndez haya quedado impune, tras siete años de pesquisas. Además, la Sala Penal, integrada por el ministro Jorge Pfleger y los conjueces Carlos Velásquez y Sergio Lucero, dejó firme el fallo del tribunal que el 8 de agosto de 2012 sobreseyó a los tres menores acusados por el homicidio.

Méndez murió la madrugada del 10 de febrero de 2007, en la chacra 94 de Trelew. Había pasado esa noche en un asado con amigos, tres de los cuales fueron acusados de golpearlo hasta su muerte tras una abundante ingesta de alcohol. Habían dicho que el chico había caído de un techo. El caso tomó relevancia pública, especialmente por la intensa lucha de su padre, Oscar Méndez, funcionario del IPV durante la gobernación de Mario Das Neves.

Los jóvenes fueron absueltos en el primer juicio pero el Superior lo anuló y ordenó nuevas audiencias. En la segunda oportunidad, los jueces Florencio Minatta, Rafael Luchelli y César Ayala coincidieron con la defensa en que la acusación fiscal se había presentado fuera de tiempo y sobreseyeron a los imputados.

La querella de la víctima apeló esa decisión ante el STJ. Denunció que se había aplicado mal la ley que fija los plazos procesales y que las normas usadas para no completar el segundo juicio eran “claramente inconstitucionales”.

Explicaron que ya una vez la defensa había intentado que los menores sean sobreseidos por vencimiento del plazo pero que esta estrategia ya había sido rechazada. A criterio de la querella, el nuevo juicio que había ordenado el Superior no se completó.

Según la impugnación, si Fiscalía no presentó su acusación en tiempo y forma, los jueces debieron dar inmediata intervención a la querella para hacer su parte. Pero no lo hicieron, vulnerando el derecho de la víctima. La queja incluyó la descripción de las múltiples dificultades que rodean una investigación penal y el sistema judicial. Y consideró “irrazonable y extremadamente injusto” que los acusados hayan sido sobreseidos por un plazo vencido.

En su decisión, el Superior aclaró que declarar inconstitucional una ley es una decisión trascendente, y que los argumentos de la querella no eran suficientes. Además recordó que todo procedimiento no puede durar más de tres años a contar desde la apertura de la investigación, salvo que sea un delito complejo. En este sentido, la investigación dura un máximo de seis meses. Más allá de las excepciones, si estos plazos se agotan sólo queda liberar a los acusados.

“Todo proceso debe concluir en un término razonable”, escribió la Sala Penal. Por eso la segunda absolución no se puede reprochar. “Es encomiable el esfuerzo desplegado por la parte querellante. Su escrito, que bien pudo estar cargado de argumentos emocionales, ha sido elaborado con sobriedad. Pero infortunadamente la razón no está de su lado”, agregó.

Según el Código Procesal Penal, si como en este caso se ordenó un nuevo juicio y hubo sobreseimiento, ya no se puede apelar ni reabrir el proceso. Y pese a la queja de la querella, por breve que haya sido el nuevo juicio existió, ya que incluso se debatieron cuestiones como la presencia de la prensa, la intervención en el juicio de la Asesoría de Menores y la producción de prueba.

“Si se desarrolla totalmente o progresa una excepción que lo concluye antes de desenvolverse otros momentos previstos, no por ello deja de ser juicio. En cualquier caso los magistrados se pronuncian definitivamente aceptando o desechando las proposiciones de las partes, siempre destinadas a dar por terminado el litigio”. El proceso consumió siete años. “Y han intervenido en su correr distintos magistrados y funcionarios legitimados para hacerlo. Y su control no puede sino atarse a la ley que manda a que no existen más chances a la persecución que las ocurridas y fracasadas”.#

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14 SEP 2014 - 22:47

Por Rolando TobarezEl Superior Tribunal de Justicia ordenó un sumario administrativo interno para determinar quiénes fueron los funcionarios judiciales responsables de que el crimen en Trelew del joven Oscar Rodrigo Méndez haya quedado impune, tras siete años de pesquisas. Además, la Sala Penal, integrada por el ministro Jorge Pfleger y los conjueces Carlos Velásquez y Sergio Lucero, dejó firme el fallo del tribunal que el 8 de agosto de 2012 sobreseyó a los tres menores acusados por el homicidio.

Méndez murió la madrugada del 10 de febrero de 2007, en la chacra 94 de Trelew. Había pasado esa noche en un asado con amigos, tres de los cuales fueron acusados de golpearlo hasta su muerte tras una abundante ingesta de alcohol. Habían dicho que el chico había caído de un techo. El caso tomó relevancia pública, especialmente por la intensa lucha de su padre, Oscar Méndez, funcionario del IPV durante la gobernación de Mario Das Neves.

Los jóvenes fueron absueltos en el primer juicio pero el Superior lo anuló y ordenó nuevas audiencias. En la segunda oportunidad, los jueces Florencio Minatta, Rafael Luchelli y César Ayala coincidieron con la defensa en que la acusación fiscal se había presentado fuera de tiempo y sobreseyeron a los imputados.

La querella de la víctima apeló esa decisión ante el STJ. Denunció que se había aplicado mal la ley que fija los plazos procesales y que las normas usadas para no completar el segundo juicio eran “claramente inconstitucionales”.

Explicaron que ya una vez la defensa había intentado que los menores sean sobreseidos por vencimiento del plazo pero que esta estrategia ya había sido rechazada. A criterio de la querella, el nuevo juicio que había ordenado el Superior no se completó.

Según la impugnación, si Fiscalía no presentó su acusación en tiempo y forma, los jueces debieron dar inmediata intervención a la querella para hacer su parte. Pero no lo hicieron, vulnerando el derecho de la víctima. La queja incluyó la descripción de las múltiples dificultades que rodean una investigación penal y el sistema judicial. Y consideró “irrazonable y extremadamente injusto” que los acusados hayan sido sobreseidos por un plazo vencido.

En su decisión, el Superior aclaró que declarar inconstitucional una ley es una decisión trascendente, y que los argumentos de la querella no eran suficientes. Además recordó que todo procedimiento no puede durar más de tres años a contar desde la apertura de la investigación, salvo que sea un delito complejo. En este sentido, la investigación dura un máximo de seis meses. Más allá de las excepciones, si estos plazos se agotan sólo queda liberar a los acusados.

“Todo proceso debe concluir en un término razonable”, escribió la Sala Penal. Por eso la segunda absolución no se puede reprochar. “Es encomiable el esfuerzo desplegado por la parte querellante. Su escrito, que bien pudo estar cargado de argumentos emocionales, ha sido elaborado con sobriedad. Pero infortunadamente la razón no está de su lado”, agregó.

Según el Código Procesal Penal, si como en este caso se ordenó un nuevo juicio y hubo sobreseimiento, ya no se puede apelar ni reabrir el proceso. Y pese a la queja de la querella, por breve que haya sido el nuevo juicio existió, ya que incluso se debatieron cuestiones como la presencia de la prensa, la intervención en el juicio de la Asesoría de Menores y la producción de prueba.

“Si se desarrolla totalmente o progresa una excepción que lo concluye antes de desenvolverse otros momentos previstos, no por ello deja de ser juicio. En cualquier caso los magistrados se pronuncian definitivamente aceptando o desechando las proposiciones de las partes, siempre destinadas a dar por terminado el litigio”. El proceso consumió siete años. “Y han intervenido en su correr distintos magistrados y funcionarios legitimados para hacerlo. Y su control no puede sino atarse a la ley que manda a que no existen más chances a la persecución que las ocurridas y fracasadas”.#


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