Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez
Una chica de 16 años podrá cambiar su apellido en el Registro Civil de Esquel luego de testimoniar ante la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut que no se sentía cómoda ni tenía ningún vínculo con su presunto padre.
El hombre no se quejó por este rechazo: es que luego de haberla reconocido como propia en los tribunales, una prueba de ADN demostró que en realidad la joven no tenía su sangre y que la madre lo había engañado con la paternidad extramatrimonial. Por este motivo, las costas y honorarios del juicio las debe pagar la madre.
“No sólo reconoce como cierto que A. no es hija del Sr. C. sino también asiente haber incurrido en el engaño que el actor relata al demandar. Con su actitud generó el presente proceso y debe asumir el detrimento patrimonial producido”, dice el fallo. “Es la única responsable de este entuerto ya que con su proceder originó este litigio al endilgarle al actor una paternidad que sabía no era tal”.
Las iniciales del hombre que pidió impugnar su propio reconocimiento extramatrimonial son J. A. C. C. La madre es E. B. B. y la joven que cambiará de nombre, A. F. C. B. Al fallo lo firmaron los camaristas Jorge Luis Früchtenicht, Claudio Alejandro Petris y Günther Enrique Flass.
El falso padre relató que reconoció a la nena varios años después de su nacimiento. Y que la mujer “lo engañó haciéndole creer que aquella era efectivamente su hija”. En 2011 la mamá reconoció su mentira. La prueba de ADN la confirmó.
Sin embargo, un primer fallo del 2 de junio de este año rechazó la pretensión del hombre. Según la jueza que intervino entonces, si bien el estudio de ADN certificaba que no era el padre, “la identidad de las personas no se limita a su realidad biológica sino que incluye la filiación querida y vivida por el sujeto y su entorno”.
Verdad biológica
Para esta magistrada, el derecho a la verdad biológica estaba garantizado ya que la chica ya sabía que quien la había reconocido no era su padre. No era necesario un cambio de nombre. “Así quedaban resguardados el derecho a saber la verdad y el derecho a continuar con los lazos de filiación afectiva establecidos con los parientes de quien la reconociera”.
El sujeto se quejó: dijo que al reconocerla había actuado “de buena fe”. También que la jueza impedía el derecho de la menor a conocer a la familia de su verdadero padre. Además, había poco contacto: la chica no mantenía una relación padre-hija.
El hombre insistió con que la madre lo indujo al error. “Califica como escándalo jurídico el hecho de que A. conservará derechos hereditarios respecto a quienes no son su familia biológica”.
En la audiencia ante la Cámara, la menor explicó que no quería el apellido del hombre ya que no mantienen vínculo afectivo. Hoy convive con su madre y otra pareja a quienes dice sentir como “su verdadera familia”.
Dijo “haberse dado cuenta que no debe continuar con el apellido del hombre porque nunca tuvo mucho contacto con él, que no la trató como a una hija; no se siente cómoda con esta situación y prefiere no poseer el apellido del Sr. C.”.
Los camaristas –tras repasar la historia- consideraron que la menor ya tenía 16 años y una evolución madurativa acorde. “Su voluntad debe ser especialmente tenida en cuenta para resolver una cuestión estrechamente relacionada con sus derechos personalísimos”.
El fallo se pregunta: si no hay dudas de que no es hija de quien la reconoció, ¿qué motivos hay para mantener un estado ficticio que nadie quiere? Ninguno. Aún cuando la chica opinara otra cosa, la situación era insostenible. “La conjunción entre el derecho a la identidad y el derecho a la verdad biológica, intentado en la primera sentencia, es contundentemente errónea. Asume como cierto que A. no es su hija pero propone continuar un estado falso de los vínculos afectivos”.
Sin embargo, “los lazos afectivos no dependen del estado familiar de las personas. Alguien puede sentir un vínculo familiar más fuerte que el biológico y comportarse como tal sin necesidad de recurrir a la mentira”. La joven podría seguir comportándose y sintiéndose nieta, sobrina o prima de los familiares del hombre sin necesidad de recurrir a un estado familiar falso. De la misma forma, los parientes de quien la reconoció tampoco necesitan mentir para considerarla nieta, sobrina o prima.
“Los lazos afectivos no dependen del apellido sino exclusivamente de sus sentimientos, que pueden mutar cuando se conoce la inexistencia de lazos biológicos, pero este último hecho no puede ser ocultado para preservarlos”, escribieron.
La chica y los parientes del hombre tienen derecho a saber que no los unen lazos biológicos. “Las consecuencias seguirán su curso natural y los sentimientos que se mantengan o extingan dependen de este hecho y no de sostener una apariencia mentida. Ocultar la realidad biológica es ilegítimo, como mantener falsas apariencias”.
“La identidad de una persona sólo se puede construir en base a la verdad, que no es solo conocer lo cierto sino, principalmente asumirlo, mostrarlo y manifestarlos. Verdad y sinceridad son conductas inescindibles”.
Lo que hizo la primera jueza fue proponer que siga una situación falsa. “Cree que sostener el engaño ante los demás (ya que los involucrados conocerán indefectiblemente la verdad) ayudaría a mantener incólume los sentimientos filiares. No tiene ninguna lógica. Los sentimientos de las personas ni crecen ni decrecen por el solo hecho de exhibir ante la sociedad una apariencia adulterada”.
Mensaje
En el centro del juicio “hay una menor cuya maduración afectiva y psicológica está en trámite”. “¿Qué mensaje estaría dando el poder público a esta niña? Le estaríamos diciendo que en ocasiones es bueno mentir, falsear, adulterar una situación para conseguir fines loables. Este proceder solo puede ser calificado como maquiavélico. La personalidad sana se construye en función de una verdad sabida, vivida, sentida y expresada.La mentira nunca es buena y nada bueno puede nacer de ella”.
“En poco contribuye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva, debiendo aceptar una nueva filiación o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado o con quien no entabló vínculo paterno filial de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal”. Si la joven viviera con una identidad que no es la biológica, el daño sería irreparable. #
Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez
Una chica de 16 años podrá cambiar su apellido en el Registro Civil de Esquel luego de testimoniar ante la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut que no se sentía cómoda ni tenía ningún vínculo con su presunto padre.
El hombre no se quejó por este rechazo: es que luego de haberla reconocido como propia en los tribunales, una prueba de ADN demostró que en realidad la joven no tenía su sangre y que la madre lo había engañado con la paternidad extramatrimonial. Por este motivo, las costas y honorarios del juicio las debe pagar la madre.
“No sólo reconoce como cierto que A. no es hija del Sr. C. sino también asiente haber incurrido en el engaño que el actor relata al demandar. Con su actitud generó el presente proceso y debe asumir el detrimento patrimonial producido”, dice el fallo. “Es la única responsable de este entuerto ya que con su proceder originó este litigio al endilgarle al actor una paternidad que sabía no era tal”.
Las iniciales del hombre que pidió impugnar su propio reconocimiento extramatrimonial son J. A. C. C. La madre es E. B. B. y la joven que cambiará de nombre, A. F. C. B. Al fallo lo firmaron los camaristas Jorge Luis Früchtenicht, Claudio Alejandro Petris y Günther Enrique Flass.
El falso padre relató que reconoció a la nena varios años después de su nacimiento. Y que la mujer “lo engañó haciéndole creer que aquella era efectivamente su hija”. En 2011 la mamá reconoció su mentira. La prueba de ADN la confirmó.
Sin embargo, un primer fallo del 2 de junio de este año rechazó la pretensión del hombre. Según la jueza que intervino entonces, si bien el estudio de ADN certificaba que no era el padre, “la identidad de las personas no se limita a su realidad biológica sino que incluye la filiación querida y vivida por el sujeto y su entorno”.
Verdad biológica
Para esta magistrada, el derecho a la verdad biológica estaba garantizado ya que la chica ya sabía que quien la había reconocido no era su padre. No era necesario un cambio de nombre. “Así quedaban resguardados el derecho a saber la verdad y el derecho a continuar con los lazos de filiación afectiva establecidos con los parientes de quien la reconociera”.
El sujeto se quejó: dijo que al reconocerla había actuado “de buena fe”. También que la jueza impedía el derecho de la menor a conocer a la familia de su verdadero padre. Además, había poco contacto: la chica no mantenía una relación padre-hija.
El hombre insistió con que la madre lo indujo al error. “Califica como escándalo jurídico el hecho de que A. conservará derechos hereditarios respecto a quienes no son su familia biológica”.
En la audiencia ante la Cámara, la menor explicó que no quería el apellido del hombre ya que no mantienen vínculo afectivo. Hoy convive con su madre y otra pareja a quienes dice sentir como “su verdadera familia”.
Dijo “haberse dado cuenta que no debe continuar con el apellido del hombre porque nunca tuvo mucho contacto con él, que no la trató como a una hija; no se siente cómoda con esta situación y prefiere no poseer el apellido del Sr. C.”.
Los camaristas –tras repasar la historia- consideraron que la menor ya tenía 16 años y una evolución madurativa acorde. “Su voluntad debe ser especialmente tenida en cuenta para resolver una cuestión estrechamente relacionada con sus derechos personalísimos”.
El fallo se pregunta: si no hay dudas de que no es hija de quien la reconoció, ¿qué motivos hay para mantener un estado ficticio que nadie quiere? Ninguno. Aún cuando la chica opinara otra cosa, la situación era insostenible. “La conjunción entre el derecho a la identidad y el derecho a la verdad biológica, intentado en la primera sentencia, es contundentemente errónea. Asume como cierto que A. no es su hija pero propone continuar un estado falso de los vínculos afectivos”.
Sin embargo, “los lazos afectivos no dependen del estado familiar de las personas. Alguien puede sentir un vínculo familiar más fuerte que el biológico y comportarse como tal sin necesidad de recurrir a la mentira”. La joven podría seguir comportándose y sintiéndose nieta, sobrina o prima de los familiares del hombre sin necesidad de recurrir a un estado familiar falso. De la misma forma, los parientes de quien la reconoció tampoco necesitan mentir para considerarla nieta, sobrina o prima.
“Los lazos afectivos no dependen del apellido sino exclusivamente de sus sentimientos, que pueden mutar cuando se conoce la inexistencia de lazos biológicos, pero este último hecho no puede ser ocultado para preservarlos”, escribieron.
La chica y los parientes del hombre tienen derecho a saber que no los unen lazos biológicos. “Las consecuencias seguirán su curso natural y los sentimientos que se mantengan o extingan dependen de este hecho y no de sostener una apariencia mentida. Ocultar la realidad biológica es ilegítimo, como mantener falsas apariencias”.
“La identidad de una persona sólo se puede construir en base a la verdad, que no es solo conocer lo cierto sino, principalmente asumirlo, mostrarlo y manifestarlos. Verdad y sinceridad son conductas inescindibles”.
Lo que hizo la primera jueza fue proponer que siga una situación falsa. “Cree que sostener el engaño ante los demás (ya que los involucrados conocerán indefectiblemente la verdad) ayudaría a mantener incólume los sentimientos filiares. No tiene ninguna lógica. Los sentimientos de las personas ni crecen ni decrecen por el solo hecho de exhibir ante la sociedad una apariencia adulterada”.
Mensaje
En el centro del juicio “hay una menor cuya maduración afectiva y psicológica está en trámite”. “¿Qué mensaje estaría dando el poder público a esta niña? Le estaríamos diciendo que en ocasiones es bueno mentir, falsear, adulterar una situación para conseguir fines loables. Este proceder solo puede ser calificado como maquiavélico. La personalidad sana se construye en función de una verdad sabida, vivida, sentida y expresada.La mentira nunca es buena y nada bueno puede nacer de ella”.
“En poco contribuye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva, debiendo aceptar una nueva filiación o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado o con quien no entabló vínculo paterno filial de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal”. Si la joven viviera con una identidad que no es la biológica, el daño sería irreparable. #