Trelew: Fiscalía pidió "homicidio simple" para el imputado por un accidente vial

Se trata del hecho en el cual un joven presuntamente alcoholizado cruzó un semáforo en rojo de la calle Yrigoyen y embistió al vehículo conducido por Alberto Primo Nai, quien murió a causa del impacto.

22 DIC 2014 - 11:05 | Actualizado

En una audiencia desarrollada esta mañana en sala del tercer piso, ubicada en edificio de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Osvaldo Heiber , consideró que estaban dadas las condiciones para sostener como calificación principal de un hecho que dejó como saldo una víctima fatal, el homicidio simple con dolo eventual, dejando como subsidiaria la que se había escogido anteriormente de homicidio culposo.

Hecho

La situación refiere al hecho acaecido el 2 de agosto de este año, cuando el joven imputado circulaba en un vehículo citroén, previa ingesta alcohólica, a excesiva velocidad, zigzagueando y pasando automóviles, en sentido sureste por avenida Yrigoyen. Al llegar a la intersección con Michael Jones, cruzó con el semáforo en rojo embistiendo un vehículo volswagen polo, conducido por Alberto Primo Nai, quien lo hacía circulando hacia calle Gallina, con el semáforo verde habilitando su paso.

El fuerte impacto causó la muerte de Nai, además de múltiples politraumatismos a su mujer, que iba de acompañante. Dichas lesiones a inhabilitaron laboralmente por más de un mes, según consta en las certificaciones correspondientes. Por otra parte, los análisis pertinentes indican la presencia de alcohol en la sangre del imputado de 1,51 gramos sobre litro, lo cual excede ampliamente lo mínimo establecido.

Resolución

El Juez Sergio Piñeda en su resolución, dejó informado al imputado la nueva calificación que se agrega a la que ahora figurará como subsidiaria, e hizo lugar a la apertura de investigación por lesiones graves, la cual tendrá un término similar de investigación que la de homicidio simple.

De acuerdo a lo manifestado por las partes, no hubo necesidad de análisis en cuanto a posibles medidas de coerción, ya que más allá de las características del hecho y la expectativa de pena, se consideró que no existen riesgos procesales para proceder a la detención del joven, quien al momento del suceso iba con un acompañante

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22 DIC 2014 - 11:05

En una audiencia desarrollada esta mañana en sala del tercer piso, ubicada en edificio de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Osvaldo Heiber , consideró que estaban dadas las condiciones para sostener como calificación principal de un hecho que dejó como saldo una víctima fatal, el homicidio simple con dolo eventual, dejando como subsidiaria la que se había escogido anteriormente de homicidio culposo.

Hecho

La situación refiere al hecho acaecido el 2 de agosto de este año, cuando el joven imputado circulaba en un vehículo citroén, previa ingesta alcohólica, a excesiva velocidad, zigzagueando y pasando automóviles, en sentido sureste por avenida Yrigoyen. Al llegar a la intersección con Michael Jones, cruzó con el semáforo en rojo embistiendo un vehículo volswagen polo, conducido por Alberto Primo Nai, quien lo hacía circulando hacia calle Gallina, con el semáforo verde habilitando su paso.

El fuerte impacto causó la muerte de Nai, además de múltiples politraumatismos a su mujer, que iba de acompañante. Dichas lesiones a inhabilitaron laboralmente por más de un mes, según consta en las certificaciones correspondientes. Por otra parte, los análisis pertinentes indican la presencia de alcohol en la sangre del imputado de 1,51 gramos sobre litro, lo cual excede ampliamente lo mínimo establecido.

Resolución

El Juez Sergio Piñeda en su resolución, dejó informado al imputado la nueva calificación que se agrega a la que ahora figurará como subsidiaria, e hizo lugar a la apertura de investigación por lesiones graves, la cual tendrá un término similar de investigación que la de homicidio simple.

De acuerdo a lo manifestado por las partes, no hubo necesidad de análisis en cuanto a posibles medidas de coerción, ya que más allá de las características del hecho y la expectativa de pena, se consideró que no existen riesgos procesales para proceder a la detención del joven, quien al momento del suceso iba con un acompañante


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