Fertilización: un duro fallo condenó a SEROS a pagar otro tratamiento a una pareja que ya tenía una hija

Tuvieron una nena gracias a un tratamiento. Le pidieron a la obra social repetir, pero les respondieron que su familia ya estaba formada y que ya no tenían prioridad. Con muy duras críticas a la obra social, el juez Alesi advirtió que SEROS no puede decidir cuántos hijos tener. Y la comparó con China.

Alesi y una decisión muy fuerte.
17 MAY 2015 - 22:08 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, condenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros a pagar a un matrimonio los gastos de criopreservación anual, descongelamiento y transferencia de dos ovocitos bipronucleados vitrificados, incluyendo gastos pre y postquirúrgicos, en un centro médico de Córdoba.

La pareja de C. y V. demandó al ISSyS porque se negaba a cubrir el tratamiento. En octubre de 2012 iniciaron un procedimiento de fertilización asistida en el citado centro. SEROS cubrió sólo el 70% de la práctica y el 50% de la medicación pero no viáticos, vuelos ni alojamiento.

Lograron seis preembriones. Se hicieron dos transferencias de dos preembriones cada una. Así nació su única hija, F. Decidieron conservar los otros dos preembriones, cuyo costo de mantenimiento pagan de su bolsillo.

De nuevo

Ante el deseo de ser padres nuevamente retomaron el tratamiento y pidieron a la obra social la cobertura de mantenimiento anual y transferencia de los preembriones.

SEROS se negó por su Resolución Interna 1120/13, que ordena no cubrir más tratamientos cuando alguno lograra un nacimiento previo, “en razón de haberse cumplido el objeto perseguido por la ley”. En su respuesta, SEROS recordó que cumple la ley 26.862 y brinda cobertura de alta complejidad al 100% de los gastos de medicamentos y honorarios médicos. Pero como los afiliados ya habían tenido un hijo antes de pedir tratamiento, significa que ya pudieron constituir una familia. Por eso la negativa.

Según Provincia, “la obra social tiene sus recursos económicos distribuidos eficientemente para reconocer todos los derechos de sus afiliados en un pie de igualdad, no debiendo afrontar gastos para el cumplimiento de deseos personales de éstos”.

Deseo personal

Para el ISSyS, la decisión de tener otro hijo era más un deseo personal que una cuestión de salud: “La descendencia y la formación de una familia quedó garantizada con la presencia de la primogénita de los demandantes, debiendo el Instituto dar prioridad a parejas que aún no han podido concebir un hijo, y no a una familia ya constituida cuyo deseo es ampliar la descendencia”.

Cubrir el gasto de la demanda “agotaría los recursos económicos limitados” de la obra social, afectando el acceso a la cobertura de otros afiliados que aún no tienen hijos. “Por aplicación del principio de solidaridad, se intenta lograr el mayor alcance de la cobertura de los afiliados en general y en condiciones de igualdad, ya que de lo contrario se estarían otorgando privilegios a cierto grupo de personas por sobre otros”.

SEROS –que se declaró deficitaria- se preguntó “qué sucedería si en lugar de un hijo, los demandantes tuvieran dos o tres e igualmente solicitaran la cobertura; indudablemente la pretensión sería rechazada porque ya cuentan con descendencia y la familia está constituida”. Hasta advirtió que el matrimonio “desprecia toda la reglamentación que rige a la obra social, pretendiendo un trato privilegiado con respecto al resto de los afiliados”. Además no probaron no tener plata para afrontar el gasto del tratamiento que reclaman: cobran un salario de $24.443,64.

Luego de dos audiencias de conciliación, sin acuerdo, el juez Alesi explicó que Chubut adhirió a la ley 26.862, que garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.

Único límite

El único límite a la cobertura es que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad, y hasta tres de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de mayor complejidad, con un mínimo de tres intentos previos, salvo que causas médicas justifiquen usar directamente la mayor complejidad.

Pero en ningún segmento la ley pone el límite del cual habla SEROS. “En verdad, ninguna disposición legal o reglamentaria podría contener semejante restricción, sin afectar gravemente los derechos fundamentales a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual y reproductiva, y a aprovechar los avances científicos”, advirtió el juez.

“Inadmisible”

La resolución de la obra social que impide nuevos intentos de fertilización asistida cuando haya un nacimiento previo “es un inadmisible límite a la reproducción humana asistida de los afiliados, al fijar un tope al número de hijos que pueden concebir a través de estas técnicas, que de ningún modo puede mantenerse en un Estado Constitucional de Derecho”.

Entrometidos

SEROS no puede alegar que la familia de los demandantes ya está “constituida” con el nacimiento de su hija: “Es una intromisión ilegítima en el derecho de los afiliados a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decidan, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos relacionados con la reproducción humana en la forma que les parezca, incluyendo el número de hijos”.

El ISSyS “incurrió en un acto de ilegitimidad manifiesta al instaurar en perjuicio de los demandantes un límite a su fecundidad por razones presupuestarias”.

Consecuencia de una supuesta situación deficitaria que no demostró, SEROS lleva adelante “una política institucional consistente en denegar la cobertura integral de las técnicas de reproducción humana asistida a los afiliados que ya tienen un hijo, con el argumento de destinar los recursos económicos para cubrir esas mismas prestaciones con relación al resto de los afiliados que no tienen descendencia”, explicó Alesi.

Pero la obra social no demostró que el costo de cubrir el tratamiento a la pareja implique dejar sin la misma prestación a otros afiliados.

SEROS no puede invocar un “desbalance económico” para eludir su obligación. Si insiste con estas limitaciones, parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, parejas de mujeres, y mujeres solas verían frustrado su derecho a la vida familiar si aspiran a tener dos o más hijos.

Alesi recordó que la obra social se financia con aportes obligatorios de afiliados cautivos. Ambos amparistas lo son, en un sistema estatal de salud provincial que impide a sus adherentes compulsivos elegir una obra social mejor. Este diseño legal implica más obligaciones para el ISSyS. “De otro modo la Provincia se marginaría del carácter integral, necesario y totalizador que la seguridad social debe tener para asegurar a todos los adherentes obligados asistencia médica acorde”. A una obra social con afiliados cautivos se le debe exigir más.

SEROS parece China

“Es muy preocupante que la obra social provincial desconozca abiertamente los derechos de sus afiliados, que no dejan resquicio alguno para interpretaciones desenfocadas como las propiciadas por la demandada”, advirtió Alesi. Pero “es mucho más grave” que el directorio fije un límite para concebir en los afiliados que necesitan estas técnicas.

“No hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta de que la gran mayoría de los adherentes compulsivos a la obra social tiene enormes barreras económicas para afrontar el elevado costo de estos procedimientos”, dice el fallo.

La postura del ISSyS implica que ciertos afiliados tendrán un solo hijo por estas técnicas, siempre y cuando no hayan tenido otros. Para Alesi, esta interpretación oficial “evoca a la conocida `Política de hijo único´, actualmente en reconsideración por la República Popular China luego de la promulgación en 2002 de la Ley sobre la Población y Planificación Familiar, que se desarrolló en ese país asiático a partir de la revolución comunista de 1949 para evitar la superpoblación, con la implementación de la prohibición de acceso a ciertas prestaciones del sistema de salud”.

SEROS “adoptó y defendió una medida antinatalista a la que debe ponerse punto final con esta sentencia. La califico de acción estatal antinatalista inconstitucional porque así debe llamarse sin ambages a la interferencia ilegítima de un ente autárquico del Estado Provincial en las decisiones de sus afiliados obligatorios con respecto al número de hijos que pueden concebir por técnicas de reproducción humana asistida, y con más razón todavía cuando asevera con un lenguaje descuidado que los amparistas ya constituyeron su familia y pretenden un trato de `privilegio´”.

Sólo ellos deciden

Rechazar el tratamiento para la pareja con la excusa de que la descendencia ya está garantizada con una hija, “no es más que la constatación de que se vulneraron las opciones reproductivas de los afiliados, consustanciales a su proyecto de vida personal y familiar”. El número de hijos que quieran tener es sólo decisión de los demandantes.#

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Alesi y una decisión muy fuerte.
17 MAY 2015 - 22:08

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, condenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros a pagar a un matrimonio los gastos de criopreservación anual, descongelamiento y transferencia de dos ovocitos bipronucleados vitrificados, incluyendo gastos pre y postquirúrgicos, en un centro médico de Córdoba.

La pareja de C. y V. demandó al ISSyS porque se negaba a cubrir el tratamiento. En octubre de 2012 iniciaron un procedimiento de fertilización asistida en el citado centro. SEROS cubrió sólo el 70% de la práctica y el 50% de la medicación pero no viáticos, vuelos ni alojamiento.

Lograron seis preembriones. Se hicieron dos transferencias de dos preembriones cada una. Así nació su única hija, F. Decidieron conservar los otros dos preembriones, cuyo costo de mantenimiento pagan de su bolsillo.

De nuevo

Ante el deseo de ser padres nuevamente retomaron el tratamiento y pidieron a la obra social la cobertura de mantenimiento anual y transferencia de los preembriones.

SEROS se negó por su Resolución Interna 1120/13, que ordena no cubrir más tratamientos cuando alguno lograra un nacimiento previo, “en razón de haberse cumplido el objeto perseguido por la ley”. En su respuesta, SEROS recordó que cumple la ley 26.862 y brinda cobertura de alta complejidad al 100% de los gastos de medicamentos y honorarios médicos. Pero como los afiliados ya habían tenido un hijo antes de pedir tratamiento, significa que ya pudieron constituir una familia. Por eso la negativa.

Según Provincia, “la obra social tiene sus recursos económicos distribuidos eficientemente para reconocer todos los derechos de sus afiliados en un pie de igualdad, no debiendo afrontar gastos para el cumplimiento de deseos personales de éstos”.

Deseo personal

Para el ISSyS, la decisión de tener otro hijo era más un deseo personal que una cuestión de salud: “La descendencia y la formación de una familia quedó garantizada con la presencia de la primogénita de los demandantes, debiendo el Instituto dar prioridad a parejas que aún no han podido concebir un hijo, y no a una familia ya constituida cuyo deseo es ampliar la descendencia”.

Cubrir el gasto de la demanda “agotaría los recursos económicos limitados” de la obra social, afectando el acceso a la cobertura de otros afiliados que aún no tienen hijos. “Por aplicación del principio de solidaridad, se intenta lograr el mayor alcance de la cobertura de los afiliados en general y en condiciones de igualdad, ya que de lo contrario se estarían otorgando privilegios a cierto grupo de personas por sobre otros”.

SEROS –que se declaró deficitaria- se preguntó “qué sucedería si en lugar de un hijo, los demandantes tuvieran dos o tres e igualmente solicitaran la cobertura; indudablemente la pretensión sería rechazada porque ya cuentan con descendencia y la familia está constituida”. Hasta advirtió que el matrimonio “desprecia toda la reglamentación que rige a la obra social, pretendiendo un trato privilegiado con respecto al resto de los afiliados”. Además no probaron no tener plata para afrontar el gasto del tratamiento que reclaman: cobran un salario de $24.443,64.

Luego de dos audiencias de conciliación, sin acuerdo, el juez Alesi explicó que Chubut adhirió a la ley 26.862, que garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.

Único límite

El único límite a la cobertura es que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad, y hasta tres de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de mayor complejidad, con un mínimo de tres intentos previos, salvo que causas médicas justifiquen usar directamente la mayor complejidad.

Pero en ningún segmento la ley pone el límite del cual habla SEROS. “En verdad, ninguna disposición legal o reglamentaria podría contener semejante restricción, sin afectar gravemente los derechos fundamentales a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual y reproductiva, y a aprovechar los avances científicos”, advirtió el juez.

“Inadmisible”

La resolución de la obra social que impide nuevos intentos de fertilización asistida cuando haya un nacimiento previo “es un inadmisible límite a la reproducción humana asistida de los afiliados, al fijar un tope al número de hijos que pueden concebir a través de estas técnicas, que de ningún modo puede mantenerse en un Estado Constitucional de Derecho”.

Entrometidos

SEROS no puede alegar que la familia de los demandantes ya está “constituida” con el nacimiento de su hija: “Es una intromisión ilegítima en el derecho de los afiliados a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decidan, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos relacionados con la reproducción humana en la forma que les parezca, incluyendo el número de hijos”.

El ISSyS “incurrió en un acto de ilegitimidad manifiesta al instaurar en perjuicio de los demandantes un límite a su fecundidad por razones presupuestarias”.

Consecuencia de una supuesta situación deficitaria que no demostró, SEROS lleva adelante “una política institucional consistente en denegar la cobertura integral de las técnicas de reproducción humana asistida a los afiliados que ya tienen un hijo, con el argumento de destinar los recursos económicos para cubrir esas mismas prestaciones con relación al resto de los afiliados que no tienen descendencia”, explicó Alesi.

Pero la obra social no demostró que el costo de cubrir el tratamiento a la pareja implique dejar sin la misma prestación a otros afiliados.

SEROS no puede invocar un “desbalance económico” para eludir su obligación. Si insiste con estas limitaciones, parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, parejas de mujeres, y mujeres solas verían frustrado su derecho a la vida familiar si aspiran a tener dos o más hijos.

Alesi recordó que la obra social se financia con aportes obligatorios de afiliados cautivos. Ambos amparistas lo son, en un sistema estatal de salud provincial que impide a sus adherentes compulsivos elegir una obra social mejor. Este diseño legal implica más obligaciones para el ISSyS. “De otro modo la Provincia se marginaría del carácter integral, necesario y totalizador que la seguridad social debe tener para asegurar a todos los adherentes obligados asistencia médica acorde”. A una obra social con afiliados cautivos se le debe exigir más.

SEROS parece China

“Es muy preocupante que la obra social provincial desconozca abiertamente los derechos de sus afiliados, que no dejan resquicio alguno para interpretaciones desenfocadas como las propiciadas por la demandada”, advirtió Alesi. Pero “es mucho más grave” que el directorio fije un límite para concebir en los afiliados que necesitan estas técnicas.

“No hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta de que la gran mayoría de los adherentes compulsivos a la obra social tiene enormes barreras económicas para afrontar el elevado costo de estos procedimientos”, dice el fallo.

La postura del ISSyS implica que ciertos afiliados tendrán un solo hijo por estas técnicas, siempre y cuando no hayan tenido otros. Para Alesi, esta interpretación oficial “evoca a la conocida `Política de hijo único´, actualmente en reconsideración por la República Popular China luego de la promulgación en 2002 de la Ley sobre la Población y Planificación Familiar, que se desarrolló en ese país asiático a partir de la revolución comunista de 1949 para evitar la superpoblación, con la implementación de la prohibición de acceso a ciertas prestaciones del sistema de salud”.

SEROS “adoptó y defendió una medida antinatalista a la que debe ponerse punto final con esta sentencia. La califico de acción estatal antinatalista inconstitucional porque así debe llamarse sin ambages a la interferencia ilegítima de un ente autárquico del Estado Provincial en las decisiones de sus afiliados obligatorios con respecto al número de hijos que pueden concebir por técnicas de reproducción humana asistida, y con más razón todavía cuando asevera con un lenguaje descuidado que los amparistas ya constituyeron su familia y pretenden un trato de `privilegio´”.

Sólo ellos deciden

Rechazar el tratamiento para la pareja con la excusa de que la descendencia ya está garantizada con una hija, “no es más que la constatación de que se vulneraron las opciones reproductivas de los afiliados, consustanciales a su proyecto de vida personal y familiar”. El número de hijos que quieran tener es sólo decisión de los demandantes.#


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