La Justicia rechaza pedido de Cabral para volver a Casación

En los fundamentos del fallo, el juez Esteban Furnari hizo hincapié en la legalidad del proceso llevado adelante por el Consejo de la Magistratura. Además, confirmó que Cabral tenía un plazo determinado, ya agotado, para ejercer la función de subrrogancia en la Cámara de Casación.

03 JUL 2015 - 14:06 | Actualizado

El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari rechazó la demanda que promovió el juez Luis María Cabral para ser repuesto como magistrado subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal.

Cabral, removido como magistrado subrogante por Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura, pidió que se dicte una medida cautelar "urgente" para poder votar como camarista de casación en varias causas, entre ellas la que trata sobre la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento con Irán por el atentado a la AMIA.

Patrocinado por el estudio jurídico "Cassagne" solicitó que se declare la “nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad” de la Resolución 180/2015, ya que, sostuvo, su remoción tuvo “vicios” en la “causa”, en los “motivos”, en el “objeto” y en el “procedimiento”.

La demanda sostiene que el acto de remoción “fue dispuesto por el Consejo de la Magistratura sin contar con competencia para ello y siguiendo un procedimiento nulo, sin apego a la ley ni a la Constitución”.

Cabral afirmó que la remoción de jueces no es competencia del Consejo de la Magistratura, sino del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.

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03 JUL 2015 - 14:06

El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari rechazó la demanda que promovió el juez Luis María Cabral para ser repuesto como magistrado subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal.

Cabral, removido como magistrado subrogante por Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura, pidió que se dicte una medida cautelar "urgente" para poder votar como camarista de casación en varias causas, entre ellas la que trata sobre la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento con Irán por el atentado a la AMIA.

Patrocinado por el estudio jurídico "Cassagne" solicitó que se declare la “nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad” de la Resolución 180/2015, ya que, sostuvo, su remoción tuvo “vicios” en la “causa”, en los “motivos”, en el “objeto” y en el “procedimiento”.

La demanda sostiene que el acto de remoción “fue dispuesto por el Consejo de la Magistratura sin contar con competencia para ello y siguiendo un procedimiento nulo, sin apego a la ley ni a la Constitución”.

Cabral afirmó que la remoción de jueces no es competencia del Consejo de la Magistratura, sino del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.


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