Un Juez exhortó a SEROS a que le haga juicio a provincia por millonaria deuda

El magistrado dijo que la obra social provincial no cumple la ley y prefiere equilibrar su déficit recortando prestaciones.

Harto. Alesi ya no acepta que SEROS diga que no tiene plata suficiente.
29 JUL 2015 - 21:57 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En un durísimo fallo, el juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, exhortó al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros a que cumpla la ley y si es necesario, le inicie una demanda a Provincia para cobrar los varios millones que históricamente le debe y que ponen en crisis a la obra social. Además advirtió que SEROS no puede resolver su déficit recortando prestaciones a los afiliados.

“Que ejerza su potestad recaudatoria para el cobro de las contribuciones -le sugiere la sentencia al ISSyS-, a fin de mejorar su situación económica y respetar la intangibilidad de los fondos que sostienen el sistema provincial estatal de seguridad social, para beneficio de todos los afiliados”.

El magistrado hizo este pedido luego de que SEROS se negara a cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una afiliada con la excusa de no contar con fondos. Alesi se cansó de este argumento –que la obra social suele usar- y condenó al ISSyS a brindar a la amparista (de iniciales M.L.) la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad.

El fallo advirtió que el Directorio busca equilibrar su déficit negando prestaciones a los afiliados “en lugar de gestionar el cobro judicial de las contribuciones millonarias que la Provincia adeuda hace años”.

Según Alesi, SEROS insiste con “el mito” de que las demandas de algunos afiliados quitan plata a las prestaciones médicas del resto. “No hay que ser muy observador para darse cuenta de que el Directorio ajusta por el lado más débil y en ocasiones lleva adelante medidas inconstitucionales de recorte de prestaciones, como lo demuestran éste y tantos otros casos en los juzgados de la Provincia”.

Este recorte es “para esquivar” el juicio que por ley debería iniciarle a la Provincia para recaudar los aportes patronales adeudados. El Directorio “omite ejercer los poderes recaudatorios contra la Provincia que las leyes le atribuyen para el cobro del capital adeudado y sus intereses”. Alesi recordó que por ley, si Provincia no deposita los aportes, el ISSyS debe hacer la denuncia.

Intangibles

Los fondos que financian el sistema provincial de seguridad social son intangibles. Esta protección legal “impone un notable límite a la discrecionalidad del Estado Provincial, pues ese gasto público no puede ser destinado a fines distintos de los de su creación”.

“Los funcionarios deben ejercer su competencia con apego a la ley y no a su voluntad personal –advirtió la sentencia-, el Directorio no tiene más opción que interponer las demandas judiciales para obtener el cobro de las sumas confiscadas por la Provincia”.

El juez le pidió dos veces a la obra social que informe si la Provincia y los municipios le deben aportes y contribuciones y las razones por las cuales no se ejecutaron esas deudas. No hubo respuesta. El ISSyS brindó una información diferente de la exigida, diciendo que los créditos por aportes a diciembre de 2014 ascendían a más de 240 millones de pesos. “No quiso indicar con precisión el monto concreto de la deuda a cobrar de la Provincia, mezclando ese importe dentro de los 240 millones asentados en los registros contables como crédito de la obra social”, dijo Alesi.

El juez calificó esta respuesta como una “inconducta evasiva” de SEROS para no revelar las sumas que omitió reclamar en juicio contra la Provincia y “no dejar en evidencia su violación del deber de recaudación”. Alesi interpretó que “quien se maneja así es porque desea ocultar la real magnitud de los hechos”.

“La obligación de informar y transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de los derechos sociales –sugirió-, y especialmente en el derecho a la salud, que involucra un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración pública”.

Puede ser cierto que Provincia no cubra una prestación por falta de plata. Pero debe demostrar que se esforzó al máximo en conseguir fondos que le corresponden.

“Centenares de millones”

En este caso, el máximo de los recursos disponibles con que cuenta SEROS debe incluir “los centenares de millones que el Estado Provincial adeuda en contribuciones y que el Directorio omitió demandar en sede judicial, hecho público y notorio que surge de las propias gacetillas de prensa emitidas por sus integrantes, en las que diagnostican que la deuda histórica con la obra social asciende a casi 450 millones de pesos”.

“La obra social asevera que los recursos escasean, como si se tratase de una situación insuperable producto del azar, la fatalidad, un evento sobrenatural o una fuerza mayor a la que los afiliados deben resignarse para postergar el goce de las prestaciones de salud. No es así, pues el presidente y los vocales del Directorio infringen la ley, que exige una estrategia judicial de cobro de los importes adeudados, para sostener el sistema de seguridad social que administran, frente a la incautación de los fondos públicos pertenecientes al Instituto por parte del Estado Provincial”.

No pueden decir que no reclaman la deuda para no agravar la situación financiera provincial. “El mandato legal al que tienen que adecuarse no les impone ser amistosos, comprensivos o dadivosos con el Estado deudor, sino defender exclusivamente el interés de la obra social”.

SEROS no puede decir que no tiene plata para un tratamiento “cuando el Directorio prefiere condonar la deuda millonaria de la Provincia”.

Alesi advirtió que la variable de ajuste para equilibrar las cuentas no puede ser violar el derecho a la salud de sus afiliados, recortando prestaciones.

Si SEROS decidió no reclamar la deuda “permaneciendo de brazos cruzados ante la confiscación estatal de los aportes”, no puede ahora argumentar que sus recursos están agotados. “Es un exceso que la obra social afirme en este y otros casos tramitados ante mi Juzgado que los afiliados demandantes, al reclamar las prestaciones, pretenden un trato de favor con relación a los restantes adherentes, cuando es el propio Directorio quien confiere a la Provincia una posición de privilegio ilegal al admitir en perjuicio de los afiliados que las contribuciones adeudadas sigan retenidas”.

“Sin lugar a dudas, la satisfacción del derecho a la salud exige el desembolso de enormes sumas de dinero”, escribió el juez. Por eso una gestión eficiente del ISSyS “debe poner el acento en recaudar”.

La obra social debe probar que carece de plata y que hizo lo posible para obtenerla. “Recién cuando se compruebe que el Directorio ya no es responsable del default de la obra social, cumpliendo con el ejercicio pleno y regular de la potestad recaudatoria contra la Provincia deudora, podrá analizarse seriamente el argumento de la escasez de recursos y la eventual necesidad de establecer prioridades en las coberturas”.

El caso

En el caso en cuestión, L. M. reclamó un tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro, incluyendo honorarios médicos, medicación, insumos, traslado y estadía en Capital Federal. Una especialista en medicina reproductiva se lo aconsejó. SEROS se negó con la excusa de que la afiliada ya se había sometido a una intervención de anticoncepción quirúrgica voluntaria. “Adujo que tomó una decisión personal a plena conciencia, sabiendo las consecuencias en el futuro, que no deben caer sobre la obra social”.

Según el ISSyS “la decisión de tener otro hijo se debe a un deseo personal y no a una cuestión de salud, ya que posee descendencia y la imposibilidad de concebir se debe a una intervención voluntaria”. Para SEROS la prioridad es cubrir a los afiliados que no puedan tener hijos “en detrimento de las que ya tienen y que la imposibilidad de procrear se debe a una situación voluntaria”.

Además invocó que en 2013 el Instituto tuvo un déficit de 11 millones de pesos. El juez contestó que ninguna ley excluye de la cobertura a las personas que se hayan sometido a esterilización. Menos a quienes ya tengan un hijo. “Si la amparista decidió en una etapa de su vida separar las relaciones sexuales de la reproducción, acudiendo a una ligadura tubárica como método eficaz y seguro de planificación familiar, y luego cambia de idea, deseando concebir un hijo por medio de técnicas de reproducción humana asistida, ninguna duda cabe de que tales opciones pertenecen exclusivamente a su esfera privada y familiar”.

La restricción que intenta el Instituto “es una intromisión ilegítima en el derecho de la afiliada a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decida, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos de la reproducción humana en la forma que le parezca”.

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Harto. Alesi ya no acepta que SEROS diga que no tiene plata suficiente.
29 JUL 2015 - 21:57

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En un durísimo fallo, el juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, exhortó al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros a que cumpla la ley y si es necesario, le inicie una demanda a Provincia para cobrar los varios millones que históricamente le debe y que ponen en crisis a la obra social. Además advirtió que SEROS no puede resolver su déficit recortando prestaciones a los afiliados.

“Que ejerza su potestad recaudatoria para el cobro de las contribuciones -le sugiere la sentencia al ISSyS-, a fin de mejorar su situación económica y respetar la intangibilidad de los fondos que sostienen el sistema provincial estatal de seguridad social, para beneficio de todos los afiliados”.

El magistrado hizo este pedido luego de que SEROS se negara a cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una afiliada con la excusa de no contar con fondos. Alesi se cansó de este argumento –que la obra social suele usar- y condenó al ISSyS a brindar a la amparista (de iniciales M.L.) la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad.

El fallo advirtió que el Directorio busca equilibrar su déficit negando prestaciones a los afiliados “en lugar de gestionar el cobro judicial de las contribuciones millonarias que la Provincia adeuda hace años”.

Según Alesi, SEROS insiste con “el mito” de que las demandas de algunos afiliados quitan plata a las prestaciones médicas del resto. “No hay que ser muy observador para darse cuenta de que el Directorio ajusta por el lado más débil y en ocasiones lleva adelante medidas inconstitucionales de recorte de prestaciones, como lo demuestran éste y tantos otros casos en los juzgados de la Provincia”.

Este recorte es “para esquivar” el juicio que por ley debería iniciarle a la Provincia para recaudar los aportes patronales adeudados. El Directorio “omite ejercer los poderes recaudatorios contra la Provincia que las leyes le atribuyen para el cobro del capital adeudado y sus intereses”. Alesi recordó que por ley, si Provincia no deposita los aportes, el ISSyS debe hacer la denuncia.

Intangibles

Los fondos que financian el sistema provincial de seguridad social son intangibles. Esta protección legal “impone un notable límite a la discrecionalidad del Estado Provincial, pues ese gasto público no puede ser destinado a fines distintos de los de su creación”.

“Los funcionarios deben ejercer su competencia con apego a la ley y no a su voluntad personal –advirtió la sentencia-, el Directorio no tiene más opción que interponer las demandas judiciales para obtener el cobro de las sumas confiscadas por la Provincia”.

El juez le pidió dos veces a la obra social que informe si la Provincia y los municipios le deben aportes y contribuciones y las razones por las cuales no se ejecutaron esas deudas. No hubo respuesta. El ISSyS brindó una información diferente de la exigida, diciendo que los créditos por aportes a diciembre de 2014 ascendían a más de 240 millones de pesos. “No quiso indicar con precisión el monto concreto de la deuda a cobrar de la Provincia, mezclando ese importe dentro de los 240 millones asentados en los registros contables como crédito de la obra social”, dijo Alesi.

El juez calificó esta respuesta como una “inconducta evasiva” de SEROS para no revelar las sumas que omitió reclamar en juicio contra la Provincia y “no dejar en evidencia su violación del deber de recaudación”. Alesi interpretó que “quien se maneja así es porque desea ocultar la real magnitud de los hechos”.

“La obligación de informar y transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de los derechos sociales –sugirió-, y especialmente en el derecho a la salud, que involucra un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración pública”.

Puede ser cierto que Provincia no cubra una prestación por falta de plata. Pero debe demostrar que se esforzó al máximo en conseguir fondos que le corresponden.

“Centenares de millones”

En este caso, el máximo de los recursos disponibles con que cuenta SEROS debe incluir “los centenares de millones que el Estado Provincial adeuda en contribuciones y que el Directorio omitió demandar en sede judicial, hecho público y notorio que surge de las propias gacetillas de prensa emitidas por sus integrantes, en las que diagnostican que la deuda histórica con la obra social asciende a casi 450 millones de pesos”.

“La obra social asevera que los recursos escasean, como si se tratase de una situación insuperable producto del azar, la fatalidad, un evento sobrenatural o una fuerza mayor a la que los afiliados deben resignarse para postergar el goce de las prestaciones de salud. No es así, pues el presidente y los vocales del Directorio infringen la ley, que exige una estrategia judicial de cobro de los importes adeudados, para sostener el sistema de seguridad social que administran, frente a la incautación de los fondos públicos pertenecientes al Instituto por parte del Estado Provincial”.

No pueden decir que no reclaman la deuda para no agravar la situación financiera provincial. “El mandato legal al que tienen que adecuarse no les impone ser amistosos, comprensivos o dadivosos con el Estado deudor, sino defender exclusivamente el interés de la obra social”.

SEROS no puede decir que no tiene plata para un tratamiento “cuando el Directorio prefiere condonar la deuda millonaria de la Provincia”.

Alesi advirtió que la variable de ajuste para equilibrar las cuentas no puede ser violar el derecho a la salud de sus afiliados, recortando prestaciones.

Si SEROS decidió no reclamar la deuda “permaneciendo de brazos cruzados ante la confiscación estatal de los aportes”, no puede ahora argumentar que sus recursos están agotados. “Es un exceso que la obra social afirme en este y otros casos tramitados ante mi Juzgado que los afiliados demandantes, al reclamar las prestaciones, pretenden un trato de favor con relación a los restantes adherentes, cuando es el propio Directorio quien confiere a la Provincia una posición de privilegio ilegal al admitir en perjuicio de los afiliados que las contribuciones adeudadas sigan retenidas”.

“Sin lugar a dudas, la satisfacción del derecho a la salud exige el desembolso de enormes sumas de dinero”, escribió el juez. Por eso una gestión eficiente del ISSyS “debe poner el acento en recaudar”.

La obra social debe probar que carece de plata y que hizo lo posible para obtenerla. “Recién cuando se compruebe que el Directorio ya no es responsable del default de la obra social, cumpliendo con el ejercicio pleno y regular de la potestad recaudatoria contra la Provincia deudora, podrá analizarse seriamente el argumento de la escasez de recursos y la eventual necesidad de establecer prioridades en las coberturas”.

El caso

En el caso en cuestión, L. M. reclamó un tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro, incluyendo honorarios médicos, medicación, insumos, traslado y estadía en Capital Federal. Una especialista en medicina reproductiva se lo aconsejó. SEROS se negó con la excusa de que la afiliada ya se había sometido a una intervención de anticoncepción quirúrgica voluntaria. “Adujo que tomó una decisión personal a plena conciencia, sabiendo las consecuencias en el futuro, que no deben caer sobre la obra social”.

Según el ISSyS “la decisión de tener otro hijo se debe a un deseo personal y no a una cuestión de salud, ya que posee descendencia y la imposibilidad de concebir se debe a una intervención voluntaria”. Para SEROS la prioridad es cubrir a los afiliados que no puedan tener hijos “en detrimento de las que ya tienen y que la imposibilidad de procrear se debe a una situación voluntaria”.

Además invocó que en 2013 el Instituto tuvo un déficit de 11 millones de pesos. El juez contestó que ninguna ley excluye de la cobertura a las personas que se hayan sometido a esterilización. Menos a quienes ya tengan un hijo. “Si la amparista decidió en una etapa de su vida separar las relaciones sexuales de la reproducción, acudiendo a una ligadura tubárica como método eficaz y seguro de planificación familiar, y luego cambia de idea, deseando concebir un hijo por medio de técnicas de reproducción humana asistida, ninguna duda cabe de que tales opciones pertenecen exclusivamente a su esfera privada y familiar”.

La restricción que intenta el Instituto “es una intromisión ilegítima en el derecho de la afiliada a la planificación familiar y a la libertad de procreación, que protegen sus posibilidades de autodeterminación para que decida, sin ninguna clase de interferencia estatal, todos los aspectos de la reproducción humana en la forma que le parezca”.


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