Ocupación en Leleque: el juez Criado rechazó el habeas corpus

El magistrado lo desestimó y remitió el trámite al Superior Tribunal de Justicia. Dijo que la presentación es "confusa", entre otras cosas, porque omite dar los nombres de los presuntos perjudicados. La Fiscalía quería identificar a los ocupantes, incautar las armas que tendrían y detenerlos para imputarles los cargos.

Facsímil de la resolución del juez Criado.
20 AGO 2015 - 12:30 | Actualizado

El juez de Esquel Jorge Criado rechazó este jueves por la mañana el habeas corpus preventivo presentado ayer en la Comisaría Primera de la ciudad cordillerana por Celedonio Díaz, Silvina Larraza, Gerardo Tambuzzi, Fernando Radziwilowski, Delia Susana Pérez y Bruno Deias, que frenó una medida judicial de la Fiscalía de Esquel para identificar a las personas que desde marzo pasado ocupan un predio perteneciente a la firma Compañía de Tierras del Sud, del Grupo Benetton, en la zona de Leleque.

“La presentación de los denunciantes resulta confusa”, escribió en su resolución el juez Criado. “No se han identificado con precisión quiénes resultan denunciantes y firmantes del requerimiento, omitiendo además aportar sus domicilios reales. He podido colegir con dificultad los nombres de sus aclaraciones manuscritas”, agregó el magistrado.

Criado relata en su resolución que “los firmantes sostienen que ‘...Ias personas víctimas son indeterminadas pero identificables...’, pero sin embargo en ningún lugar de Ia denuncia identifican las pernas respecto de quienes la tutela del habeas corpus debiera disponerse.”

“Tampoco han señalado los denunciantes la autoridad de la cual habría emanado el acto denunciado como lesivo”, agrega.

El juez dice que los denunciantes dijeron tener “conocimiento directo que hay fuerte presencia de fuerzas públicas policiales en Esquel con el objeto de ir a Vuelta del Río y fines que desconocemos”. Sin embargo, “no aclararon los firmantes de qué modo tendrían conocimiento ‘directo’ del motivo de la presencia policial en Esquel. Claramente –agrega Criado- los denunciantes no identifican cuál es el acto lesivo ni a la autoridad de quien emana, evidenciando que lo desconocen y requiriendo medidas no amparadas por el remedio excepcional del habeas corpus. Tampoco se expresó en el requerimiento en qué consistiría la ilegitimidad del acto ni la causa del mismo.”

“He de insistir que a esta altura del análisis no se logra entender aún cuál es la petición concreta conforme la vía escogida.”

Criado relata, además, que “la Oficina Judicial Penal informó que habría intervenido el señor Juez Penal Dr. Martín Zacchino, en la Carpeta Judicial N" 3.404, por lo que se le dio la intervención ordenada. El magistrado informó que en dicha carpeta judicial, vinculada al Legajo Fiscal N" 31.829, y en el marco de la tramitación de la Solicitud Jurisdiccional N" 16.025, recibió de parte del Ministerio Público Fiscal un requerimiento solicitando una nueva autorización de registro domiciliario a cumplimentarse en el sector denominado Vuelta del Río.”

La petición de identificación de las personas que ocupan de manera ilegal las tierras fue realizada por los fiscales Fernando Rivarola y Fernanda Révori, Fiscales Generales del Ministerio Público.

“La medida tenía como fin una minuciosa inspección ocular en dicho predio para determinar qué tipo de asentamiento se ha establecido allí. Se requería detalle de las construcciones existentes, en su caso si en ellas se encontraban los postes sustraídos del cartel existente en el ingreso a la localidad de El Maitén (identificando dicha sustracción como uno de los hechos bajo investigación), pretendiendo su secuestro en caso de verificarse que allí se hallaban y si dicha medida no importaba la modificación de las construcciones existentes”, explica el juez en la resolución.

“También se pretendía el secuestro de armas de todo tipo (ondas manuales, morrales para portar piedras, bombas tipo molotov, armas de fuego con sus partes y municiones), conforme los hechos investigados. La pesquisa también se dirigía a secuestrar teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación electrónicos (teléfonos satelitiales, radios, etc.)”, agrega.

“Finalmente, la medida se orientaba a aprehender a todas las personas presentes en el predio, para proceder luego en sede policial a su correcta identificación en los términos de los Arts. 82, 83 Y 85 del rito penal, mediante la extracción de huellas dactilares, procediendo a su reconocimiento médico legal, a su requisa personal, y a la identificación con detalle de la vestimenta que portaran para su posterior cotejo de muestras fotográficas y filmaciones registradas por los investigadores en el caso”, detalla Criado.

“La medida -así autorizada por el Juez Penal Zacchino- tenía por objeto la posterior e inmediata realización de la audiencia de imposición de cargos, en los términos del Art. 274 del CPPCH., tal como se aprecia de la Orden habilitada por el Dr. Zacchino mediante resolución fundada de fecha 15 de agosto de 2015 (hojas 11/16 vta.).”

Em la parte final de su escrito, divulgado por el Ministerio Público Fiscal de Esquel-, Criado señala: “Con suma preocupación advierto que la presencia de magistrados y funcionarios de la Defensa Pública de la jurisdicción, a instancias de un supuesto imputado en una causa judicial, con más algunos vecinos y un periodista, en nada se ajusta al mandato legal del debido encauce del proceso de habeas corpus, conforme su finalidad primigenia: la cautela de la libertad individual de una o más personas por acto ilegítimo de la autoridad.”

“Solo puedo entender parcialmente justificada la presencia del Defensor Penal Bruno Antonio Deias, en tanto se anunció la presencia de un imputado en la Comisaría, aún cuando no se lo identificó en la denuncia. Sin embargo estimo que la finalidad de todo el accionar fue la de impedir la concreción de un acto ordenado por un Juez. Lo que en definitiva se logró.”

“La denuncia de hábeas corpus preventivo presentada no cumple en lo más mínimo los requerimientos legales de procedencia, tal como he señalado y se expone prístino el objetivo perseguido”, escribió Criado.

Y concluye: “Dada la gravedad institucional de lo acontecido estimo que corresponde dar conocimiento de ello al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que imponga al Sr. Defensor General de los pormenores del trámite.”

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Facsímil de la resolución del juez Criado.
20 AGO 2015 - 12:30

El juez de Esquel Jorge Criado rechazó este jueves por la mañana el habeas corpus preventivo presentado ayer en la Comisaría Primera de la ciudad cordillerana por Celedonio Díaz, Silvina Larraza, Gerardo Tambuzzi, Fernando Radziwilowski, Delia Susana Pérez y Bruno Deias, que frenó una medida judicial de la Fiscalía de Esquel para identificar a las personas que desde marzo pasado ocupan un predio perteneciente a la firma Compañía de Tierras del Sud, del Grupo Benetton, en la zona de Leleque.

“La presentación de los denunciantes resulta confusa”, escribió en su resolución el juez Criado. “No se han identificado con precisión quiénes resultan denunciantes y firmantes del requerimiento, omitiendo además aportar sus domicilios reales. He podido colegir con dificultad los nombres de sus aclaraciones manuscritas”, agregó el magistrado.

Criado relata en su resolución que “los firmantes sostienen que ‘...Ias personas víctimas son indeterminadas pero identificables...’, pero sin embargo en ningún lugar de Ia denuncia identifican las pernas respecto de quienes la tutela del habeas corpus debiera disponerse.”

“Tampoco han señalado los denunciantes la autoridad de la cual habría emanado el acto denunciado como lesivo”, agrega.

El juez dice que los denunciantes dijeron tener “conocimiento directo que hay fuerte presencia de fuerzas públicas policiales en Esquel con el objeto de ir a Vuelta del Río y fines que desconocemos”. Sin embargo, “no aclararon los firmantes de qué modo tendrían conocimiento ‘directo’ del motivo de la presencia policial en Esquel. Claramente –agrega Criado- los denunciantes no identifican cuál es el acto lesivo ni a la autoridad de quien emana, evidenciando que lo desconocen y requiriendo medidas no amparadas por el remedio excepcional del habeas corpus. Tampoco se expresó en el requerimiento en qué consistiría la ilegitimidad del acto ni la causa del mismo.”

“He de insistir que a esta altura del análisis no se logra entender aún cuál es la petición concreta conforme la vía escogida.”

Criado relata, además, que “la Oficina Judicial Penal informó que habría intervenido el señor Juez Penal Dr. Martín Zacchino, en la Carpeta Judicial N" 3.404, por lo que se le dio la intervención ordenada. El magistrado informó que en dicha carpeta judicial, vinculada al Legajo Fiscal N" 31.829, y en el marco de la tramitación de la Solicitud Jurisdiccional N" 16.025, recibió de parte del Ministerio Público Fiscal un requerimiento solicitando una nueva autorización de registro domiciliario a cumplimentarse en el sector denominado Vuelta del Río.”

La petición de identificación de las personas que ocupan de manera ilegal las tierras fue realizada por los fiscales Fernando Rivarola y Fernanda Révori, Fiscales Generales del Ministerio Público.

“La medida tenía como fin una minuciosa inspección ocular en dicho predio para determinar qué tipo de asentamiento se ha establecido allí. Se requería detalle de las construcciones existentes, en su caso si en ellas se encontraban los postes sustraídos del cartel existente en el ingreso a la localidad de El Maitén (identificando dicha sustracción como uno de los hechos bajo investigación), pretendiendo su secuestro en caso de verificarse que allí se hallaban y si dicha medida no importaba la modificación de las construcciones existentes”, explica el juez en la resolución.

“También se pretendía el secuestro de armas de todo tipo (ondas manuales, morrales para portar piedras, bombas tipo molotov, armas de fuego con sus partes y municiones), conforme los hechos investigados. La pesquisa también se dirigía a secuestrar teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación electrónicos (teléfonos satelitiales, radios, etc.)”, agrega.

“Finalmente, la medida se orientaba a aprehender a todas las personas presentes en el predio, para proceder luego en sede policial a su correcta identificación en los términos de los Arts. 82, 83 Y 85 del rito penal, mediante la extracción de huellas dactilares, procediendo a su reconocimiento médico legal, a su requisa personal, y a la identificación con detalle de la vestimenta que portaran para su posterior cotejo de muestras fotográficas y filmaciones registradas por los investigadores en el caso”, detalla Criado.

“La medida -así autorizada por el Juez Penal Zacchino- tenía por objeto la posterior e inmediata realización de la audiencia de imposición de cargos, en los términos del Art. 274 del CPPCH., tal como se aprecia de la Orden habilitada por el Dr. Zacchino mediante resolución fundada de fecha 15 de agosto de 2015 (hojas 11/16 vta.).”

Em la parte final de su escrito, divulgado por el Ministerio Público Fiscal de Esquel-, Criado señala: “Con suma preocupación advierto que la presencia de magistrados y funcionarios de la Defensa Pública de la jurisdicción, a instancias de un supuesto imputado en una causa judicial, con más algunos vecinos y un periodista, en nada se ajusta al mandato legal del debido encauce del proceso de habeas corpus, conforme su finalidad primigenia: la cautela de la libertad individual de una o más personas por acto ilegítimo de la autoridad.”

“Solo puedo entender parcialmente justificada la presencia del Defensor Penal Bruno Antonio Deias, en tanto se anunció la presencia de un imputado en la Comisaría, aún cuando no se lo identificó en la denuncia. Sin embargo estimo que la finalidad de todo el accionar fue la de impedir la concreción de un acto ordenado por un Juez. Lo que en definitiva se logró.”

“La denuncia de hábeas corpus preventivo presentada no cumple en lo más mínimo los requerimientos legales de procedencia, tal como he señalado y se expone prístino el objetivo perseguido”, escribió Criado.

Y concluye: “Dada la gravedad institucional de lo acontecido estimo que corresponde dar conocimiento de ello al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que imponga al Sr. Defensor General de los pormenores del trámite.”


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