Petroleros de todas las áreas podrán acceder a la jubilación anticipada

Modificaron un decreto que beneficia a operarios con 50 años de edad y 25 de servicio.

Se firmó en el Ministerio de Trabajo la modificación del decreto que beneficia a trabajadores del petróleo.
07 SEP 2015 - 22:21 | Actualizado

El secretario general del Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, Jorge Ávila, participó ayer a la tarde de la firma de la histórica modificación del Decreto N° 2.136/74 que permitirá a la totalidad de los trabajadores petroleros que hayan alcanzado los 50 años de edad y tengan al menos 25 de servicio, puedan acogerse al beneficio de la jubilación.

Ávila puso en valor el acta firmada junto a integrantes de la Comisión Directiva de Petroleros Privados y consideró como “uno de los logros sindicales más importantes de los últimos años en todo el país, lo que nos permite entrar en la historia del sindicalismo en la región”.

“Esto es un beneficio enorme para los trabajadores. Algunos no se podían jubilar por diferentes causas aunque tuvieran los años de servicio. Se incluyó a todos: choferes de transporte a boca de pozo, personal de movimiento de suelo, de geofísica, servicios especiales, administrativo, el relacionado con la industria en el campo pero que está en la base”, resumió. “Esto hace que se note el peso de la industria petrolera dentro del gobierno nacional”, analizó ‘Loma’.

En el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedó rubricada dicha modificación con la firma de su titular, Carlos Tomada y de la viceministro Noemí Rial. Oportunamente, se había solicitado al Ministerio que se precisaran los alcances del Decreto Nº 2.136 de fecha 30 de diciembre de 1974, por el cual se establecía que tienen derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25años de servicio el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. En tal sentido, se especificó que si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa del Decreto 2.136/1974 están claramente definidos, aunque no ocurría de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implicaban, las que se enunciaban de forma genérica, siendo necesario especificarlas.

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Se firmó en el Ministerio de Trabajo la modificación del decreto que beneficia a trabajadores del petróleo.
07 SEP 2015 - 22:21

El secretario general del Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, Jorge Ávila, participó ayer a la tarde de la firma de la histórica modificación del Decreto N° 2.136/74 que permitirá a la totalidad de los trabajadores petroleros que hayan alcanzado los 50 años de edad y tengan al menos 25 de servicio, puedan acogerse al beneficio de la jubilación.

Ávila puso en valor el acta firmada junto a integrantes de la Comisión Directiva de Petroleros Privados y consideró como “uno de los logros sindicales más importantes de los últimos años en todo el país, lo que nos permite entrar en la historia del sindicalismo en la región”.

“Esto es un beneficio enorme para los trabajadores. Algunos no se podían jubilar por diferentes causas aunque tuvieran los años de servicio. Se incluyó a todos: choferes de transporte a boca de pozo, personal de movimiento de suelo, de geofísica, servicios especiales, administrativo, el relacionado con la industria en el campo pero que está en la base”, resumió. “Esto hace que se note el peso de la industria petrolera dentro del gobierno nacional”, analizó ‘Loma’.

En el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedó rubricada dicha modificación con la firma de su titular, Carlos Tomada y de la viceministro Noemí Rial. Oportunamente, se había solicitado al Ministerio que se precisaran los alcances del Decreto Nº 2.136 de fecha 30 de diciembre de 1974, por el cual se establecía que tienen derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25años de servicio el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. En tal sentido, se especificó que si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa del Decreto 2.136/1974 están claramente definidos, aunque no ocurría de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implicaban, las que se enunciaban de forma genérica, siendo necesario especificarlas.


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