Concejales de Trelew adherirán a la ley nacional sobre patovicas

Lo harán en la sesión del próximo jueves del Concejo Deliberante.

21 SEP 2015 - 22:50 | Actualizado

El Concejo Deliberante de Trelew aprobará en la sesión del jueves una ordenanza de adhesión a la norma nacional que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en los locales de esparcimiento público, en especial en boliches.

Si bien existe una normativa legal que regula el desempeño de los denominados “patovicas”, la Ley Nacional Nº 26.370 – a la cual ya está adherida la provincia- fue sancionada con posterioridad a las ordenanzas vigentes en esa materia y también es más amplia ya que no se circunscribe al ámbito de los boliches.

Coincidencia

La Comisión de Asuntos Legales del Concejo Deliberante se reunieron y coincidieron en la necesidad de adherir a la legislación nacional. La iniciativa partió de la concejal Estela Hernández, quien planteó la necesidad de actualizar la normativa sobre la contratación y desempeño de las personas que son “custodios” en lugares de esparcimiento.

En la actualidad está vigente la ley provincial 5.251 de 2005, pero los ediles entienden que la normativa sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2008 es más amplia y permite contar con mayores herramientas de control sobre la capacitación, contratación y desempeño de quienes custodian los boliches, situación que volvió a tomar estado público tras la brutal agresión de la que fue víctima el joven Lucas Sorias en el local bailable Rexo.

La ley nacional a la cual adherirá el Concejo plantea que para “desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia” se debe cumplir con una serie de requisitos: ser mayor de 18 años; dos años de residencia efectiva en el país, haber cumplido con la educación obligatoria, no tener antecedentes penales ni reincidencia carcelaria y obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine.

Se requerirá un certificado técnico habilitante a cada categoría otorgadas por la autoridad de aplicación “y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley”.

Prohibición

La ley prohíbe desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia en los locales habilitados, a quienes se encontraren revistiendo como personal de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia”, ni quienes hubieren sido exonerados de alguna de esas fuerzas; tampoco podrá hacerlo quien hubiera “sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero”.

Funciones

Entre las funciones para quienes se desempeñan en la actividad, se cita “cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral”. El cumplimiento de sus funciones no debe ser contrario “a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físicos como morales”, entre otros.

También establece que los patovicas deben “comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que la acredite, la edad de las personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate”. También deben “realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad” y que mientras desarrolle sus tareas, debe exhibir de manera permanente “y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación”, entre otras disposiciones.#

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21 SEP 2015 - 22:50

El Concejo Deliberante de Trelew aprobará en la sesión del jueves una ordenanza de adhesión a la norma nacional que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en los locales de esparcimiento público, en especial en boliches.

Si bien existe una normativa legal que regula el desempeño de los denominados “patovicas”, la Ley Nacional Nº 26.370 – a la cual ya está adherida la provincia- fue sancionada con posterioridad a las ordenanzas vigentes en esa materia y también es más amplia ya que no se circunscribe al ámbito de los boliches.

Coincidencia

La Comisión de Asuntos Legales del Concejo Deliberante se reunieron y coincidieron en la necesidad de adherir a la legislación nacional. La iniciativa partió de la concejal Estela Hernández, quien planteó la necesidad de actualizar la normativa sobre la contratación y desempeño de las personas que son “custodios” en lugares de esparcimiento.

En la actualidad está vigente la ley provincial 5.251 de 2005, pero los ediles entienden que la normativa sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2008 es más amplia y permite contar con mayores herramientas de control sobre la capacitación, contratación y desempeño de quienes custodian los boliches, situación que volvió a tomar estado público tras la brutal agresión de la que fue víctima el joven Lucas Sorias en el local bailable Rexo.

La ley nacional a la cual adherirá el Concejo plantea que para “desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia” se debe cumplir con una serie de requisitos: ser mayor de 18 años; dos años de residencia efectiva en el país, haber cumplido con la educación obligatoria, no tener antecedentes penales ni reincidencia carcelaria y obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine.

Se requerirá un certificado técnico habilitante a cada categoría otorgadas por la autoridad de aplicación “y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley”.

Prohibición

La ley prohíbe desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia en los locales habilitados, a quienes se encontraren revistiendo como personal de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia”, ni quienes hubieren sido exonerados de alguna de esas fuerzas; tampoco podrá hacerlo quien hubiera “sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero”.

Funciones

Entre las funciones para quienes se desempeñan en la actividad, se cita “cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral”. El cumplimiento de sus funciones no debe ser contrario “a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físicos como morales”, entre otros.

También establece que los patovicas deben “comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que la acredite, la edad de las personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate”. También deben “realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad” y que mientras desarrolle sus tareas, debe exhibir de manera permanente “y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación”, entre otras disposiciones.#