Juez defiende el uso de celulares en las cárceles

Mario Juliano, del Tribunal Oral Penal de Necochea y director de la Asociación Pensamiento Penal, afirma que más del 50% de los presos tienen acceso clandestino a celulares y asegura que las comunicaciones del interno con el exterior “ayudan a la paz social en los establecimientos”.

12 NOV 2015 - 22:22 | Actualizado

Por Darío Roberts.

La selfie dentro de la cocina de la Alcaidía Policial de Trelew de uno de los condenados por el homicidio del joven Emanuel Puebla Pires generó una fuerte polémica, no sólo por el protagonista de la foto, sus gestos y el entorno, sino también por el acceso de los reclusos a la telefonía celular. Si bien la mayoría fueron repudios al hecho protagonizado por Eduardo Naya, algunas personas se plantearon las limitaciones reales, físicas y jurídicas, que tienen los detenidos para acceder a un celular.

Casos similares tuvieron repercusión en otras provincias y hace poco menos de dos años se conoció a nivel nacional la resolución del juez Mario Juliano, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea, quien anuló la sanción a un detenido en el penal de Batán después que una requisa le encontrara un celular.

Por FM Tiempo Trelew (91.5) el propio magistrado explicó: “Lo primero que deberíamos preguntarnos es por qué una persona privada de la libertad no podría tener un celular; las personas privadas de la libertad únicamente de acuerdo a la ley y no porque a mí se me ocurra, lo único que tienen restringido es la libertad ambulatoria, no el resto de los derechos, y esto es y debe ser así, porque el fin constitucional de las penas es la resocialización, que los individuos mañana cuando agotaron su pena, puedan regresar a la sociedad en mejores condiciones que cuando ingresaron, y la única forma de lograrlo es a través del reconocimiento de los derechos”.

Juliano dijo discrepar “con la visión que interpreta a la pena meramente como un castigo; esto nos coloca en un círculo vicioso del cual no podemos salir porque las personas que egresan de las cárceles lo hacen en peores condiciones”.

Consecuencias

Consultado sobre las consecuencias que podría acarrear la tenencia y uso de celulares por parte de la población carcelaria, el magistrado necochense explicó que “lo cierto y lo concreto es que actualmente, me atrevería a decir para ser moderado, no menos del 50% de la población reclusa está en posesión de telefonía celular, en forma clandestina, por supuesto”.

Respecto a los “temores que aducen o que se arguyen para negar la posesión de la telefonía celular, es que de este modo se puedan organizar fugas masivas, y esto en la historia reciente no lo encuentro en ningún penal; hubo fugas pero son individuales; también se dice que se puede poner en riesgo la seguridad e integridad de los establecimientos penales, tampoco vi que esto ocurriera y luego, el argumento más utilizado es que los celulares puedan ser usados para cometer delitos, por ejemplo los secuestros virtuales”.

Juliano no descarta esa posibilidad y opinó que “naturalmente el porcentaje de delitos que se puede cometer con celulares fuera de la cárcel es infinitamente superior a la cantidad de delitos que se cometen con celulares dentro de las cárceles, y sin embargo a nadie se le ocurriría prohibir la telefonía celular para evitar que se comentan delitos”.

En cuanto a la posibilidad de que los procesados con prisión preventiva puedan interferir en una investigación judicial y amenazar a sus víctimas o potenciales testigos, el juez dijo que “es una posibilidad naturalmente, no es de descartar, pero para eso no hay necesidad de que lo haga en forma directa la persona privada de la libertad, sino que también puede hacerlo a través de familiares o allegados. Para eso naturalmente existen los sistemas de protección de testigos que deben ponerse en funcionamiento si se verifica una situación de esta índole”.

Ejemplo

El juez afirmó estar convencido “que la posibilidad del contacto, de vincularse con el afuera, de no estar incomunicados en la época contemporánea, contribuye a la paz social dentro de las cárceles”.

Agregó que de manera indudable “esta posibilidad que los presos puedan estar en contacto con sus familiares, puedan estar en las redes sociales, estar conectados en internet, para entretenerse, para investigar, para hacer lo que quisieran hacer, contribuye a la paz social dentro de los establecimientos”.

A modo de ejemplo, citó “el establecimiento en Latinoamérica que mejor funciona en toda la región, que es el centro de rehabilitación de Punta de Rieles en Uruguay, con 600 reclusos varones, condenados, en una cárcel de mediana seguridad, donde todo el mundo tiene allanado el acceso a la telefonía celular y no hay ningún inconveniente”.#

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12 NOV 2015 - 22:22

Por Darío Roberts.

La selfie dentro de la cocina de la Alcaidía Policial de Trelew de uno de los condenados por el homicidio del joven Emanuel Puebla Pires generó una fuerte polémica, no sólo por el protagonista de la foto, sus gestos y el entorno, sino también por el acceso de los reclusos a la telefonía celular. Si bien la mayoría fueron repudios al hecho protagonizado por Eduardo Naya, algunas personas se plantearon las limitaciones reales, físicas y jurídicas, que tienen los detenidos para acceder a un celular.

Casos similares tuvieron repercusión en otras provincias y hace poco menos de dos años se conoció a nivel nacional la resolución del juez Mario Juliano, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea, quien anuló la sanción a un detenido en el penal de Batán después que una requisa le encontrara un celular.

Por FM Tiempo Trelew (91.5) el propio magistrado explicó: “Lo primero que deberíamos preguntarnos es por qué una persona privada de la libertad no podría tener un celular; las personas privadas de la libertad únicamente de acuerdo a la ley y no porque a mí se me ocurra, lo único que tienen restringido es la libertad ambulatoria, no el resto de los derechos, y esto es y debe ser así, porque el fin constitucional de las penas es la resocialización, que los individuos mañana cuando agotaron su pena, puedan regresar a la sociedad en mejores condiciones que cuando ingresaron, y la única forma de lograrlo es a través del reconocimiento de los derechos”.

Juliano dijo discrepar “con la visión que interpreta a la pena meramente como un castigo; esto nos coloca en un círculo vicioso del cual no podemos salir porque las personas que egresan de las cárceles lo hacen en peores condiciones”.

Consecuencias

Consultado sobre las consecuencias que podría acarrear la tenencia y uso de celulares por parte de la población carcelaria, el magistrado necochense explicó que “lo cierto y lo concreto es que actualmente, me atrevería a decir para ser moderado, no menos del 50% de la población reclusa está en posesión de telefonía celular, en forma clandestina, por supuesto”.

Respecto a los “temores que aducen o que se arguyen para negar la posesión de la telefonía celular, es que de este modo se puedan organizar fugas masivas, y esto en la historia reciente no lo encuentro en ningún penal; hubo fugas pero son individuales; también se dice que se puede poner en riesgo la seguridad e integridad de los establecimientos penales, tampoco vi que esto ocurriera y luego, el argumento más utilizado es que los celulares puedan ser usados para cometer delitos, por ejemplo los secuestros virtuales”.

Juliano no descarta esa posibilidad y opinó que “naturalmente el porcentaje de delitos que se puede cometer con celulares fuera de la cárcel es infinitamente superior a la cantidad de delitos que se cometen con celulares dentro de las cárceles, y sin embargo a nadie se le ocurriría prohibir la telefonía celular para evitar que se comentan delitos”.

En cuanto a la posibilidad de que los procesados con prisión preventiva puedan interferir en una investigación judicial y amenazar a sus víctimas o potenciales testigos, el juez dijo que “es una posibilidad naturalmente, no es de descartar, pero para eso no hay necesidad de que lo haga en forma directa la persona privada de la libertad, sino que también puede hacerlo a través de familiares o allegados. Para eso naturalmente existen los sistemas de protección de testigos que deben ponerse en funcionamiento si se verifica una situación de esta índole”.

Ejemplo

El juez afirmó estar convencido “que la posibilidad del contacto, de vincularse con el afuera, de no estar incomunicados en la época contemporánea, contribuye a la paz social dentro de las cárceles”.

Agregó que de manera indudable “esta posibilidad que los presos puedan estar en contacto con sus familiares, puedan estar en las redes sociales, estar conectados en internet, para entretenerse, para investigar, para hacer lo que quisieran hacer, contribuye a la paz social dentro de los establecimientos”.

A modo de ejemplo, citó “el establecimiento en Latinoamérica que mejor funciona en toda la región, que es el centro de rehabilitación de Punta de Rieles en Uruguay, con 600 reclusos varones, condenados, en una cárcel de mediana seguridad, donde todo el mundo tiene allanado el acceso a la telefonía celular y no hay ningún inconveniente”.#


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